APOSTILLAR TITULO UNIVERSITARIO

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¿Cómo se hace para apostillar el título universitario?

Para apostillar un título universitario en México, se tienen que ir a las oficinas de SEGOB ubicadas en Río Amazonas 62, Col. Cuauhtémoc, Cuauhtémoc, 06500 Ciudad de México, CDMX. En algunos casos se tiene que validar las firmas del título, es decir hay que hacer un trámite antes de presentar el documento a apostillar.

¿Dónde se apostilla un título en México? APOSTILLAR TITULO UNIVERSITARIO

El único lugar para apostillar un título universitario en México, es en las oficinas de SEGOB ubicadas en Río Amazonas 62, Col. Cuauhtémoc, alcaldía Cuauhtémoc, 06500 Ciudad de México, CDMX

¿Cuánto cuesta apostillar un título universitario?

APOSTILLA DE DOCUMENTOS $1,878.39 PESOS M.N., por documento, más el pago de la validación de firmas en caso de que se tenga que hacer.

¿Qué precio tiene apostillar un documento?

Apostilla de documentos $1,878.39 pesos M.N.

¿Qué es la apostilla?

El trámite de Apostilla de Documentos, consiste en la certificación de las firmas de los Servidores Públicos facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los Documentos Públicos emitidos en el territorio mexicano, siempre que el trámite se relacione con países que hayan adoptado la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya). FUENTE SEGOB

¿Cuál es el trámite que debo realizar para Apostillar o Legalizar Documentos Públicos expedidos por una Universidad Privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública?

Para realizar la apostilla o legalización de un documento de esta naturaleza, deberá contar con nombre, cargo y firma autógrafa de Funcionario Público Federal; en caso de no contar con dichos requisitos deberás presentarte ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública a solicitar el trámite de Autenticación de Firmas y posteriormente acudir a nuestras oficinas a realizar la apostilla. FUENTE SEGOB

¿Qué trámite previo requieren los documentos escolares (¿TRAMITE ANTES DE PRESENTAR EL TITULO O DOCUMENTO A APOSTILLAR?

1.-Universidad Autónoma Metropolitana. – LOS DOCUMENTOS COMO PLANES DE ESTUDIO Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO DEBERÁN CERTIFICARSE PREVIAMENTE, SOLICITANDO LA INFORMACIÓN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, CONSULTA EL DIRECTORIO DE LA UAM.

2.-Universidad Nacional Autónoma de México. – LOS PLANES DE ESTUDIO DEBEN CERTIFICARSE PREVIAMENTE POR LA DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN Y CONTROL DOCUMENTAL, OTRA INFORMACIÓN CONSULTA EL DIRECTORIO DE LA UNAM.

3.-Instituto Politécnico Nacional. – LOS DOCUMENTOS QUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DEBERÁN SER AUTENTICADOS POR LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

4.-Universidades Particulares Incorporadas a la Secretaría de Educación Pública. – PREVIAMENTE SE PRESENTARÁN PARA AUTENTICACIÓN DE FIRMAS, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN (DGAIR) DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

5.-Universidades Particulares Incorporadas a la Universidad Nacional Autónoma de México – PARA LA AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS, DEBERÁN SOLICITARSE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, SUBDIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES.

6.-Universidad Autónoma Chapingo. – LOS DOCUMENTOS DE ESTA INSTITUCIÓN ESCOLAR NO REQUIEREN TRÁMITE PREVIO, POR LO CUAL, PODRÁN PRESENTARSE DIRECTAMENTE EN ESTA DIRECCIÓN.

7.-Universidades Tecnológicas y demás Instituciones Educativas Federales. –  LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS DEBERÁN SER AUTENTICADOS POR LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Y TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

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APOSTILLA DE TITULO ELECTRÓNICO Y CERTIFICADO TOTAL DE ESTUDIOS ELECTRÓNICO

APOSTILLA TITULO UNIVERSITARIO

APOSTILLA CERTIFICADO ELECTRÓNICO

 

¿Dónde se autentican las firmas del DE TITULO ELECTRÓNICO Y CERTIFICADO TOTAL DE ESTUDIOS ELECTRÓNICO para poder apostillarlos?

Las firmas se autentican en la DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN (DGAIR) DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Qué costo tiene la autenticación de firmas de título electrónico y certificado total de estudios electrónico para poder apostillarlos?

No tiene ningún costo

¿Cuánto tarda la autentican de firmas en la DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN (DGAIR) DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA??

El tramite puede tardar de 1 a varios días

¿Qué se necesita para la autentican de firmas de mi título electrónico y certificado de estudios de licenciatura en la DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN (DGAIR) DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA?

1.-Se deben de presentar impresos a color en hojas tamaño carta,

2.-El título debe traer impreso el archivo XML en la parte posterior o reverso.

3.-Credencial del INE.

4.-No deben estar alterados.

5.-Llenar solicitud.

¿Posterior a la autenticación de firmas de mi título electrónico y certificado de estudios de licenciatura en donde debo presentarlos?

Con la autenticación deben presentarse en las oficinas de la SEGOB en Ciudad de México, previo pago de derechos en la tesorería federal.

¿Cuánto se paga para poder apostillar mi título electrónico y certificado de estudios de licenciatura?

El costo de la Apostilla $1,959.54 pesos M.N. por documento.

se tienen que llevar INE y CURP impresos ya que requieren copia.

¿Qué estación del metro me queda cerca para apostillar mi título electrónico y certificado de estudios de licenciatura?

El metro más cercano es el metro insurgentes y de metrobus es la parada Hamburgo, está cerca del cruce de avenida reforma y avenida insurgentes.

FUENTE: SEGOB

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APOSTILLA DE LA HAYA QUE ES, CUANDO SE FIRMO EN QUE CONSISTE.

¿Qué es la apostilla de documentos?

Es un convenio internacional firmado en La Haya Holanda, El propósito del Convenio es suprimir la tradicional exigencia de legalización y sustituir dicho proceso, a menudo largo y costoso, por la emisión de un único certificado de Apostilla por parte de una Autoridad Competente en el lugar en el cual se otorgó el documento.

La HCCH es La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado o HCCH (por Hague Conference on Private International Law – Conférence de La Haye de droit international privé) es una organización intergubernamental cuyo propósito es trabajar para la unificación progresiva de las reglas de Derecho internacional privado en el mundo.

La Oficina Permanente de la HCCH no tiene atribuciones para expedir o verificar Apostillas, función que corresponde únicamente a las Autoridades Competentes designadas por las Partes Contratantes del Convenio sobre la Apostilla de 1961. La lista completa de las Partes Contratantes y los datos de contacto de sus Autoridades Competentes puede consultarse en este enlace, es decir la verificación debe hacerse a través del país que la expidió.

¿para qué es la apostilla, para que sirve, para que se utiliza en México y en otros países?

Hoy en día año 2024 los particulares y las empresas interactúan constantemente con otros países de diversos continentes, ya que, tanto el trabajo como el comercio, los estudios (de tonos el nivel básico, preparatorio, superior, maestría, doctorado, especialidad), las compras, los viajes, las relaciones de pareja (matrimonios, concubinatos, hijos) y otras actividades, ocurren cada vez más en múltiples países de todo el mundo.

 

Estas actividades requieren un alto grado de seguridad jurídica y previsibilidad para prosperar, es decir que sean validad.

cuando trascienden las fronteras, las diferencias entre los sistemas jurídicos de los países a menudo dejan vacíos legales, porque cada país tiene sus propias leyes.

 Estos generan incertidumbre acerca de qué autoridad es competente en ese país, qué derecho es aplicable si el del país de origen o en el que se va utilizar el documento, cómo se reconocen y se ejecutan las decisiones y qué mecanismos de cooperación están disponibles para superar los desafíos de los procedimientos judiciales o administrativos internacionales.

 

La misión de la HCCH es resolver estas cuestiones a través de soluciones acordadas internacionalmente, de países que se unan.

 Estas soluciones se elaboran mediante la negociación, adopción y ejecución de tratados internacionales: los Convenios de la HCCH (de los cuales los Estados pueden ser Partes Contratantes) e instrumentos jurídicos no vinculantes, que pueden guiar a los Estados en la elaboración de sus propias soluciones legislativas.

Estos Convenios e instrumentos proporcionan claridad y dirección en las relaciones transfronterizas en tres áreas principales:

Derecho internacional de familia y protección internacional de niños

Litigios transnacionales y Apostillas

Derecho comercial, digital y financiero internacional

El principal objetivo de la organización es lograr un mundo donde, a pesar de las diferencias entre los sistemas jurídicos, las personas (tanto los particulares como las empresas) puedan contar con un alto grado de seguridad jurídica.


FOLLETO QUE EXPLICA LA APOSTILLA DE DOCUMENTOS

APOSTILLA DE DOCUMENTOS EN MÉXICO

Este  folleto brinda respuestas prácticas a las preguntas más frecuentes acerca del Convenio sobre Apostilla:

1.-¿Qué es una Apostilla y cuándo la necesito?

             2.-¿En qué países se aplica el Convenio sobre Apostilla?

3.-¿Qué hago si el país donde fue expedido el documento público o el país donde tengo que utilizarlo no son parte del Convenio sobre Apostilla?

4.- ¿A qué documentos se aplica el Convenio sobre Apostilla?

5.- ¿Dónde obtengo una Apostilla?

6.- ¿Qué tengo que saber antes de solicitar una Apostilla?

7.- ¿Cuánto cuesta una Apostilla?

8.-¿Deben tener todas las Apostillas la misma apariencia?

9.-¿Cómo se fijan las Apostillas a los documentos públicos?

10.- ¿Cuáles son los efectos de las Apostillas?

11.-Una vez que tengo la Apostilla, ¿necesito hacer algo más para demostrar que la firma o sello de mi documento público son genuinos?

12.- Si el destinatario de mi Apostilla desea verificarla,

¿qué debo sugerir?

13.-¿Pueden ser rechazadas las Apostillas en el país en el cual deben ser utilizadas?

14.-¿Y las Apostillas electrónicas y los registros electrónicos de Apostillas?

 

 

Los documentos públicos, tales como un acta de nacimiento, una sentencia, una patente o una certificación notarial (reconocimiento) de firmas, frecuentemente necesitan ser utilizados en el extranjero. Sin embargo, antes de que un documento público pueda ser utilizado en un país diferente a aquel en el cual ha sido emitido, debe a menudo autenticarse su origen. El método tradicional para autenticar documentos públicos para ser usados en el extranjero es llamado legalización y consiste en una cadena de autenticaciones individuales del documento. Este proceso involucra a funcionarios del país donde el documento fue emitido y a la embajada o consulado del país en que será utilizado. Debido al número de autoridades involucradas, el proceso de legalización es frecuentemente lento, engorroso y costoso.

 

El Convenio sobre la Apostilla ha probado ser extremadamente útil y es aplicado millones de veces cada año en todo el mundo. El Convenio facilita la circulación de los documentos públicos emitidos por un Estado parte que deben ser utilizados en otro Estado, también parte del Convenio.

 

Este folleto brinda información básica acerca del Convenio sobre Apostilla.

Explica en particular cuándo, dónde y cómo se aplica el Convenio, quién emite Apostillas, cuáles son los efectos de las Apostillas y en qué se necesita pensar antes de solicitar una Apostilla

 

Un gran número de países en el mundo es parte de un tratado que simplifica de manera considerable la autenticación de documentos públicos que deben ser utilizados en el extranjero: el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, comúnmente conocido como Convenio sobre Apostilla. Cuando es aplicable, el Convenio reduce el proceso de autenticación a una sola formalidad: la emisión de un certificado de autenticidad por una autoridad designada por el país en el cual se emitió el documento. Este certificado es llamado Apostilla.

¿Qué es una Apostilla y cuándo la necesito?

 

Una Apostilla es un certificado que autentica el origen de un documento público (e.g. un certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, una sentencia, una constancia de un registro o una certificación notarial). Un modelo de Apostilla es reproducido al comienzo de este folleto.

 

 

pregunta 1

¿Qué es una Apostilla y cuándo la necesito?

Las Apostillas solo pueden ser expedidas para documentos emitidos en un país parte del Convenio sobre Apostilla que vayan a ser utilizados en otro país parte del Convenio.

 

Usted necesitará una Apostilla si se cumplen todos los siguientes presupuestos:

-el país en el cual fue emitido el documento es parte del Convenio sobre Apostilla;

-el país en el cual el documento va a ser utilizado es parte del Convenio sobre Apostilla;

-es considerado como documento público de acuerdo al derecho del país en que el documento fue emitido; y

-el país en que el documento será utilizado requiere la Apostilla para reconocerlo como un documento público extranjero.

 

Una Apostilla nunca puede ser utilizada para el reconocimiento de un documento en el país en que fue emitido – ¡las apostillas son exclusivamente para aquellos documentos que deban ser utilizados en el extranjero!

Una Apostilla no puede ser requerida cuando las leyes, reglamentos o usos vigentes en el país en que el documento público debe ser utilizado rechacen o simplifiquen el requerimiento de una Apostilla o dispensen al documento de la exigencia de la legalización.

Esta simplificación o dispensa puede también resultar de un tratado u otro acuerdo vigente entre el país en que el documento debe ser utilizado y el país que lo emitió (e.g., algunos otros Convenios de La Haya exceptúan a los documentos públicos de legalización o de otras formalidades análogas, incluidas las Apostillas).

Si tiene alguna duda, deberá preguntar al destinatario del documento si en su caso particular es necesaria la Apostilla.

¿En qué países se aplica el Convenio sobre Apostilla?

 

 

 

 

¿En qué países se aplica el Convenio sobre Apostilla?

El Convenio sobre Apostilla solo se aplica si, tanto el país donde el documento público fue emitido como el país en que debe utilizarse son partes del Convenio. En la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya podrá encontrar una lista exhaustiva y actualizada de los países en los que el Convenio es aplicable, o lo será próximamente – véase el enlace titulado Estado actual del Convenio sobre Apostilla.

El Estado actual del Convenio sobre Apostilla tiene dos partes: la primera enumera los países que son parte del Convenio sobre Apostilla y a la vez son Miembros de la Conferencia de La Haya (la Organización que elaboró el Convenio); la segunda parte enumera los países que se han incorporado al Convenio sobre Apostilla pero que no son Miembros de la Conferencia de La Haya. En otras palabras, un país no necesita ser Miembro de la Conferencia de La Haya para ser parte del Convenio sobre Apostilla.

 

Al consultar el Estado actual del Convenio sobre Apostilla siempre tenga presente lo siguiente:

1.-Verifique que el país de emisión del documento público y aquel en el cual será utilizado se encuentran ambos enumerados en alguna de las partes del Estado actual.

2.-No importa que un país aparezca en la primera o en la segunda parte del Estado actual – el Convenio se aplica de la misma manera a los Miembros y no Miembros de la Organización.

3.-Verifique la fecha de entrada en vigor del Convenio para ambos países. Localice la columna denominada ‘VIG’ – solo después de esa fecha el país de referencia podrá expedir y recibir Apostillas.

4.-Los países pueden convertirse en parte del Convenio de diferentes modos (ratificación, adhesión, sucesión o continuación), pero estas diferencias no tienen impacto en el modo en que el Convenio se aplica en un país.

5.-Si uno de los países se ha adherido al Convenio, controlar que el otro país no haya objetado esa adhesión; para ello, ver en la columna denominada ‘Tipo’ cerca del nombre del país adherente y controlar si hay un enlace denominado ‘A**’ – en ese caso, hacer clic en él y controlar si el otro país se encuentra en la lista.

6.-Controlar si el Convenio se aplica a todo el territorio de un país o solo a partes de él; para ello, ver si hay un enlace en las columnas denominadas ‘Ext’ y ‘Res/D/N’

No se debe confundir el Estado actual del Convenio sobre Apostilla con otras listas de países del sitio web de la Conferencia de La Haya, tales como las listas de Estados Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado o las tablas de firmas y ratificaciones de otros Convenios de La Haya. Un país puede ser parte de uno o varios Convenios de La Haya pero no del Convenio sobre Apostilla, o puede ser parte del Convenio sobre Apostilla sin ser parte de otros Convenios de La Haya.

3 ¿Qué hago si el país donde fue expedido el documento público o el país donde tengo que utilizarlo no son parte del Convenio sobre Apostilla?

 

Si su documento público fue emitido o será utilizado en un país en el cual no se aplica el Convenio sobre Apostilla, deberá contactar a la embajada o consulado del país en que desea utilizar el documento para averiguar qué opciones tiene. La Oficina Permanente (Secretaría) de la Conferencia de La Haya no brinda asistencia en estos casos.

 

4 ¿A qué documentos se aplica el Convenio sobre Apostilla?

 

El Convenio sólo se aplica a los documentos públicos. Será la ley del país donde el documento fue emitido la que determine si un documento es público o no.

Los países aplican generalmente el Convenio a una amplia variedad de documentos. La mayoría de las Apostillas son expedidas para documentos de naturaleza administrativa, como actas de nacimiento, matrimonio y defunción; documentos provenientes de una autoridad o un funcionario vinculado a una corte, tribunal o comisión; constancias de registros comerciales y otros registros; patentes; actas y certificaciones notariales de firmas; colegios, universidades y otros diplomas académicos expedidos por instituciones públicas.

El Convenio sobre Apostilla no se aplica a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.

El Convenio además excluye de su ámbito de aplicación determinados documentos administrativos relacionados con operaciones mercantiles o aduaneras.

Si no está seguro de que un documento en particular sea un documento público, deberá contactar a la Autoridad Competente del país que ha emitido el documento (como se explica en la próxima pregunta).

 

5 ¿Dónde obtengo una Apostilla?

Cada país parte del Convenio debe designar una o varias autoridades habilitadas para expedir Apostillas. Estas autoridades son llamadas Autoridades Competentes – solo ellas están autorizadas a expedir Apostillas.

 

La lista de las Autoridades Competentes designadas por cada país parte del Convenio sobre Apostilla se encuentra disponible en la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya.

 

Algunos países han designado solo una Autoridad Competente. Otros países han designado varias, ya sea para asegurar que haya Autoridades Competentes en diferentes regiones del país o porque diferentes instituciones de gobierno son responsables de diferentes tipos de documentos públicos; en algunos sistemas federales, el gobierno nacional puede ser responsable de determinado tipo de documentos, mientras que cada estado o gobierno local pueden ser responsables de otros.

 

Si un país ha designado varias Autoridades Competentes, asegúrese de identificar a la Autoridad Competente correspondiente a su solicitud.

La mayoría de las Apostillas se expiden el mismo día que son requeridas.

La Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya brinda datos de contacto de la mayoría de las Autoridades Competentes, incluyendo enlaces a sus sitios web, en caso de estar disponibles.

Un documento público solo puede ser apostillado por la Autoridad Competente pertinente

del país que ha emitido el documento. Si bien la Oficina Permanente (Secretaría) de

la Conferencia de La Haya brinda una amplia gama de servicios para apoyar a los Estados contratantes en la efectiva implementación y funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla, no expide Apostillas, no mantiene ningún registro de Apostillas y no conserva copias de Apostillas.

 

6 ¿Qué tengo que saber antes de solicitar una Apostilla?

Antes de acercarse a una Autoridad Competente para solicitar la expedición de una Apostilla deberá considerar las siguientes cuestiones:

  • ¿Se aplica el Convenio sobre Apostilla tanto en el país que emitió el documento público como en el país en el cual pretendo utilizarlo?
  • Si el país que emitió el documento público ha designado varias Autoridades Competentes, ¿cuál de ellas es la Autoridad Competente a la que le corresponde expedir la Apostilla para mi documento público?
  • ¿Puedo obtener una Apostilla para mi documento público, e.g., es mi documento considerado un documento público en virtud del derecho del Estado donde fue emitido?
  • ¿Puedo solicitar una Apostilla por correo o debo presentarme en persona? Esto es particularmente importante si vive en un país diferente a aquel en el cual se emitió el documento público.
  • Si tengo varios documentos, ¿necesito varias Apostillas?
  • ¿Hay otros documentos (además del documento público) o información adicional que necesite brindar para obtener una Apostilla (e.g., un documento de identidad o un sobre estampillado en el caso de las solicitudes por correo)?
  • ¿Cuánto cuesta una Apostilla y cuáles son las formas de pago disponibles?
  • ¿Cuánto tiempo es necesario para obtener una Apostilla?

 

Si no puede encontrar las respuestas a estas preguntas en este folleto, vea la información disponible en la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya. Si aún no encuentra

la respuesta, contacte a la Autoridad Competente pertinente. La Sección Apostilla brinda datos de

contacto de la mayoría de las Autoridades Competentes, así como enlaces a sus sitios web, en caso de estar disponibles.

 

¿Cuánto cuesta una Apostilla?

El Convenio sobre Apostilla no aborda la cuestión del costo de las Apostillas. Como resultado de ello, la práctica entre las Autoridades Competentes varía en gran medida.

Numerosas Autoridades competentes cobran por las Apostillas, en dichos casos, los precios varían enormemente. Para mayor información acerca de los precios que cobra cada país, véase la información disponible en la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya.

 

8 ¿Deben tener todas las Apostillas la misma apariencia?

 

No. Un anexo del Convenio sobre Apostilla brinda un modelo de Apostilla (reproducido al comienzo de este folleto). Las Apostillas deben ajustarse lo más posible a este modelo.

 

En particular, una Apostilla debe:

  • ser identificada como tal con el término en francés ‘Apostille’;
  • incluir la versión corta del título del Convenio en francés (Convention de La Haye du 5 octobre 1961); e
  • incluir un recuadro con los 10 términos estándar.

 

Una Apostilla además puede brindar información

adicional. Por ejemplo, una Apostilla puede:

  • brindar mayor información acerca del documento público al cual se refiere;
  • recordar el efecto limitado de la Apostilla (e.g., que solo certifica el origen del documento al cual se refiere);
  • proveer una dirección web (URL) de un registro donde puede ser verificado el origen de la Apostilla; o
  • especificar que la Apostilla no es para ser utilizada en el país que la emitió.

 

Sin embargo, esa información adicional debe estar fuera del recuadro que contiene los 10 términos estándar.

Si bien la Apostilla debe ajustarse lo más posible al modelo, en la práctica, las Apostillas expedidas por diferentes Autoridades Competentes varían. Estas variaciones pueden ser en el diseño, tamaño y color, así como en la mención de algún elemento adicional fuera del recuadro que contiene los 10 términos estándar. ¡Estas variaciones en la apariencia no constituyen causales de rechazo de la Apostilla por el destinatario!

 

Question 9 ¿Cómo se fijan las Apostillas a los documentos públicos?

 

 

 

La Apostilla debe ser puesta directamente sobre el propio documento público o en una página por separado (conocida como allonge) que se adhiere al documento público. Las Apostillas pueden ser puestas en el documento de varios modos, entre los que se incluyen las estampillas, etiquetas adhesivas, sellos impresos, etc.

 

¿Cómo se fijan las Apostillas a los documentos públicos?

Si una Apostilla se coloca en un allonge, ésta puede ser añadida al documento público por una variedad de medios, incluido el pegamento, ojales, grapas, cintas, lacre, etc. Si bien estos métodos son considerados aceptables por el Convenio, se alienta a las Autoridades Competentes a que usen métodos más seguros de fijación, para garantizar la integridad de la Apostilla.

El hecho de que una Apostilla no se haya adherido de alguna manera en particular al documento, no constituye un motivo para rechazar la Apostilla.

Nunca debe separar o despegar la Apostilla, independientemente de que esté colocada en el mismo documento o en un allonge.

 

10 ¿Cuáles son los efectos de las Apostillas?

La Apostilla solo certifica el origen del documento público al cual se refiere: certifica la autenticidad de la firma o sello de la persona o autoridad que firmó o selló el documento público y la capacidad que tenía para hacerlo.

La Apostilla no certifica el contenido del documento público al cual se refiere.

Las Apostillas no confieren autoridad ni le dan valor adicional al contenido de los documentos subyacentes.

La Apostilla nunca debe ser utilizada para el reconocimiento de un documento en el país en el cual fue emitido – las Apostillas son exclusivamente para la utilización de documentos públicos en el extranjero.

Depende del país donde vaya a ser utilizada la Apostilla decidir cuánta importancia le dará al documento subyacente.

 La Apostilla solo certifica el origen del documento público al cual se refiere, nunca el contenido de ese documento.

 

11 Una vez que tengo la Apostilla, ¿necesito hacer algo más para demostrar que la firma o sello de mi documento público son genuinos?

No. La Apostilla expedida por la Autoridad Competente correspondiente es todo lo que se requiere para establecer la autenticidad de la firma o el sello de un documento y la capacidad de la persona que firmó o selló el documento público.

Si el Convenio es aplicable, la Apostilla es la única formalidad requerida para establecer el origen del documento público – no se pueden exigir requisitos adicionales para autenticar el origen del mismo.

 

12 Si el destinatario de mi Apostilla desea verificarla, ¿qué debo sugerir?

 

Se solicita a cada Autoridad Competente que mantenga un registro en el cual anote la fecha y número de cada Apostilla que expida, así como de la información relativa a la persona o autoridad que firmó o selló el documento público subyacente.

Los destinatarios pueden contactar a la Autoridad Competente identificada en la Apostilla y preguntar si la información contenida en ella corresponde con la información de sus registros.

A fin de verificar una Apostilla en particular, los destinatarios pueden contactar a la Autoridad Competente. La información de contacto de las Autoridades Competentes, incluyendo sus números telefónicos y sitio web, así como la URL de los registros electrónicos (e-Registros) en su caso, se encuentra disponible en la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya.

 

Numerosas Autoridades Competentes han comenzado a utilizar los registros electrónicos en línea (e-Registros). Estos registros electrónicos permiten verificar el origen de una Apostilla mediante búsquedas sencillas en línea, sin que las Autoridades Competentes tengan que responder preguntas individualmente por teléfono, correo electrónico o de otra manera. Si una Autoridad Competente opera estos registros electrónicos, la dirección web del registro electrónico es mencionada en la Apostilla.

A pesar de que la Oficina Permanente (Secretaría) de la Conferencia de La Haya brinda una amplia gama de servicios para apoyar a los Estados contratantes en la implementación efectiva y el funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla, no expide Apostillas, no mantiene registros de Apostillas y no conserva copias de Apostillas

Si el destinatario de su documento público apostillado tiene dudas acerca del origen de la Apostilla, debería alentarlo para que contacte inmediatamente a la Autoridad Competente mencionada en la Apostilla y solicitarle que verifique si efectivamente ha expedido la Apostilla.

Si se encontrare disponible, el registro electrónico permite una rápida consulta en línea

 

13 ¿Pueden ser rechazadas las Apostillas en el país en el cual deben ser utilizadas?

Las Apostillas expedidas de conformidad con los requisitos del Convenio deben ser reconocidas en el país en el cual deben ser utilizadas.

 

Las Apostillas solo pueden ser rechazadas cuando:

  • su origen no pueda ser comprobado (es decir, cuando la información que figura en la Apostilla no corresponde a la que se encuentra en el registro mantenido por la Autoridad Competente que supuestamente expidió la Apostilla); o
  • sus elementos formales difieran radicalmente del modelo anexo al Convenio.

 

Si bien las Apostillas deberían ajustarse lo más posible al modelo anexo al Convenio, en la práctica las Apostillas expedidas por las distintas Autoridades Competentes difieren en el diseño, tamaño y color, así como en los elementos adicionales que pueden ser incluidos en la Apostilla. Estas variaciones en la apariencia no constituyen causales de rechazo de la Apostilla.

 

El hecho de que una Apostilla no se haya adherido de alguna manera en particular al documento, no constituye un motivo para rechazar la Apostilla.

El simple hecho de que la Apostilla haya sido puesta por un método diferente al utilizado por el país en el cual el documento deba ser utilizado no constituye un fundamento para el rechazo de la Apostilla.

 

El texto adicional fuera del recuadro que contiene los 10 términos estándar no es motivo para el rechazo de la Apostilla.

 

Los ‘Certificados de Apostilla’ expedidos por países que no son parte del Convenio deben ser rechazados en todos los Estados, por ser contrarios al Convenio.

 

14 ¿Y las Apostillas electrónicas y los registros electrónicos de Apostillas?

El Convenio permite que las Autoridades Competentes expidan Apostillas de forma electrónica (e-Apostillas) y que mantengan registros electrónicos de Apostillas (e-Registros).

 

Numerosas Autoridades Competentes están desarrollando e implementando Apostillas electrónicas (e-Apostillas) y registros electrónicos (e-Registros), tal como ha sido sugerido por la Oficina Permanente (Secretaría) de la Conferencia de La Haya en virtud del Programa Piloto de Apostillas Electrónicas (e-APP). Para mayor información acerca del e-APP en general, y acerca de si una Autoridad Competente en particular expide Apostillas electrónicas y/o posee un registro electrónico, véase el sitio web del e-APP en la dirección www.e-APP. info (en particular el ‘Status of the e-APP’) o el enlace ‘Tabla de puesta en práctica del e-APP’ disponible en la Sección Apostilla.

 

FUENTE. PAGINA WEBHcch.net/

CONVENIO SOBRE APOSTILLA [1] SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

(HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE 1961)

Los Estados signatarios del presente Convenio,

Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros,

Han resuelto concluir un Convenio a tal efecto y han acordado las disposiciones siguientes:

 

Artículo 1

 

El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.

Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:

a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;

b) los documentos administrativos;

c) los documentos notariales;

d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:

a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;

b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o

 

Artículo 2

Cada Estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.

 

Artículo 3

La única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la Apostilla descrita en el artículo 4, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.

 

Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento.

 

Artículo 4

La Apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo y deberá acomodarse al modelo anejo al presente Convenio.

 

Sin embargo, la Apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las menciones que figuren en ella podrán también ser escritas en una segunda lengua. El título «Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)» deberá mencionarse en lengua francesa.

 

Artículo 5

La Apostilla se expedirá a petición del signatario o de cualquier portador del documento.

 

Debidamente cumplimentada, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documente lleve.

La firma, sello o timbre que figuren sobre la Apostilla quedarán exentos de toda certificación.

 

Artículo 6

Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la Apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3.

 

Cada Estado contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. Le notificará también a dicho Ministerio cualquier modificación en la designación de estas autoridades.

 

Artículo 7

Cada una de las autoridades designadas conforme al artículo 6 deberá llevar un registro o fichero en el que queden anotadas las Apostillas expedidas, indicando:

 

a) el número de orden y la fecha de la Apostilla,

b) el nombre del signatario del documento público y la calidad en que haya actuado o, para los documentos no firmados, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre.

 

A instancia de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la Apostilla deberá comprobar si las anotaciones incluidas en la Apostilla se ajustan a las del registro o fichero.

 

Artículo 8

Cuando entre dos o más Estados contratantes exista un tratado, convenio o acuerdo que contenga disposiciones que sometan la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente Convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4.

 

Artículo 9

Cada Estado contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el presente Convenio prevea la exención de las mismas.

 

Artículo 10

El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como de Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.

 

Será ratificado, y los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

 

Artículo 11

El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificación previsto en el párrafo segundo del artículo 10.

El Convenio entrará en vigor, para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, a los sesenta días del depósito de su instrumento de ratificación.

 

Artículo 12

Cualquier Estado al que no se refiera el artículo 10, podrá adherirse al presente Convenio, una vez entrado éste en vigor en virtud del artículo 11, párrafo primero. El instrumento de adhesión se depositará en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

 

La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no hayan formulado objeción en los seis meses siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 15, letra d). Tal objeción será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

El Convenio entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados que no hayan formulado objeción a la adhesión a los sesenta días del vencimiento del plazo de seis meses mencionado en el párrafo precedente.

 

Artículo 13

Todo Estado podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que el presente Convenio se extenderá a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales esté encargado, o a uno o más de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor del Convenio para dicho Estado.

Posteriormente, cualquier extensión de esta naturaleza se notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que haya firmado y ratificado el Convenio, éste entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el artículo 11. Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que se haya adherido al Convenio, éste entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el artículo 12.

Artículo 14

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme al párrafo primero del artículo 11, incluso para los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido posteriormente al mismo.

Salvo denuncia, el Convenio se renovará tácitamente cada cinco años.

La denuncia deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de cinco años.

 

Podrá limitarse a ciertos territorios a los que se aplique el Convenio.

La denuncia sólo tendrá efecto con respecto al Estado que la haya notificado. El Convenio permanecerá en vigor para los demás Estados contratantes.

 

Artículo 15

El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados a que se hace referencia en el artículo 10, así como a los Estados que se hayan adherido conforme al artículo 12:

 

a) las notificaciones a las que se refiere el artículo 6, párrafo segundo;

b) las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 10;

c) la fecha en la que el presente Convenio entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 11, párrafo primero;

d) las adhesiones y objeciones mencionadas en el artículo 12 y la fecha en la que las adhesiones hayan de tener efecto;

e) las extensiones previstas en el artículo 13 y la fecha en la que tendrán efecto;

f) las denuncias reguladas en el párrafo tercero del artículo 14.

 

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

Hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en francés e inglés, haciendo fe el texto francés en caso de divergencia entre ambos textos, en un solo ejemplar, que deberá depositarse en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del que se remitirá por vía diplomática una copia auténtica, a cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, y también a Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.

PAÍSES MIEMBROS DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA (Convenio de 5 de octubre de 1961) SI VAS A UTILIZAR TU TITULO UNIVERSITARIO, CERTIFICADO DE ESTUDIOS O ACTAS DE NACIMIENTO EN ALGUNO DE ESTOS PAÍSES ESTOS DEBEN DE IR APOSTILLADOS POR LA SEGOB O POR EL GOBIERNO LOCAL

Albania – Autoridad competente (Art. 6)

Alemania – Autoridad competente (Art. 6)

Andorra – Autoridad competente (Art. 6)

Antigua y Barbuda – Autoridad competente (Art. 6)

Arabia Saudita – Autoridad competente (Art. 6)

Argentina – Autoridad competente (Art. 6)

Armenia – Autoridad competente (Art. 6)

Australia – Autoridad competente (Art. 6)

Austria – Autoridad competente (Art. 6)

Azerbaiyán – Autoridad competente (Art. 6)

Bahamas – Autoridad competente (Art. 6)

Bahrein – Autoridad competente

Barbados – Autoridad competente (Art. 6)

Belarús – Autoridad competente (Art. 6)

Bélgica – Autoridad competente (Art. 6)

Belice – Autoridad competente (Art. 6)

Bolivia – Autoridad competente (Art. 6)

Bosnia y Herzegovina – Autoridad competente (Art. 6)

Botswana – Autoridad competente (Art. 6)

Brasil – Autoridad competente (art. 6)

Brunei Darussalam – Autoridad competente (Art. 6)

Bulgaria – Autoridad competente (Art. 6)

Burundi – Autoridad competente (art. 6)

Cabo Verde – Autoridad competente (Art. 6)

Canadá – Autoridad competente (Art. 6)

Chile – Autoridad competente (Art. 6)

China (Hong Kong) – Autoridad competente (Art. 6)

China (Macao) – Autoridad competente (Art. 6)

China (Mainland) – Competent Authorities (Art. 6)

Chipre – Autoridad competente (art. 6)

Colombia – Autoridad competente (Art. 6)

Costa Rica – Autoridad competente (Art. 6)

Croacia – Autoridad competente (Art. 6)

Dinamarca – Autoridad competente (Art. 6)

Dominica – Autoridad competente (Art. 6)

Ecuador – Autoridad competente (Art. 6)

El Salvador – Autoridad competente (Art. 6)

Eslovaquia – Autoridad competente (Art. 6)

Eslovenia – Autoridad competente (Art. 6)

España – Autoridad competente (Art. 6)

Estados Unidos de América – Autoridad competente (Art. 6)

Estonia – Autoridad competente (Art. 6)

Eswatini – Autoridad competente (Art. 6)

Federación de Rusia – Autoridad competente (Art. 6)

Fiji – Autoridad competente (Art. 6)

Filipinas – Autoridad competente (Art. 6)

Finlandia – Autoridad competente (Art. 6)

Francia – Autoridad competente (art. 6)

Georgia – Autoridad competente (Art. 6)

Granada – Autoridad competente (Art. 6)

Grecia – Autoridad competente (Art. 6)

Guatemala – Autoridad competente (Art. 6)

Guyana – Autoridad competente (Art. 6)

Honduras – Autoridad competente (Art. 6)

Hungría – Autoridad competente (Art. 6)

India – Autoridad competente (Art. 6)

Indonesia – Autoridad competente (Art. 6)

Irlanda – Autoridad competente (Art. 6)

Islandia – Autoridad competente (Art. 6)

Islas Cook – Autoridad competente (Art. 6)

Islas Marshall – Autoridad competente (Art. 6)

Israel – Autoridad competente (Art. 6)

Italia – Autoridad competente (Art. 6)

Jamaica – Autoridad competente (Art. 6)

Japón – Autoridad competente (Art. 6)

Kazajstán – Autoridad competente (Art. 6)

Kirguistán – Autoridad competente (art. 6)

Kosovo – Autoridad competente (Art. 6)

Lesotho – Autoridad competente (Art. 6)

Letonia – Autoridad competente (Art. 6)

Liberia – Autoridad competente (Art. 6)

Liechtenstein – Autoridad competente (Art. 6)

Lituania – Autoridad competente (Art. 6)

Luxemburgo – Autoridad competente (Art. 6)

Macedonia del Norte – Autoridad competente (Art. 6)

Malawi – Autoridad competente (Art. 6)

Malta – Autoridad competente (Art. 6)

Marruecos – Autoridad competente (art. 6)

Mauricio – Autoridad competente (Art. 6)

México – Autoridad competente (Art. 6)

Mónaco – Autoridad competente (Art. 6)

Mongolia – Autoridad competente (Art. 6)

Montenegro – Autoridad competente (Art. 6)

Namibia – Autoridad competente (Art. 6)

Nicaragua – Autoridad competente (Art. 6)

Niue – Autoridad competente (Art. 6)

Noruega – Autoridad competente (Art. 6)

Nueva Zelandia – Autoridad competente (Art. 6)

Omán – Autoridad competente

Países Bajos – Autoridad competente (Art. 6)

Pakistán – Autoridad competente (Art. 6)

Palau – Autoridad competente (Art. 6)

Panamá – Autoridad competente (Art. 6)

Paraguay – Autoridad competente (art. 6)

Perú – Autoridad competente (Art. 6)

Polonia – Autoridad competente (Art. 6)

Portugal – Autoridad competente (Art. 6)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte – Autoridad competente (Art. 6)

República Checa – Autoridad competente (Art. 6)

República de Corea – Autoridad competente (Art. 6)

República de Moldova – Autoridad competente (Art. 6)

República Dominicana – Autoridad competente (Art. 6)

Rumania – Autoridad competente (Art. 6)

Rwanda – Autoridad competente (Art. 6)

Saint Kitts y Nevis – Autoridad competente (Art. 6)

Samoa – Autoridad competente (Art. 6)

San Marino – Autoridad competente (Art. 6)

Santa Lucía – Autoridad competente (Art. 6)

Santo Tomé y Príncipe – Autoridad competente (Art. 6)

San Vicente y las Granadinas – Autoridad competente (Art. 6)

Senegal – Autoridad competente (Art. 6)

Serbia – Autoridad competente (Art. 6)

Seychelles – Autoridad competente (Art. 6)

Singapur – Autoridad competente (Art. 6)

Sudáfrica – Autoridad competente (Art. 6)

Suecia – Autoridad competente (Art. 6)

Suiza – Autoridad competente (Art. 6)

Suriname – Autoridad competente (Art. 6)

Tayikistán – Autoridad competente

Tonga – Autoridad competente (Art. 6)

Trinidad y Tabago – Autoridad competente (Art. 6)

Túnez – Autoridad competente (Art. 6)

Türkiye – Autoridad competente (Art. 6)

Ucrania – Autoridad competente (Art. 6)

Uruguay – Autoridad competente (Art. 6)

Uzbekistán – Autoridades competentes (Art. 6)

Vanuatu – Autoridad competente (Art. 6)

Venezuela – Autoridad competente (Art. 6)