APOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO

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TRAMITE DE APOSTILLA EN CDMX DE: TITULO UNIVERSITARIO DE MÉXICO

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APOSTILLA FEDERAL DE TITULO PROFESIONAL EN SEGOB MÉXICO

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PREGUNTAS FRECUENTRES

TRAMITE DE APOSTILLA DE TITULO UNIVERSITARIO EN MÉXICO Y DOCUMENTOS ESCOLARES.

 

¿Dónde se apostilla un título universitario profesional de licenciado ingeniero doctor etc. En cdmx?

El trámite de apostillar un título universitario se realiza en las oficinas de la SECRETARIA DE GOBERNACIÓN DE CIUDAD DE MÉXICO ubicados en Río Amazonas 62, Col. Renacimiento, Cuauhtémoc, 06500 Ciudad de México, CDMX

¿Cuánto cuesta apostillar un título universitario profesional de licenciado, ingeniero, arquitecto, doctor, abogado, etc. En CDMX?

El costo es de Apostilla de documentos $1,878.39 pesos m.n., por documento. Es importante que tengas conocimiento que previo a la apostilla hay que validar las firmas del título universitario, nosotros lo hacemos por ti al mejor costo.

¿Qué se necesita para apostillar un título universitario profesional de licenciado, ingeniero, arquitecto, doctor, abogado, etc.   En CDMX?

Se necesita el titulo original o en formato PDF (nosotros hacemos la impresión), copia INE, carta a poder simple, CURP, comprobante de domicilio.

¿Cuánto tarda el trámite para apostillar un título universitario profesional de licenciado, ingeniero, arquitecto, doctor, abogado, etc.   En CDMX?

El trámite de apostilla tarda un día, sin embargo, la validación de firmas tarda 15 días aproximadamente.

¿Qué es en que consiste el tramite para apostillar un título universitario profesional de licenciado, ingeniero, arquitecto, doctor, abogado, etc.   En CDMX?

El trámite de Apostilla de Documentos, consiste en la certificación de las firmas de los Servidores Públicos facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los Documentos Públicos emitidos en el territorio mexicano, siempre que el trámite se relacione con países que hayan adoptado la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya). FUENTE: SEGOB

 

¿Qué es la apostilla de título universitario?

Es un trámite en la SECRETARIA DE GOBERNACIÓN SEGOB, donde a tu título universitario le adhieren un documento donde dice que EL TITULO HA SIDO FIRMADO POR LA DIRECTORA DE REGISTROS ESCOLARES OPERACIÓN Y EVALUACIÓN Y ESTA REVESTIDO DE SELLO TIMBRE DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA.

Es para que el título universitario sea válido en países miembros de la convención de la Haya.

¿Qué es un título universitario?

Es un documento que expide una universidad donde dice que terminaste los créditos de una licenciatura.

¿para que se apostilla un título universitario?

Se apostilla para poder estudiar una maestría, especialidad en otro país miembro de la convención de la Haya.

¿Dónde se apostilla un título universitario en CDMX?

SE APOSTILLA en oficina de la SEGOB ubicadas en Río Amazonas 62, Col. Renacimiento, Cuauhtémoc, 06500 Ciudad de México, CDMX

¿Dónde hay que hacer la autenticación de firmas de título profesional en México?

En oficinas de la SEP en la DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA.

Este trámite se tiene que hacer antes de presentar el título en las oficinas de la SEGOB ubicadas en CDMX.

¿Cuánto tarda el trámite de autenticación de firmas de título profesional en la DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA?

El tramite tarda tres días el tiempo depende de la dependencia.

¿el certificado de terminación de estudios de licenciatura también requiere de autenticación de firmas en la DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA?

Si el certificado para que sea apostillado deben de autenticarse las firmas

¿Cuál es el costo de la autenticación de firmas en la DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA?

No tiene costo, el costo es el tiempo para realizarlo y la paciencia para esperar la entrega.

¿voy a estudiar en Cuba una maestría tengo que apostillar mi título universitario y mi certificado de terminación de estudios de licenciatura?

No porque Cuba no es miembro de la convención de la Haya, en su caso tiene que LEGALIZAR EL TÍTULO Y CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA.

¿Para estudiar en España una maestría también me piden mi acta de nacimiento copia fiel del libro apostillada, también se apostilla en la SEGOB de CDMX?

No la postilla de su acta de nacimiento al ser un documento expedido por el registro civil de CDMX, este debe apostillarse en oficina de legalizaciones de CDMX, que pertenecen al gobierno local.

LA SEGOB solo apostilla documentos expedidos por autoridades federales.

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APOSTILLA DE TITULO UNIVERSITARIO EN MÉXICO

¿Qué es la apostilla en México?

 

¿Antes de presentar el documento escolar a apostillar hay que hacer algún trámite antes o previo?

SI ANTES DE PRESENTAR EL DOCUMENTO TÍTULO UNIVERSITARIO PROFESIONAL O CERTIFICADO DE ESTUDIOS ETC. HAY QUE HACER CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTO Y/O AUTENTICACIÓN DE FIRMAS EN LA SEP Y OTRAS DEPENDENCIAS.

¿Cuánto tarda el trámite de CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTO Y/O AUTENTICACIÓN DE FIRMAS EN LA SEP Y OTRAS DEPENDENCIAS educativas?

El tiempo de duración del trámite es diverso, pero aproximadamente 8 a 15 días hábiles.

¿Cómo se hace para apostillar el título universitario?

¿Dónde se apostilla un título en México?

¿Cuánto cuesta apostillar un título universitario?

¿Qué precio tiene apostillar un documento?

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TENEMOS LOS SIGUIENTES SERVICIOS PARA TI EN CDMX O ESTADO DE MÉXICO;

1.-TRAMITE Y ENVIÓ DE ACTA DE NACIMIENTO CDMX.

2.- TRAMITE Y ENVIÓ DE ACTA DE MATRIMONIO CDMX.

3.- TRAMITE Y ENVIÓ DE ACTA DE DEFUNCIÓN CDMX.

4.- TRAMITE Y ENVIÓ DE CONSTANCIA DE SOLTERÍA DE CDMX.

5.-TRAMITE DE APOSTILLA DE TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO.

6.-TRAMITE DE APOSTILLA CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA.

7.- TRAMITE DE APOSTILLA CERTIFICADO DE BACHILLERATO.

8.- TRAMITE DE APOSTILLA ANTECEDENTES PENALES FEDERALES.

9.-INSCRIPCION DE ACTA DE NACIMIENTO DE ESTADOS UNIDOS EN EL REGISTRO CIVIL DE CDMX O ESTADO DE MÉXICO.

10.- INSCRIPCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE ESTADOS UNIDOS EN EL REGISTRO CIVIL DE CDMX O ESTADO DE MÉXICO.

11.-HOMOLOGACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO DE ESTADOS UNIDOS EN CDMX.

12.-CAMBIO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL MATRIMONIO.  

13.-INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO (OCURRIDO EN EL EXTRANJERO).       

14.-INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO (OCURRIDO EN EL EXTRANJERO).     

15.-INSCRIPCIÓN DE DIVORCIO (OCURRIDO EN EL EXTRANJERO).             

16.- INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN (OCURRIDA EN EL EXTRANJERO).

17.-DIVORCIO DESDE EL EXTRANJERO (SIN VENIR A MÉXICO).

18.-SUBIR ACTA DE NACIMIENTO AL SISTEMA SIDEA PARA OBTENER ACTA DESDE CUALQUIER LUGAR CON INTERNET.

19.-RECTIFICACION O CORRECCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, MATRIMONIO DEFUNCIÓN.

20.CORRECCION DE EXTRACTOS DE ACTA DE NACIMIENTO MATRIMONIO O DEFUNCIÓN.

21.-CAMBIO DE CLASE DE ACTA DE RECONOCIMIENTO A NACIMIENTO, PARA QUE SE PUEDA SUBIR EL ACTA AL SISTEMA SIDEA.

22.-CURP CERTIFICADO.

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APISES MIEMBROS DE LA CONVENCION DE LA HAYA 

SI VAS A TRABAJAR, CONTRAER MATRIMONIO, ESTUDIAR EN ESTOS PAISES TIENES QUE LLEVAR TUS DOCUMENTOS MEXICANOS APOSTILLADOS POR EL GOBIERNO MEXICANO

  1. Albania – Autoridad competente (Art. 6)
  2. Alemania – Autoridad competente (Art. 6)
  3. Andorra – Autoridad competente (Art. 6)
  4. Antigua y Barbuda – Autoridad competente (Art. 6)
  5. Arabia Saudita – Autoridad competente (Art. 6)
  6. Argentina – Autoridad competente (Art. 6)
  7. Armenia – Autoridad competente (Art. 6)
  8. Australia – Autoridad competente (Art. 6)
  9. Austria – Autoridad competente (Art. 6)
  10. Azerbaiyán – Autoridad competente (Art. 6)
  11. Bahamas – Autoridad competente (Art. 6)
  12. Bahrein – Autoridad competente
  13. Barbados – Autoridad competente (Art. 6)
  14. Belarús – Autoridad competente (Art. 6)
  15. Bélgica – Autoridad competente (Art. 6)
  16. Belice – Autoridad competente (Art. 6)
  17. Bolivia – Autoridad competente (Art. 6)
  18. Bosnia y Herzegovina – Autoridad competente (Art. 6)
  19. Botswana – Autoridad competente (Art. 6)
  20. Brasil – Autoridad competente (art. 6)
  21. Brunei Darussalam – Autoridad competente (Art. 6)
  22. Bulgaria – Autoridad competente (Art. 6)
  23. Burundi – Autoridad competente (art. 6)
  24. Cabo Verde – Autoridad competente (Art. 6)
  25. Canadá – Autoridad competente (Art. 6)
  26. Chile – Autoridad competente (Art. 6)
  27. China (Hong Kong) – Autoridad competente (Art. 6)
  28. China (Macao) – Autoridad competente (Art. 6)
  29. China (Mainland) – Competent Authorities (Art. 6)
  30. Chipre – Autoridad competente (art. 6)
  31. Colombia – Autoridad competente (Art. 6)
  32. Costa Rica – Autoridad competente (Art. 6)
  33. Croacia – Autoridad competente (Art. 6)
  34. Dinamarca – Autoridad competente (Art. 6)
  35. Dominica – Autoridad competente (Art. 6)
  36. Ecuador – Autoridad competente (Art. 6)
  37. El Salvador – Autoridad competente (Art. 6)
  38. Eslovaquia – Autoridad competente (Art. 6)
  39. Eslovenia – Autoridad competente (Art. 6)
  40. España – Autoridad competente (Art. 6)
  41. Estados Unidos de América – Autoridad competente (Art. 6)
  42. Estonia – Autoridad competente (Art. 6)
  43. Eswatini – Autoridad competente (Art. 6)
  44. Federación de Rusia – Autoridad competente (Art. 6)
  45. Fiji – Autoridad competente (Art. 6)
  46. Filipinas – Autoridad competente (Art. 6)
  47. Finlandia – Autoridad competente (Art. 6)
  48. Francia – Autoridad competente (art. 6)
  49. Georgia – Autoridad competente (Art. 6)
  50. Granada – Autoridad competente (Art. 6)
  51. Grecia – Autoridad competente (Art. 6)
  52. Guatemala – Autoridad competente (Art. 6)
  53. Guyana – Autoridad competente (Art. 6)
  54. Honduras – Autoridad competente (Art. 6)
  55. Hungría – Autoridad competente (Art. 6)
  56. India – Autoridad competente (Art. 6)
  57. Indonesia – Autoridad competente (Art. 6)
  58. Irlanda – Autoridad competente (Art. 6)
  59. Islandia – Autoridad competente (Art. 6)
  60. Islas Cook – Autoridad competente (Art. 6)
  61. Islas Marshall – Autoridad competente (Art. 6)
  62. Israel – Autoridad competente (Art. 6)
  63. Italia – Autoridad competente (Art. 6)
  64. Jamaica – Autoridad competente (Art. 6)
  65. Japón – Autoridad competente (Art. 6)
  66. Kazajstán – Autoridad competente (Art. 6)
  67. Kirguistán – Autoridad competente (art. 6)
  68. Kosovo – Autoridad competente (Art. 6)
  69. Lesotho – Autoridad competente (Art. 6)
  70. Letonia – Autoridad competente (Art. 6)
  71. Liberia – Autoridad competente (Art. 6)
  72. Liechtenstein – Autoridad competente (Art. 6)
  73. Lituania – Autoridad competente (Art. 6)
  74. Luxemburgo – Autoridad competente (Art. 6)
  75. Macedonia del Norte – Autoridad competente (Art. 6)
  76. Malawi – Autoridad competente (Art. 6)
  77. Malta – Autoridad competente (Art. 6)
  78. Marruecos – Autoridad competente (art. 6)
  79. Mauricio – Autoridad competente (Art. 6)
  80. México – Autoridad competente (Art. 6)
  81. Mónaco – Autoridad competente (Art. 6)
  82. Mongolia – Autoridad competente (Art. 6)
  83. Montenegro – Autoridad competente (Art. 6)
  84. Namibia – Autoridad competente (Art. 6)
  85. Nicaragua – Autoridad competente (Art. 6)
  86. Niue – Autoridad competente (Art. 6)
  87. Noruega – Autoridad competente (Art. 6)
  88. Nueva Zelandia – Autoridad competente (Art. 6)
  89. Omán – Autoridad competente
  90. Países Bajos – Autoridad competente (Art. 6)
  91. Pakistán – Autoridad competente (Art. 6)
  92. Palau – Autoridad competente (Art. 6)
  93. Panamá – Autoridad competente (Art. 6)
  94. Paraguay – Autoridad competente (art. 6)
  95. Perú – Autoridad competente (Art. 6)
  96. Polonia – Autoridad competente (Art. 6)
  97. Portugal – Autoridad competente (Art. 6)
  98. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte – Autoridad competente (Art. 6)
  99. República Checa – Autoridad competente (Art. 6)
  100. República de Corea – Autoridad competente (Art. 6)
  101. República de Moldova – Autoridad competente (Art. 6)
  102. República Dominicana – Autoridad competente (Art. 6)
  103. Rumania – Autoridad competente (Art. 6)
  104. Rwanda – Autoridad competente (Art. 6)
  105. Saint Kitts y Nevis – Autoridad competente (Art. 6)
  106. Samoa – Autoridad competente (Art. 6)
  107. San Marino – Autoridad competente (Art. 6)
  108. Santa Lucía – Autoridad competente (Art. 6)
  109. Santo Tomé y Príncipe – Autoridad competente (Art. 6)
  110. San Vicente y las Granadinas – Autoridad competente (Art. 6)
  111. Senegal – Autoridad competente (Art. 6)
  112. Serbia – Autoridad competente (Art. 6)
  113. Seychelles – Autoridad competente (Art. 6)
  114. Singapur – Autoridad competente (Art. 6)
  115. Sudáfrica – Autoridad competente (Art. 6)
  116. Suecia – Autoridad competente (Art. 6)
  117. Suiza – Autoridad competente (Art. 6)
  118. Suriname – Autoridad competente (Art. 6)
  119. Tayikistán – Autoridad competente
  120. Tonga – Autoridad competente (Art. 6)
  121. Trinidad y Tabago – Autoridad competente (Art. 6)
  122. Túnez – Autoridad competente (Art. 6)
  123. Türkiye – Autoridad competente (Art. 6)
  124. Ucrania – Autoridad competente (Art. 6)
  125. Uruguay – Autoridad competente (Art. 6)
  126. Uzbekistán – Autoridades competentes (Art. 6)
  127. Vanuatu – Autoridad competente (Art. 6)
  128. Venezuela – Autoridad competente (Art. 6

 

FOLLETO QUE EXPLICA LA APOSTILLA DE DOCUMENTOS

Este  folleto brinda respuestas prácticas a las preguntas más frecuentes acerca del Convenio sobre Apostilla:

1.-¿Qué es una Apostilla y cuándo la necesito?

2.-¿En qué países se aplica el Convenio sobre Apostilla?

3.-¿Qué hago si el país donde fue expedido el documento público o el país donde tengo que utilizarlo no son parte del Convenio sobre Apostilla?

4.- ¿A qué documentos se aplica el Convenio sobre Apostilla?

5.- ¿Dónde obtengo una Apostilla?

6.- ¿Qué tengo que saber antes de solicitar una Apostilla?

7.- ¿Cuánto cuesta una Apostilla?

8.-¿Deben tener todas las Apostillas la misma apariencia?

9-¿Cómo se fijan las Apostillas a los documentos públicos?

10.- ¿Cuáles son los efectos de las Apostillas?

11.-Una vez que tengo la Apostilla, ¿necesito hacer algo más para demostrar que la firma o sello de mi documento público son genuinos?

12.- Si el destinatario de mi Apostilla desea verificarla,¿qué debo sugerir?

13.-¿Pueden ser rechazadas las Apostillas en el país en el cual deben ser utilizadas?

14.-¿Y las Apostillas electrónicas y los registros electrónicos de Apostillas?

 

Los documentos públicos, tales como un acta de nacimiento, una sentencia, una patente o una certificación notarial (reconocimiento) de firmas, frecuentemente necesitan ser utilizados en el extranjero. Sin embargo, antes de que un documento público pueda ser utilizado en un país diferente a aquel en el cual ha sido emitido, debe a menudo autenticarse su origen. El método tradicional para autenticar documentos públicos para ser usados en el extranjero es llamado legalización y consiste en una cadena de autenticaciones individuales del documento. Este proceso involucra a funcionarios del país donde el documento fue emitido y a la embajada o consulado del país en que será utilizado. Debido al número de autoridades involucradas, el proceso de legalización es frecuentemente lento, engorroso y costoso.

 

El Convenio sobre la Apostilla ha probado ser extremadamente útil y es aplicado millones de veces cada año en todo el mundo. El Convenio facilita la circulación de los documentos públicos emitidos por un Estado parte que deben ser utilizados en otro Estado, también parte del Convenio.

 

Este folleto brinda información básica acerca del Convenio sobre Apostilla.

Explica en particular cuándo, dónde y cómo se aplica el Convenio, quién emite Apostillas, cuáles son los efectos de las Apostillas y en qué se necesita pensar antes de solicitar una Apostilla

 

Un gran número de países en el mundo es parte de un tratado que simplifica de manera considerable la autenticación de documentos públicos que deben ser utilizados en el extranjero: el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, comúnmente conocido como Convenio sobre Apostilla. Cuando es aplicable, el Convenio reduce el proceso de autenticación a una sola formalidad: la emisión de un certificado de autenticidad por una autoridad designada por el país en el cual se emitió el documento. Este certificado es llamado Apostilla.

¿Qué es una Apostilla y cuándo la necesito?

 

Una Apostilla es un certificado que autentica el origen de un documento público (e.g. un certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, una sentencia, una constancia de un registro o una certificación notarial). Un modelo de Apostilla es reproducido al comienzo de este folleto.

 

 

pregunta 1

¿Qué es una Apostilla y cuándo la necesito?

Las Apostillas solo pueden ser expedidas para documentos emitidos en un país parte del Convenio sobre Apostilla que vayan a ser utilizados en otro país parte del Convenio.

 

Usted necesitará una Apostilla si se cumplen todos los siguientes presupuestos:

-el país en el cual fue emitido el documento es parte del Convenio sobre Apostilla;

-el país en el cual el documento va a ser utilizado es parte del Convenio sobre Apostilla;

-es considerado como documento público de acuerdo al derecho del país en que el documento fue emitido; y

-el país en que el documento será utilizado requiere la Apostilla para reconocerlo como un documento público extranjero.

 

Una Apostilla nunca puede ser utilizada para el reconocimiento de un documento en el país en que fue emitido – ¡las apostillas son exclusivamente para aquellos documentos que deban ser utilizados en el extranjero!

Una Apostilla no puede ser requerida cuando las leyes, reglamentos o usos vigentes en el país en que el documento público debe ser utilizado rechacen o simplifiquen el requerimiento de una Apostilla o dispensen al documento de la exigencia de la legalización.

Esta simplificación o dispensa puede también resultar de un tratado u otro acuerdo vigente entre el país en que el documento debe ser utilizado y el país que lo emitió (e.g., algunos otros Convenios de La Haya exceptúan a los documentos públicos de legalización o de otras formalidades análogas, incluidas las Apostillas).

Si tiene alguna duda, deberá preguntar al destinatario del documento si en su caso particular es necesaria la Apostilla.

¿En qué países se aplica el Convenio sobre Apostilla?

 

 

 

 

¿En qué países se aplica el Convenio sobre Apostilla?

El Convenio sobre Apostilla solo se aplica si, tanto el país donde el documento público fue emitido como el país en que debe utilizarse son partes del Convenio. En la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya podrá encontrar una lista exhaustiva y actualizada de los países en los que el Convenio es aplicable, o lo será próximamente – véase el enlace titulado Estado actual del Convenio sobre Apostilla.

El Estado actual del Convenio sobre Apostilla tiene dos partes: la primera enumera los países que son parte del Convenio sobre Apostilla y a la vez son Miembros de la Conferencia de La Haya (la Organización que elaboró el Convenio); la segunda parte enumera los países que se han incorporado al Convenio sobre Apostilla pero que no son Miembros de la Conferencia de La Haya. En otras palabras, un país no necesita ser Miembro de la Conferencia de La Haya para ser parte del Convenio sobre Apostilla.

 

Al consultar el Estado actual del Convenio sobre Apostilla siempre tenga presente lo siguiente:

1.-Verifique que el país de emisión del documento público y aquel en el cual será utilizado se encuentran ambos enumerados en alguna de las partes del Estado actual.

2.-No importa que un país aparezca en la primera o en la segunda parte del Estado actual – el Convenio se aplica de la misma manera a los Miembros y no Miembros de la Organización.

3.-Verifique la fecha de entrada en vigor del Convenio para ambos países. Localice la columna denominada ‘VIG’ – solo después de esa fecha el país de referencia podrá expedir y recibir Apostillas.

4.-Los países pueden convertirse en parte del Convenio de diferentes modos (ratificación, adhesión, sucesión o continuación), pero estas diferencias no tienen impacto en el modo en que el Convenio se aplica en un país.

5.-Si uno de los países se ha adherido al Convenio, controlar que el otro país no haya objetado esa adhesión; para ello, ver en la columna denominada ‘Tipo’ cerca del nombre del país adherente y controlar si hay un enlace denominado ‘A**’ – en ese caso, hacer clic en él y controlar si el otro país se encuentra en la lista.

6.-Controlar si el Convenio se aplica a todo el territorio de un país o solo a partes de él; para ello, ver si hay un enlace en las columnas denominadas ‘Ext’ y ‘Res/D/N’

No se debe confundir el Estado actual del Convenio sobre Apostilla con otras listas de países del sitio web de la Conferencia de La Haya, tales como las listas de Estados Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado o las tablas de firmas y ratificaciones de otros Convenios de La Haya. Un país puede ser parte de uno o varios Convenios de La Haya pero no del Convenio sobre Apostilla, o puede ser parte del Convenio sobre Apostilla sin ser parte de otros Convenios de La Haya.

3 ¿Qué hago si el país donde fue expedido el documento público o el país donde tengo que utilizarlo no son parte del Convenio sobre Apostilla?

 

Si su documento público fue emitido o será utilizado en un país en el cual no se aplica el Convenio sobre Apostilla, deberá contactar a la embajada o consulado del país en que desea utilizar el documento para averiguar qué opciones tiene. La Oficina Permanente (Secretaría) de la Conferencia de La Haya no brinda asistencia en estos casos.

 

4 ¿A qué documentos se aplica el Convenio sobre Apostilla?

 

El Convenio sólo se aplica a los documentos públicos. Será la ley del país donde el documento fue emitido la que determine si un documento es público o no.

Los países aplican generalmente el Convenio a una amplia variedad de documentos. La mayoría de las Apostillas son expedidas para documentos de naturaleza administrativa, como actas de nacimiento, matrimonio y defunción; documentos provenientes de una autoridad o un funcionario vinculado a una corte, tribunal o comisión; constancias de registros comerciales y otros registros; patentes; actas y certificaciones notariales de firmas; colegios, universidades y otros diplomas académicos expedidos por instituciones públicas.

El Convenio sobre Apostilla no se aplica a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.

El Convenio además excluye de su ámbito de aplicación determinados documentos administrativos relacionados con operaciones mercantiles o aduaneras.

Si no está seguro de que un documento en particular sea un documento público, deberá contactar a la Autoridad Competente del país que ha emitido el documento (como se explica en la próxima pregunta).

 

5 ¿Dónde obtengo una Apostilla?

Cada país parte del Convenio debe designar una o varias autoridades habilitadas para expedir Apostillas. Estas autoridades son llamadas Autoridades Competentes – solo ellas están autorizadas a expedir Apostillas.

 

La lista de las Autoridades Competentes designadas por cada país parte del Convenio sobre Apostilla se encuentra disponible en la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya.

 

Algunos países han designado solo una Autoridad Competente. Otros países han designado varias, ya sea para asegurar que haya Autoridades Competentes en diferentes regiones del país o porque diferentes instituciones de gobierno son responsables de diferentes tipos de documentos públicos; en algunos sistemas federales, el gobierno nacional puede ser responsable de determinado tipo de documentos, mientras que cada estado o gobierno local pueden ser responsables de otros.

 

Si un país ha designado varias Autoridades Competentes, asegúrese de identificar a la Autoridad Competente correspondiente a su solicitud.

La mayoría de las Apostillas se expiden el mismo día que son requeridas.

La Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya brinda datos de contacto de la mayoría de las Autoridades Competentes, incluyendo enlaces a sus sitios web, en caso de estar disponibles.

Un documento público solo puede ser apostillado por la Autoridad Competente pertinente

del país que ha emitido el documento. Si bien la Oficina Permanente (Secretaría) de

la Conferencia de La Haya brinda una amplia gama de servicios para apoyar a los Estados contratantes en la efectiva implementación y funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla, no expide Apostillas, no mantiene ningún registro de Apostillas y no conserva copias de Apostillas.

 

6 ¿Qué tengo que saber antes de solicitar una Apostilla?

Antes de acercarse a una Autoridad Competente para solicitar la expedición de una Apostilla deberá considerar las siguientes cuestiones:

  • ¿Se aplica el Convenio sobre Apostilla tanto en el país que emitió el documento público como en el país en el cual pretendo utilizarlo?
  • Si el país que emitió el documento público ha designado varias Autoridades Competentes, ¿cuál de ellas es la Autoridad Competente a la que le corresponde expedir la Apostilla para mi documento público?
  • ¿Puedo obtener una Apostilla para mi documento público, e.g., es mi documento considerado un documento público en virtud del derecho del Estado donde fue emitido?
  • ¿Puedo solicitar una Apostilla por correo o debo presentarme en persona? Esto es particularmente importante si vive en un país diferente a aquel en el cual se emitió el documento público.
  • Si tengo varios documentos, ¿necesito varias Apostillas?
  • ¿Hay otros documentos (además del documento público) o información adicional que necesite brindar para obtener una Apostilla (e.g., un documento de identidad o un sobre estampillado en el caso de las solicitudes por correo)?
  • ¿Cuánto cuesta una Apostilla y cuáles son las formas de pago disponibles?
  • ¿Cuánto tiempo es necesario para obtener una Apostilla?

 

Si no puede encontrar las respuestas a estas preguntas en este folleto, vea la información disponible en la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya. Si aún no encuentra

la respuesta, contacte a la Autoridad Competente pertinente. La Sección Apostilla brinda datos de

contacto de la mayoría de las Autoridades Competentes, así como enlaces a sus sitios web, en caso de estar disponibles.

 

¿Cuánto cuesta una Apostilla?

El Convenio sobre Apostilla no aborda la cuestión del costo de las Apostillas. Como resultado de ello, la práctica entre las Autoridades Competentes varía en gran medida.

Numerosas Autoridades competentes cobran por las Apostillas, en dichos casos, los precios varían enormemente. Para mayor información acerca de los precios que cobra cada país, véase la información disponible en la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya.

 

8 ¿Deben tener todas las Apostillas la misma apariencia?

 

No. Un anexo del Convenio sobre Apostilla brinda un modelo de Apostilla (reproducido al comienzo de este folleto). Las Apostillas deben ajustarse lo más posible a este modelo.

 

En particular, una Apostilla debe:

  • ser identificada como tal con el término en francés ‘Apostille’;
  • incluir la versión corta del título del Convenio en francés (Convention de La Haye du 5 octobre 1961); e
  • incluir un recuadro con los 10 términos estándar.

 

Una Apostilla además puede brindar información

adicional. Por ejemplo, una Apostilla puede:

  • brindar mayor información acerca del documento público al cual se refiere;
  • recordar el efecto limitado de la Apostilla (e.g., que solo certifica el origen del documento al cual se refiere);
  • proveer una dirección web (URL) de un registro donde puede ser verificado el origen de la Apostilla; o
  • especificar que la Apostilla no es para ser utilizada en el país que la emitió.

 

Sin embargo, esa información adicional debe estar fuera del recuadro que contiene los 10 términos estándar.

Si bien la Apostilla debe ajustarse lo más posible al modelo, en la práctica, las Apostillas expedidas por diferentes Autoridades Competentes varían. Estas variaciones pueden ser en el diseño, tamaño y color, así como en la mención de algún elemento adicional fuera del recuadro que contiene los 10 términos estándar. ¡Estas variaciones en la apariencia no constituyen causales de rechazo de la Apostilla por el destinatario!

 

Question 9 ¿Cómo se fijan las Apostillas a los documentos públicos?

 

 

 

La Apostilla debe ser puesta directamente sobre el propio documento público o en una página por separado (conocida como allonge) que se adhiere al documento público. Las Apostillas pueden ser puestas en el documento de varios modos, entre los que se incluyen las estampillas, etiquetas adhesivas, sellos impresos, etc.

 

¿Cómo se fijan las Apostillas a los documentos públicos?

Si una Apostilla se coloca en un allonge, ésta puede ser añadida al documento público por una variedad de medios, incluido el pegamento, ojales, grapas, cintas, lacre, etc. Si bien estos métodos son considerados aceptables por el Convenio, se alienta a las Autoridades Competentes a que usen métodos más seguros de fijación, para garantizar la integridad de la Apostilla.

El hecho de que una Apostilla no se haya adherido de alguna manera en particular al documento, no constituye un motivo para rechazar la Apostilla.

Nunca debe separar o despegar la Apostilla, independientemente de que esté colocada en el mismo documento o en un allonge.

 

10 ¿Cuáles son los efectos de las Apostillas?

La Apostilla solo certifica el origen del documento público al cual se refiere: certifica la autenticidad de la firma o sello de la persona o autoridad que firmó o selló el documento público y la capacidad que tenía para hacerlo.

La Apostilla no certifica el contenido del documento público al cual se refiere.

Las Apostillas no confieren autoridad ni le dan valor adicional al contenido de los documentos subyacentes.

La Apostilla nunca debe ser utilizada para el reconocimiento de un documento en el país en el cual fue emitido – las Apostillas son exclusivamente para la utilización de documentos públicos en el extranjero.

Depende del país donde vaya a ser utilizada la Apostilla decidir cuánta importancia le dará al documento subyacente.

 La Apostilla solo certifica el origen del documento público al cual se refiere, nunca el contenido de ese documento.

 

11 Una vez que tengo la Apostilla, ¿necesito hacer algo más para demostrar que la firma o sello de mi documento público son genuinos?

No. La Apostilla expedida por la Autoridad Competente correspondiente es todo lo que se requiere para establecer la autenticidad de la firma o el sello de un documento y la capacidad de la persona que firmó o selló el documento público.

Si el Convenio es aplicable, la Apostilla es la única formalidad requerida para establecer el origen del documento público – no se pueden exigir requisitos adicionales para autenticar el origen del mismo.

 

12 Si el destinatario de mi Apostilla desea verificarla, ¿qué debo sugerir?

 

Se solicita a cada Autoridad Competente que mantenga un registro en el cual anote la fecha y número de cada Apostilla que expida, así como de la información relativa a la persona o autoridad que firmó o selló el documento público subyacente.

Los destinatarios pueden contactar a la Autoridad Competente identificada en la Apostilla y preguntar si la información contenida en ella corresponde con la información de sus registros.

A fin de verificar una Apostilla en particular, los destinatarios pueden contactar a la Autoridad Competente. La información de contacto de las Autoridades Competentes, incluyendo sus números telefónicos y sitio web, así como la URL de los registros electrónicos (e-Registros) en su caso, se encuentra disponible en la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya.

 

Numerosas Autoridades Competentes han comenzado a utilizar los registros electrónicos en línea (e-Registros). Estos registros electrónicos permiten verificar el origen de una Apostilla mediante búsquedas sencillas en línea, sin que las Autoridades Competentes tengan que responder preguntas individualmente por teléfono, correo electrónico o de otra manera. Si una Autoridad Competente opera estos registros electrónicos, la dirección web del registro electrónico es mencionada en la Apostilla.

A pesar de que la Oficina Permanente (Secretaría) de la Conferencia de La Haya brinda una amplia gama de servicios para apoyar a los Estados contratantes en la implementación efectiva y el funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla, no expide Apostillas, no mantiene registros de Apostillas y no conserva copias de Apostillas

Si el destinatario de su documento público apostillado tiene dudas acerca del origen de la Apostilla, debería alentarlo para que contacte inmediatamente a la Autoridad Competente mencionada en la Apostilla y solicitarle que verifique si efectivamente ha expedido la Apostilla.

Si se encontrare disponible, el registro electrónico permite una rápida consulta en línea

 

13 ¿Pueden ser rechazadas las Apostillas en el país en el cual deben ser utilizadas?

Las Apostillas expedidas de conformidad con los requisitos del Convenio deben ser reconocidas en el país en el cual deben ser utilizadas.

 

Las Apostillas solo pueden ser rechazadas cuando:

  • su origen no pueda ser comprobado (es decir, cuando la información que figura en la Apostilla no corresponde a la que se encuentra en el registro mantenido por la Autoridad Competente que supuestamente expidió la Apostilla); o
  • sus elementos formales difieran radicalmente del modelo anexo al Convenio.

 

Si bien las Apostillas deberían ajustarse lo más posible al modelo anexo al Convenio, en la práctica las Apostillas expedidas por las distintas Autoridades Competentes difieren en el diseño, tamaño y color, así como en los elementos adicionales que pueden ser incluidos en la Apostilla. Estas variaciones en la apariencia no constituyen causales de rechazo de la Apostilla.

 

El hecho de que una Apostilla no se haya adherido de alguna manera en particular al documento, no constituye un motivo para rechazar la Apostilla.

El simple hecho de que la Apostilla haya sido puesta por un método diferente al utilizado por el país en el cual el documento deba ser utilizado no constituye un fundamento para el rechazo de la Apostilla.

 

El texto adicional fuera del recuadro que contiene los 10 términos estándar no es motivo para el rechazo de la Apostilla.

 

Los ‘Certificados de Apostilla’ expedidos por países que no son parte del Convenio deben ser rechazados en todos los Estados, por ser contrarios al Convenio.

 

14 ¿Y las Apostillas electrónicas y los registros electrónicos de Apostillas?

El Convenio permite que las Autoridades Competentes expidan Apostillas de forma electrónica (e-Apostillas) y que mantengan registros electrónicos de Apostillas (e-Registros).

 

Numerosas Autoridades Competentes están desarrollando e implementando Apostillas electrónicas (e-Apostillas) y registros electrónicos (e-Registros), tal como ha sido sugerido por la Oficina Permanente (Secretaría) de la Conferencia de La Haya en virtud del Programa Piloto de Apostillas Electrónicas (e-APP). Para mayor información acerca del e-APP en general, y acerca de si una Autoridad Competente en particular expide Apostillas electrónicas y/o posee un registro electrónico, véase el sitio web del e-APP en la dirección www.e-APP. info (en particular el ‘Status of the e-APP’) o el enlace ‘Tabla de puesta en práctica del e-APP’ disponible en la Sección Apostilla.

 

FUENTE. PAGINA WEBHcch.net/


RESEÑA CONVENIO HCCH SOBRE LA APOSTILLA DE 1961 Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros

La necesidad de presentar documentos públicos en el extranjero ha incrementado a la par de la movilidad e interacciones transfronterizas a nivel global. En muchos casos, con el fin de asegurar la autenticidad de los documentos públicos, se solicita que los documentos sean legalizados. Este es un proceso largo, costoso, que generalmente requiere numerosas instancias y que involucra a varias autoridades. El Convenio sobre la Apostilla reemplaza el engorroso proceso tradicional de legalización por una única formalidad: la emisión de un certificado llamado Apostilla. La Apostilla, emitida por el Estado de origen, certifica la autenticidad del origen de un documento público de manera que puede ser presentado en el extranjero, en otra Parte contratante del Convenio. Este marco simplificado facilita la circulación de los documentos públicos a nivel internacional para individuos, familias y operadores comerciales. Características principales del Convenio Ámbito de aplicación del Convenio El Convenio se aplica únicamente a los “documentos públicos” (artículo 1). El Convenio no define expresamente el concepto de “documento público”. La naturaleza pública de un documento está determinada por el derecho del lugar del que procede (esto es, el Estado de origen). Se puede extender a cualquier documento que no sea un documento privado. Si bien la lista no es exclusiva, el artículo 1 del Convenio provee diversos ejemplos: los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a los órganos judiciales del Estado, entre ellos los provenientes de un ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; los documentos administrativos; los documentos notariales; así como las certificaciones oficiales que hayan sido aplicadas sobre documentos privados, tales como certificaciones oficiales que registran el documento o su existencia en una fecha determinada, y autenticaciones notariales de firmas. En la práctica, las Apostillas son expedidas en la mayoría de los casos para certificados de estado civil como, por ejemplo, las actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción; las autenticaciones notariales de firmas; los diplomas y otros documentos académicos. La expedición y verificación de Apostillas Las Apostillas pueden ser expedidas únicamente por una Autoridad Competente designada formalmente por la Parte contratante (artículo 6). La Oficina Permanente no expide Apostillas. La Autoridad Competente emitirá la Apostilla una vez que considere auténtica la firma, el timbre o el sello del documento público. La Apostilla puede ser emitida en formato papel o electrónico (una e-Apostilla) y debe ser adjuntada a dicho documento público (artículo 4). Cada Apostilla deberá tener el título “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” y diez términos estándar numerados (de los cuales cuatro hacen referencia al documento público y seis a la Autoridad Competente que emite la Apostilla). Las Autoridades Competentes deben llevar un registro de todas las Apostillas que se expiden y, si se solicita, deberá comprobar si las anotaciones que contiene la Apostilla se ajustan a las del registro (artículo 7). Página 1 de 2 El efecto de una Apostilla El único efecto de una Apostilla es certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido (artículo 5). La Apostilla autentica el contenido del documento público subyacente. Función de las autoridades Las Partes contratante deben designar a las autoridades competentes para emitir Apostillas cuando se convierten en Partes en el Convenio (artículo 6). Cada Parte contratante es libre para determinar la identidad y cantidad de Autoridades Competentes. Acorde a los dispuesto en el Convenio, las Autoridades Competentes desempeñan tres funciones esenciales: verificar la autenticidad (el origen) de los documentos públicos; emitir Apostillas; y llevar un registro de las Apostillas emitidas para facilitar, si es que se solicita, la verificación de una Apostilla. El Programa de Apostillas Electrónicas (e-APP) En el año 2006, se lanzó el Programa Piloto de Apostillas Electrónicas para promover y asistir la implementación de tecnología de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio sobre la Apostilla. Permite mejorar la accesibilidad y utilización del Convenio por medio de tecnología generalmente disponible. El e-APP está compuesto por dos elementos: la e-Apostilla y el e-Registro. Una e-Apostilla es una Apostilla emitida de manera electrónica y firmada por medio de la firma digital con un certificado digital. La e-Apostilla puede ser emitida en documentos en formato papel o electrónicos que han sido escaneados. Un e-Registro es un registro electrónico de acceso público y que permite, a toda persona interesada, verificar su Apostilla en línea.

Convenio[1] Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros

(hecho el 5 de octubre de 1961)

CONVENIO SOBRE APOSTILLA DE DOCUMENTOS PUBLICOS

 

Los Estados signatarios del presente Convenio,

Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros,

Han resuelto concluir un Convenio a tal efecto y han acordado las disposiciones siguientes:

 

Artículo 1

El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.

Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:

a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;

b) los documentos administrativos;

c) los documentos notariales;

d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:

a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;

b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o  aduanera.

Artículo 2

Cada Estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.

Artículo 3

La única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la Apostilla descrita en el artículo 4, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.

Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento.

Artículo 4

La Apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo y deberá acomodarse al modelo anejo al presente Convenio.

Sin embargo, la Apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las menciones que figuren en ella podrán también ser escritas en una segunda lengua. El título «Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)» deberá mencionarse en lengua francesa.

Artículo 5

La Apostilla se expedirá a petición del signatario o de cualquier portador del documento.

Debidamente cumplimentada, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documente lleve.

La firma, sello o timbre que figuren sobre la Apostilla quedarán exentos de toda certificación.

Artículo 6

Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la Apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3.

Cada Estado contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. Le notificará también a dicho Ministerio cualquier modificación en la designación de estas autoridades.

Artículo 7

Cada una de las autoridades designadas conforme al artículo 6 deberá llevar un registro o fichero en el que queden anotadas las Apostillas expedidas, indicando:

a) el número de orden y la fecha de la Apostilla,

b) el nombre del signatario del documento público y la calidad en que haya actuado o, para los documentos no firmados, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre.

A instancia de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la Apostilla deberá comprobar si las anotaciones incluidas en la Apostilla se ajustan a las del registro o fichero.

Artículo 8

Cuando entre dos o más Estados contratantes exista un tratado, convenio o acuerdo que contenga disposiciones que sometan la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente Convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4.

Artículo 9

Cada Estado contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el presente Convenio prevea la exención de las mismas.

Artículo 10

El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como de Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.

Será ratificado, y los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

Artículo 11

El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificación previsto en el párrafo segundo del artículo 10.

El Convenio entrará en vigor, para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, a los sesenta días del depósito de su instrumento de ratificación.

Artículo 12

Cualquier Estado al que no se refiera el artículo 10, podrá adherirse al presente Convenio, una vez entrado éste en vigor en virtud del artículo 11, párrafo primero. El instrumento de adhesión se depositará en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no hayan formulado objeción en los seis meses siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 15, letra d). Tal objeción será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

El Convenio entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados que no hayan formulado objeción a la adhesión a los sesenta días del vencimiento del plazo de seis meses mencionado en el párrafo precedente.

Artículo 13

Todo Estado podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que el presente Convenio se extenderá a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales esté encargado, o a uno o más de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor del Convenio para dicho Estado.

Posteriormente, cualquier extensión de esta naturaleza se notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que haya firmado y ratificado el Convenio, éste entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el artículo 11. Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que se haya adherido al Convenio, éste entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el artículo 12.

Artículo 14

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme al párrafo primero del artículo 11, incluso para los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido posteriormente al mismo.

Salvo denuncia, el Convenio se renovará tácitamente cada cinco años.

La denuncia deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de cinco años.

Podrá limitarse a ciertos territorios a los que se aplique el Convenio.

La denuncia sólo tendrá efecto con respecto al Estado que la haya notificado. El Convenio permanecerá en vigor para los demás Estados contratantes.

Artículo 15

El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados a que se hace referencia en el artículo 10, así como a los Estados que se hayan adherido conforme al artículo 12:

a) las notificaciones a las que se refiere el artículo 6, párrafo segundo;

b) las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 10;

c) la fecha en la que el presente Convenio entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 11, párrafo primero;

d) las adhesiones y objeciones mencionadas en el artículo 12 y la fecha en la que las adhesiones hayan de tener efecto;

e) las extensiones previstas en el artículo 13 y la fecha en la que tendrán efecto;

f) las denuncias reguladas en el párrafo tercero del artículo 14.

 

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

Hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en francés e inglés, haciendo fe el texto francés en caso de divergencia entre ambos textos, en un solo ejemplar, que deberá depositarse en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del que se remitirá por vía diplomática una copia auténtica, a cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, y también a Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.

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 Públicas:

 Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)

 Escuela Nacional para Maestras de Jardines de Niños (ENMJN)

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 Públicas:

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 Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA)

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 Secretaría de Marina, Planteles Educativos Navales

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 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

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Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID)

Universidad Internacional

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Universidad Panamericana (UP)

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 Públicas:

 Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)

 Privadas:

 Centro de Estudios Mexiquense

 

 

Universidad del Valle de México (UVM)

Universidad Hebraica

Universidad Westhill (UW)

 

 

 

 CUAUHTÉMOC

 

 Públicas:

 Esc. Sup. de Terapia Física del Hosp. Infantil de Méx. Federico Gómez

 Escuela de Técnicos en Radiología

 Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA)

 Instituto Nac. de Estudios Sindicales y de Admin. Pública (INESAP)

 Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM)

 Universidad Pedagógica Nacional (UPN)

 Privadas:

 Centro de Estudios Avanzados de las Américas (CEAAM)

 Centro de Estudios para la Cultura y las Artes Casa Lamm

 Centro de Estudios Superiores Francés Mexicano

 Centro de Estudios Tecnológicos y Universitarios IAMP

 Centro Universitario en Periodismo y Publicidad (CUPP)

 Centro Universitario Grupo Sol (CUGS)

 Centro Universitario San Ángel (CUSA)

 Colegio de Imagen Pública

 Colegio Hispano Americano

 Colegio Isaac Ochoterena

 Colegio Superior de Gastronomía

 Colegio Superior de Turismo y Hotelería César Ritz (COSUTH)

 Colegio Universitario del Distrito Federal (CUDF)

 Escuela Bancaria y Comercial (EBC)

 Escuela Comercial Cámara de Comercio (ECCC)

 Escuela de Enfermería del Hospital de Jesús

 Escuela de Periodismo Carlos Septién García

 Escuela Libre de Derecho (ELD)

 Escuela Libre de Homeopatía de México

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 Escuela Mexicana de Turismo (EMT)

 Escuela Mexicano-Argentina de Gastronomía

 Escuela Palmer de Masaje Integral y Ciencias Quirofisicas

 Facultad de Estudios Profesionales y Postgrados (FEPP)

 GVA Consultoría y Capacitación

 Instituto Académico de Actualización y Capacitación Educativa  (INACE)

 Instituto Carlos Lindbergh

 Instituto de Alta Dirección para Profesionales en Salud

 Instituto de Ciencias Sociales, Económicas y Administrativas

 Instituto de Empresas IBEROTEC

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 Instituto de Estudios Fiscales y Administrativos (IEFA)

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 Instituto de Estudios Superiores del Colegio Holandés

 

 

Instituto de Estudios Superiores en Administración Publica (IESAP)

Instituto Matemático y Actuarial Mexicano

Instituto de Mercadotecnia y Publicidad

Instituto Mexicano de Estudios Superiores para la Actualizacion de Profesionales (IMESAP)

Instituto Mexicano de Estudios Superiores y de Posgrado

Instituto de Posgrado en derecho

Instituto de Terapia Familiar Cencalli

Instituto Leonardo Bravo (ILB)

Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Publica de la F.S.T.S.E

Instituto Pedagógico Anglo Español

Instituto Sae

Instituto Superior de Intérpretes y Traductores (ISIT)

Instituto Superior de Estudios Prospectivos (ISEP)

Instituto de Investigación en Comunicación y Cultura ICONOS

Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset México

Instituto Universitario del Prado

Instituto Universitario Interamericano Progresa

Museo Interactivo de Economía (MIDE)

Rec Musica Centro de Estudios Musicales

Tecnológico Universitario

Universidad Católica de Mexico

Universidad Cristiana Internacional

Universidad CUGS

Universidad de la Comunicación

Universidad de las Américas (UDLA)

Universidad de Periodismo y Arte en Radio y Televisión (PART)

Universidad del Claustro de Sor Juana (UCSJ)

Universidad del Distrito Federal (UDF)

Universidad del Valle de México (UVM)

Universidad Holística

Universidad ICEL

Universidad Insurgentes

Universidad Intercontinental (UIC)

Universidad La Salle (ULSA)

Universidad Latina (UNILA)

Universidad Privada del Irapuato (UPI)

Universidad Reina Sofía

Universidad Tecnológica Americana (UTECA)

Universidad Tres Culturas (UTC)

 

 

 

 GUSTAVO A. MADERO

 

 Públicas:

 Escuela de Enfermería de la Sec. de Salud Magdalena de las Salinas

 Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía

 Instituto Politécnico Nacional (IPN)

 Privadas:

 Centro Universitario Francés Hidalgo de México (CFH)

 Centro Universitario Patria (CUP)

 Colegio Amauta

 Escuela Benjamín Franklin (EBF)

 Escuela de Enfermeras de Guadalupe

 Instituto de Estudios Superiores Certeza

 Instituto de Estudios Superiores Luis Pasteur

 

 

Instituto de Gastronomía México

Instituto Mexicano del Petróleo (IMP)

Instituto de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria (IPIP)

Instituto Especializado en Computación y Admin. Gauss Jordan (IECA)

Universidad de Ciencias y Administración (UCAD)

Universidad de Sahagún

Universidad del Tepeyac

Universidad ICEL

Universidad Insurgentes

Universidad Justo Sierra

Universidad Tecnológica Roosvelt

 

 

 

 IZTACALCO

 

 Públicas:

 Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos (ENED)

 Instituto Politécnico Nacional (IPN)

 

Privadas:

Centro Universitario Oriente de México

Escuela Superior de Educación Física (ESEF)

Universidad Insurgentes

Universidad Victoria

Instituto de Posgrado en Derecho

 

 

 

 IZTAPALAPA

 

 Públicas:

 Instituto Tecnológico de Iztapalapa

 Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia (SNDIF)

 Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM)

 Universidad Autónoma Metropolitana (UAM)

 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

 Privadas:

 Escuela Latinoamericana de Educación en Salud Integrativa (ELAESI)

 Instituto Cultural de Derechos Humanos

 

Instituto Mexicano de Educación Integral (IMEI)

Instituto Mexicano de Educación Profesional

Silvia Heyser Guerrero

Universidad de la República Mexicana (UNIREM)

Universidad Europea

Universidad ICEL

Universidad Insurgentes

Universidad Pro Desarrollo de México (UNPRO)

Universidad Tecnológica de México [ Becas ]

 

 

  8

 MAGDALENA CONTRERAS

 

 Públicas:

 Instituto Mexicano del Seguro Social

 Universidad del Ejercito y Fuerza Aérea

 

Privadas:

École de Cuisine Yann Gallon

Centro de Investigación y Estudios de la Música (CIEM)

ITACA, Escuela Superior de Negocios

 

 

 

 MIGUEL HIDALGO

 

 Públicas:

 Escuela de Enfermería de la Secretaría de Salud del DF

 Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA)

 Instituto Politécnico Nacional (IPN)

 Universidad Autónoma Metropolitana (UAM)

 Universidad del Ejercito y Fuerza Aérea

 Universidad Pedagógica Nacional (UPN)

 Privadas:

 Centro de Estudios de los Valores Humanos

 Centro Diseño Cine Televisión

 Centro Universitario Grupo Sol (CUGS)

 Colegio Libre de Estudios Universitarios (CLEU)

 Esc. de Medicina Física y Rehabilitación A. A. Y. del Hospital ABC – UVM

 Escuela Libre de Odontología

 Esden Mexico

 Haute Design Institute

 Instituto Mexicano de Contabilidad, Administración y Finanzas (IMECAF)

 Instituto de Cultura Superior

 Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE)

 Instituto de Estudios de Posgrado en Comercio Internacional (IEPCI)

 Instituto de Estudios Superiores de Diseño Mcs

 Instituto de Estudios Superiores Sowelu

 Instituto de Estudios Transgeneracionales

 

Instituto de Formación Liverpool

Instituto de Enseñanza de La Asociación Mexicana de Psicoterapia

Analítica de Grupo (AMPAG)

Instituto de Estudios Superiores en Neurociencias, Psicoanálisis y Salud Mental

Instituto de Estudios Superiores Lagrange

Instituto de Estudios Superiores Morelos

Instituto de Propiedad Intelectual y derecho de la Competencia (IPIDEC)

Instituto de Terapia Racional Emotiva (ITREM)

Instituto Sigmund Freud

Instituto Superior de Artes Graficas

Instituto Gastronómico Letty Gordon

Instituto Mexicano de la Audición y el Lenguaje (IMAL)

Instituto para el Desarrollo y Actualización de Profesionales (IDAP)

Universidad CNCI

Universidad da Vinci

Universidad del Valle de México (UVM)

Universidad Gestalt de América (UNIGEA)

Universidad Mexicana (UMEX)

Universidad Michael Faraday (UNIVMF)

Universidad Salesiana

Universidad Tecnológica de México [ Becas ]

Universidad YMCA

 

 

 

 MILPA ALTA

 

 Públicas:

 Instituto Politécnico Nacional (IPN)

 

 

Instituto Tecnológico de Milpa Alta (ITMA)

 

 

 

 TLALPAN

 

 Públicas:

 Centro de Investigación en Antropología Social (CIESAS)

 Colegio de México (COLMEX)

 Escuela de Dietética y Nutrición del ISSSTE (EDN)

 Escuela de Enfermería María Elena Maza Brito

 Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)

 Instituto Nacional de Cardiología Dr. Ignacio Chávez

 Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)

 Instituto Nacional de Rehabilitación (INR)

 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

 Universidad Pedagógica Nacional (UPN)

 Privadas:

 Centro Cultural Itaca

 Centro de Estudios Gastronómicos Alejandro Guillot (CEGAG)

 Escuela Mundial

 Instituto Bonampak

 

Instituto de Estudios Superiores Nueva Inglaterra

Instituto de Estudios Superiores en Periodismo

Instituto latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE)

Instituto Mexicano de Psicooncologia (IMPO)

Instituto Salesiano de Estudios Superiores (ISES)

Instituto Superior de Estudios Eclesiásticos (ISEE)

Instituto Pakal

Instituto Tecnológico de Teléfonos de México

Instituto Tecnológico de Monterrey (ITESM)

Universidad del Pedregal

Universidad del Valle de México (UVM)

Universidad Intercontinental (UIC)

Universidad La Salle (ULSA)

Universidad St. John’s

Universidad Pontificia de México

Universidad Tecnológica Roosvelt

 

 TLÁHUAC

 

 Públicas:

 Instituto Tecnológico de Tláhuac

 

Privadas:

Centro Universitario Francisco Larroyo (CUFLA)

Universidad Marista

 

 VENUSTIANO CARRANZA

 

 Públicas:

 Universidad Pedagógica Nacional (UPN)

Privadas:

Escuela Superior de Comercio Internacional

Escuela de Tráfico y Tramitación Aduanal (ETTA)

 

 XOCHIMILCO

 

 Públicas:

 Instituto Politécnico Nacional (IPN)

 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

 

Privadas:

Escuela Internacional de derecho y Jurisprudencia (EIDJ)

Universidad Católica Lumen Gentium

 

 

 

 

 ACAMBAY

 

 Privadas:

 Instituto Acambayense de Estudios Superiores Odontologicos (IAESO)

 Universidad INACE

 

 

 

 

 ALMOLOYA DE JUÁREZ

 

AMECAMECA

 

 Públicas:

 Universidad Politécnica del Valle de Toluca (UPVT)

 

Públicas:

Universidad Autónoma del Estado de México

 

 

 

 ATLAUTLA

 

ACOLMAN

 

 Privadas:

 Centro Universitario de Gastronomía (CUG)

 

Privadas:

Colegio de Estudios de Posgrado de La Ciudad de México

 

 

 

 

 APAXCO

 

 Privadas:

 Universidad Tecnologica Internacional (UTI)

 

 

 

 ATIZAPÁN ZARAGOZA

 

ATLACOMULCO

 

 Públicas:

 Universidad Autónoma del Estado de México

 Universidad Pedagógica Nacional (UPN)

 Privadas:

 Centro de Capacitación en Estudios Computacionales Contables y Administrativos Instituto Liverpool

 Centro de Estudios Superiores de San Ángel (CESSA)

 Centro Universitario de Atizapan Mexico

 Corporativo Académico (CADE)

 Instituto Tecnológico Galo

 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey

 Universidad Tecnológica de México [ Becas ]

 Universidad Tecnológica Baden Powell (UTBP)

 Tecnológico de Monterrey (ITESM)

 

Públicas:

Universidad Autónoma del Estado de México

Privadas:

Colegio de Estudios de Posgrado de La Ciudad de Mexico

Corporativo Internacional Universitario (CIU)

Universidad de Altacomulco (UDA)

Universidad IUEM

Universidad TecMilenio

 

 

 

 

 CHICOLOAPAN

 

CALIMAYA

 

 Privadas:

 Claustro Universitario de Oriente (CUO)

 

Privadas:

Centro Universitario San Marcos

Colegio de Estudios de Posgrado de La Ciudad de Mexico

Instituto Universitario Mexiquense (IUM)

 

 

 CHALCO

 

CHIMALHUACÁN

 

 Públicas:

 Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco (TESCHA)

 Privadas:

 Centro Universitario Albert Einstein

 Centro Universitario Grupo Sol (CUGS)

 Instituto Humanista de Psicoterapia Corporal INTEGRA

 Instituto Universitario Ken Wilber (IUK-W)

 Instituto Universitario Londres

 Universidad Azteca de Chalco

 Universidad Insurgentes

 Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID)

 Tecnológico Universitario del Valle de Chalco

 

Públicas:

Instituto Tecnológico Superior de Chimalhuacán

Privadas:

Instituto de Estudios Superiores Chimalhuacan

 

 

 

 COACALCO

 

CUAUTITLÁN IZCALLI

 

 Públicas:

 Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco (TESCO)

 Privadas:

 Centro de Estudios Agustinianos Fray Andrés de Urdaneta (FADU)

 Centro Universitario Valle de Anahuac

 Corporativo Universitario México (CUM)

 Escuela de Tráfico y Tramitación Aduanal (ETTA)

 Escuela Superior de Estudios Humanísticos

 Hispanoamericana de Estudios Superiores

 Instituto Universitario y Tecnológico Modelo

 Universidad Aliat

 Universidad del Valle de México Campus Hispano (UVM)

 Universidad ETAC

 Universidad ICEL

 Universidad Latinoamericana (ULA)

 Universidad Lucerna

 Universidad Modelo

 Universidad Tres Culturas (UTC)

 

Públicas:

Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

Privadas:

Centro Universitario de Cuautitlan México (CUCM)

Centro Universitario Don Bosco

Centro Universitario Isidro Fabela

Colegio Universitario del Valle de Beraca (CUVBE)

Colegio de Estudios de Posgrado de La Ciudad de Mexico

Educación Integral Cuautitlan

Formación Completa S C

Instituto Tecnológico Galo

Instituto Tepeyac de Estudios Superiores (ITES)

Inter Centro de Estudios Superiores

Universidad de Cuautitlán Izcalli (UCI)

Universidad de Cuautitlan Izcalli (Plantel Lago de Los Lirios)

Universidad del Valle de Mexico Campus Lago de Guadalupe (UVM)

Universidad Franco Mexicana (UFRAM)

Universidad ICEL

Universidad Insurgentes

Universidad Mexicana (UNIMEX)

Universidad TecMilenio

 

 

 

 ECATEPEC

 

 Públicas:

 Universidad Autónoma del Estado de México

 Universidad Pedagógica Nacional (UPN)

 Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec (TESE)

 Universidad Estatal del Valle de Ecatepec (UNEVE)

 Universidad de Ecatepec

 Privadas:

 Centro Americano Cultural de Estudios Superiores

 Centro Educativo Grupo CEDVA

 Grupo Educativo IMEI

 Grupo Educativo IMEI (Pirámide)

 Grupo Educativo IMEI (Tepotzotlan)

 Centro de Estudios Superiores en Cs Jurídicas y Criminologicas (CESCIJUC)

 Colegio de Estudios Superiores Liceo Londres

 Centro de Estudios Técnicos de Bachillerato

 Centro Universitario Buckingham

 Campus Universitario Interamericano

 Centro Universitario Oparin

 Colegio Universitario del Valle de México

 Centro Universitario Euroamericano

 

Universidad Nacional De Ciencias Penales, Administrativas y De La Seguridad

Centro Universitario Euroamericano (Valle de Aragon)

Centro Universitario y Cultural Morelos

Instituto de Ortodoncia Bioprogresiva

Instituto Técnico y Bancario San Carlos

Instituto Pedagógico Estefanía Castañeda

Instituto Universitario y Tecnológico Modelo

Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec (TESE)

Universidad Analítica Constructivista de México (UNAC)

Universidad Casauranc

Universidad de Ecatepec

Universidad Europea

Universidad Insurgentes

Universidad Insurgentes (Plantel Via Morelos)

Universidad Interglobal

Universidad Oparin

Universidad Privada del Estado de Mexico (UPEMEX)

Universidad San Carlos

Universidad Tecnológica de México [ Becas ]

 

 

 

 

HUEHUETOCA

 

Privadas:

Centro Universitario Los Angeles

 

 

 HUIXQUILUCAN

 

IXTLAHUACA

 

 Públicas:

 Instituto Politécnico Nacional (IPN)

 Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan (TESH)

 Privadas:

 Instituto Superior de Estudios para la Familia (ISEF)

 Universidad Anáhuac México Norte

 

Privadas:

Centro Universitario de Ixtlahuaca (CUI)

Centro Universitario Tlacaelel

Universidad Ixtlahuaca CUI

 

 

 

 IXTAPALUCA

 

JILOTEPEC

 

 Públicas:

 Instituto Tecnológico Superior de Ixtapaluca (TESI)

 Privadas:

 Centro Universitario de Arte

 Centro Universitario de Ixtlahuaca (CEUI)

 Colegio de Estudios de Posgrado de La Ciudad de Mexico

 Universidad ETAC

 Universidad del México Contemporáneo (UNIMEC)

 Universidad Privada del Estado de México (UPEM)

 Universidad Univer Milenium

 

Privadas:

Colegio Universitario Moderno

Universidad Continental

 

 

 

 JILOTZINGO

 

JOCOTITLÁN

 

 Privadas:

 Universidad Albert Einstein

 

Públicas:

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán (TESJO)

 

 

 

 LERMA

 

LOS REYES LA PAZ

 

 Públicas:

 Universidad Tecnológica del Valle de Toluca (UTVTOL)

 

Públicas:

Tecnológico de Estudios Sup. del Oriente del Estado de México (TESOEM)

Privadas:

Instituto de Estudios Superiores Hidalgo (IESH)

Instituto Universitario Londres

Universidad Azteca de Los Reyes

Universidad Insurgentes

 

 

 

 METEPEC

 

 Públicas:

 Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)

 Instituto Tecnológico de Toluca

 Privadas:

 Centro Universitario Didaskalos

 Escuela de Derecho Atlacomulco México

 Instituto de Estudios Superiores en Administración de Casinos (ESAC)

 Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal (INDEPAC)

 Instituto de Estudios Superiores en Educación Por Competencias

 Instituto de Imagen Metepec

 

 

Instituto Universitario Didaskalos (CUD)

Instituto Universitario del Estado de México (IUEM)

Instituto Universitario Franco Inglés de México (IUFIM)

Universidad del Valle de México (UVM)

Universidad ICEL

Universidad IUEM

Universidad Latinoamericana (ULA)

Universidad Mexicana de Innovacion En Negocios (UMIN)

Universidad Mexiquense

 

 

 

 NAUCALPAN DE JUÁREZ

 

 Públicas:

 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

 Privadas:

 Centro de Estudios en Alta Dirección

 Centro de Postgrados del Estado de México

 Centro Universitario de Humanidades

 Centro Universitario de Integración Humanística (CUIH)

 Centro Universitario de Mercadotecnia y Publicidad (CUMP)

 Colegio Aleman Alexander Von Humboldt

 Colegio Citlalli

 Colegio en Alta Dirección de Empresas (CADE)

 Colegio Superior de Gastronomía

 Escuela de Medicina Tominaga Nakamoto

 

 

Instituto Mexicano de la Pareja

Instituto Educativo Yolda

Instituto Educativo Yolda (EEUU)

Universidad de Norteamérica (UN)

Universidad del Valle de México Campus Lomas Verdes (UVM)

Universidad Franco Mexicana (UFRAM)

Universidad Gestalt de América (UNIGEA)

Universidad ICEL

Universidad Insurgentes

Universidad Justo Sierra

Universidad Mexicana (UNIMEX)

Universidad Tominaga Nakamoto

 

 

 

 NEZAHUALCÓYOTL

APOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO

 

 Públicas:

 Universidad Autónoma del Estado de México

 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

 Universidad Tecnológica de Nezahualcoyotl (UTN)

 Privadas:

 Centro de Estudios Avanzados en Ciencias Forenses Periciales y Jurídicas

 Centro de Estudios Superiores Juárez

 Centro Educativo Grupo CEDVA

 Centro Universitario Internacional de México

 Escuela Jurídica y Forense del Sureste

 

 

Instituto de Educación Superior Emiliano Zapata

Instituto Mesoamérica

Instituto Patria Bosques de Aragón

Instituto Universitario Nezahualcoyotl

Tecnológico Iberoamericano Aragón

Universidad Alher Aragón

Universidad La Salle Nezahualcoyotl (ULSANEZA)

Universidad UNIVER

Universidad Univer Milenium

 

 

 

 NICOLÁS ROMERO

 

OZUMBA

 

 Públicas:

 Universidad Tecnológica Fidel Velázquez (UTFV)

 

Privadas:

Universidad Alzate de Ozumba

Universidad de Gastronomía y Turismo del Estado de México (UGT)

 

 OCOYOACAC

 

 Privadas:

 Universidad Hunab

 

 SAN LUIS MEXTEPEC

 

SANTA CLARA

 

 Privadas:

 Centro de Estudios Superiores Concordia Plantel San Mateo Atenco

 

Privadas:

Instituto Universitario Autónomo de Ciencias S C

 

 

 SAN MATEO ATENCO

 

  1. MARTÍN PIRÁMIDES

 

 Privadas:

 Centro de Estudios Superiores Concordia Plantel San Mateo Atenco

 

Privadas:

Instituto de Investigaciones Jaguey

 

 

 SAN PEDRO ATZOMPA

 

 Privadas:

 Universidad Tecnologica Internacional (UTI)

 

 

  1. FELIPE PROGRESO

 

TECÁMAC

 

 Públicas:

 Instituto Tecnológico Superior de San Felipe del Progreso

 Universidad Intercultural del Estado de México (UIEM)

 

Públicas:

Universidad Tecnológica de Tecámac

Universidad Politécnica de Tecámac

Privadas:

Centro de Estudios Superiores John Von Newman

Centro Universitario de América (CUAM)

Universidad Privada del Estado de México (UPEM)

 

 

 

 TEXCOCO

 

TIANGUISTENCO

 

 Públicas:

 Universidad Autónoma Chapingo

 Universidad Autónoma del Estado de México

 Privadas:

 Universidad del Valle de México (UVM)

 Universidad Pedro de Gante (UPG)

 Universidad Privada del Estado de México (UPEM)

 Centro Universitario de Texcoco Francisco Ferreira y Arreola

 

Públicas:

Universidad Autónoma del Estado de México

Instituto Tecnológico Superior de Tianguistenco

Privadas:

Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU)

Colegio Gaudi

Universidad Tecnológica Iberoamericana

 

 

 

 TENANGO DEL VALLE

 

TEOLOYUCAN

 

 Privadas:

 Centro Universitario de Tenango del Valle

 

Privadas:

Universidad Bancaria de México (UBAM)

 

 

 

 

 TLALMIMILOLPAN

 

TEQUIXQUIAC

 

 Privadas:

 Colegio Mexiquense Universitario

 

Privadas:

Universidad Tecnológica Internacional (UTI)

 

 

 

 TLALNEPANTLA

 

 Públicas:

 Instituto Tecnológico de Tlalnepantla (ITTLA)

 Privadas:

 Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID)

 Universidad ETAC

 Universidad de Cuautitlán Izcalli (UDECI)

 Centro Educativo Grupo CEDVA

 Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminologías (CESCIJUC)

  Ateneo de Tlalnepantla

 Escuela Bancaria y Comercial (EBC)

 Escuela Superior de Ingenieria Automotriz (ESIA)

 Centro Eleia Actividades Psicológicas

 Centro Universitario para el Desarrollo Empresarial de México

 Claustro Mexicano de Ciencias Sociales (CLAMECSO)

 Escuela Bancaria y Comercial (EBC)

 Instituto Doctoral Universitario

 

Instituto Leonardo Bravo (ILB)

Instituto Tecnológico Galo

Instituto Teletón de Estudios Superiores en Rehabilitación (ITESUR)

Instituto Universitario del Centro de México

Liceo de Estudios Superiores y Tecnológicos

Liceo Universitario Mexico (LUM)

Universidad de Ciencias Penales y Sociales

Universidad de Cuautitlán Izcalli (UCI)

Universidad Emilio Cardenas (UDEC)

Universidad Insurgentes

Universidad Internacional de Ciencias y Negocios (UICN)

Universidad Latinoamericana (ULA)

Universidad Latinoamericana (Campus Norte)

Universidad Multicultural Cudec

Universidad Omi

Universidad Teleton

Universidad Valle Dorado (UVD)

 

 

 

 TEJUPILCO

APOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO

 

TEOTIHUACAN

 

 Públicas:

 Universidad Autónoma del Estado de México

 Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México (UTSEM)

 Privadas:

 Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID)

 

Públicas:

Universidad Autónoma del Estado de México

Privadas:

Centro Universitario del Valle de Teotihuacan

Instituto de desarrollo Directivo Empresarial (IDEDIE)

APOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO

Instituto de Estudios Superiores UNIMPA

Universidad INACE

Universidad Tecnológica Internacional (UTI)

 

 

 

 TENANCINGO

 

TEMASCALTEPEC

 

 Públicas:

 Universidad Autónoma del Estado de México

 Privadas:

 Centro Universitario Iberoamericano de Tenancingo

 

Públicas:

Universidad Autónoma del Estado de México

 

 

 TEMASCALCINGO

 

TEMOAYA

 

 Privadas:

 Colegio de Estudios de Posgrado de La Ciudad de México

 

Privadas:

Instituto Superior de Temoaya

 

 

 TOLUCA

 

 Públicas:

 Universidad Autónoma del Estado de México

 Universidad Pedagógica Nacional (UPN)

 Conservatorio de Música del Estado de México

 Escuela de Terapias del Cree del Difem

 Escuela Judicial del Estado de México

 Instituto de Estudios Hacendarios del Estado de Mexico (IHAEM)

 Privadas:

 Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID)

 Tecnológico de Monterrey (ITESM)

 Universidad TecMilenio

 Universidad del Valle de Toluca (UVT)

 Universidad UNIVER

 Escuela Bancaria y Comercial (EBC)

 Centro de Estudios Mexiquense

 Centro de Estudios Superiores Atenea Palas

 Centro de Estudios Superiores Atenea Palas

 Centro de Estudios Superiores en Administracion y Negocios

 Centro de Estudios Profesionales del Estado de Mexico (CEPEM)

 Centro de Estudios Universitarios Horacio Zuñiga (CEUHZ)

 Centro de Expansión y Actualizaciones Odontológicas

 Centro de Formación y Documentación Electoral

 Centro de Gastronomía y Sazón

 Centro Universitario UNIN de México

 Colegio de Estudios Jurídicos de México (CEJUM)

 Colegio Mexiquense

 Escuela Bancaria y Comercial Campus Toluca (EBC)

 Escuela Culinaria Internacional (ECI)

 Escuela Internacional de Turismo (EIT)

 Instituto Cultural Nicolás Guillen

 Instituto Cultural Paideia S C

 

 

Instituto de Especialidades Odontológicas

Instituto de Estudios Superiores ISIMA

Instituto de Estudios Superiores ISIMA Nicolas Bravo

Instituto Educativo David Paul Ausubel

Instituto Internacional Universitario (IUI)

Instituto Pedagogico y de Estudios Superiores de Toluca (IPYEST)

Instituto Superior Concordia

Instituto Superior de Ingeniería

Instituto Superior de Ingeniería Nicolás Bravo

Instituto Tecnológico de la Construcción

Instituto Tecnologico y de Estudios Superiores de Monterrey

Instituto Universitario del Altiplano

Instituto Universitario de Ciencias (IUC)

ISES Toluca

Universidad Norman Rockwell

Universidad Internacional de Profesiones (UNIPRO)

Instituto Brima

Instituto de Arte y Decoración

Instituto Universitario Washington (IUW)

Universidad Alfa Lambda (UAL)

Universidad Insurgentes

Universidad Isidro Fabela de Toluca (UIFT)

Universidad Mexicana de Educación a Distancia (UMED)APOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO

Universidad Mexiquense (UMEX)

Universidad para la Profesionalización Educativa (UNIPRE)

Universidad Terranova

Universidad Tecnológica de México

Universidad Tres Culturas

Universidad Univer Milenium

Universidad Univer Milenium (Hidalgo)

 

 

 

 TEPOTZOTLAN

 

TULTITLÁN

 

 Privadas:

 Centro Universitario Haller

 Liceo Universidad Pedro de Gante 

 

Públicas:

Universidad Politécnica del Valle de México (UPVM)

Privadas:

Centro Universitario Tultitlan

Universidad Tecnológica Internacional (UTI)

 

 

 

 TULTEPEC

 

VALLE DE BRAVO

 Privadas:APOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO

 Colegio de Estudios Superiores Vanguardia Nacional (CESVAN)

 Instituto de Integración Cultural (IDIC)APOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO

Públicas:

Instituto Tecnológico Superior de Valle de Bravo (TESVB)

Privadas:

Centro de Investigación y Aprendizaje del Medio Ambiente (CIAMA)

Instituto Universitario del Lago y del Sol (IULS)

 VALLE DE CHALCO

VILLA GUERRERO

 Privadas:

 Universidad Azteca de Valle de Chalco

Públicas:

Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero (TESVG)

Privadas:

UDECH Iztapalapa

 XALATLACO

 

XOCOTLÁN

 

 Privadas:

 Centro Universitario IberoamericanoAPOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO

 Privadas:

 Liceo Universidad Pedro de Gante (UPG)APOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO

 ZINACANTEPEC

 

ZUMPANGO

 

 Públicas:

 Colegio Mexiquense (CMQ)

 Privadas:

 Campus Universitario Siglo XXIAPOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO

 Centro Universitario Zinacantepec del Estado de México (CUZEM)

 Dirección General del Trabajo Subdirección de Seguridad e Higiene

 Instituto Técnico Profesional de Toluca SC

 Instituto Universitario Latinoamericano (IULA)

 Universidad Intercultural Ejecutiva de México (UIEM)

 Universidad para la Profesionalización Estratégica (UNIPRE)

 

Privadas:

Centro Universitario Tzompanco Tepeyac

Colegio Mexiquense de Estudios Psicopedagógicos de Zumpango (COMEPZ)

Instituto Académico de Actualización y Capacitación Educativa (INACE)

Instituto de Zumpango En Estudios Superiores En Criminalística (IZESC)

Universidad INACEAPOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO