APOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO
TRAMITE DE APOSTILLA EN CDMX DE: TITULO UNIVERSITARIO DE MÉXICO
APOSTILLA FEDERAL DE TITULO PROFESIONAL EN SEGOB MÉXICO
PREGUNTAS FRECUENTRES
TRAMITE DE APOSTILLA DE TITULO UNIVERSITARIO EN MÉXICO Y DOCUMENTOS ESCOLARES.
¿Dónde se apostilla un título universitario profesional de licenciado ingeniero doctor etc. En cdmx?
El trámite de apostillar un título universitario se realiza en las oficinas de la SECRETARIA DE GOBERNACIÓN DE CIUDAD DE MÉXICO ubicados en Río Amazonas 62, Col. Renacimiento, Cuauhtémoc, 06500 Ciudad de México, CDMX
¿Cuánto cuesta apostillar un título universitario profesional de licenciado, ingeniero, arquitecto, doctor, abogado, etc. En CDMX?
El costo es de Apostilla de documentos $1,878.39 pesos m.n., por documento. Es importante que tengas conocimiento que previo a la apostilla hay que validar las firmas del título universitario, nosotros lo hacemos por ti al mejor costo.
¿Qué se necesita para apostillar un título universitario profesional de licenciado, ingeniero, arquitecto, doctor, abogado, etc. En CDMX?
Se necesita el titulo original o en formato PDF (nosotros hacemos la impresión), copia INE, carta a poder simple, CURP, comprobante de domicilio.
¿Cuánto tarda el trámite para apostillar un título universitario profesional de licenciado, ingeniero, arquitecto, doctor, abogado, etc. En CDMX?
El trámite de apostilla tarda un día, sin embargo, la validación de firmas tarda 15 días aproximadamente.
¿Qué es en que consiste el tramite para apostillar un título universitario profesional de licenciado, ingeniero, arquitecto, doctor, abogado, etc. En CDMX?
El trámite de Apostilla de Documentos, consiste en la certificación de las firmas de los Servidores Públicos facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los Documentos Públicos emitidos en el territorio mexicano, siempre que el trámite se relacione con países que hayan adoptado la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya). FUENTE: SEGOB
¿Qué es la apostilla de título universitario?
Es un trámite en la SECRETARIA DE GOBERNACIÓN SEGOB, donde a tu título universitario le adhieren un documento donde dice que EL TITULO HA SIDO FIRMADO POR LA DIRECTORA DE REGISTROS ESCOLARES OPERACIÓN Y EVALUACIÓN Y ESTA REVESTIDO DE SELLO TIMBRE DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA.
Es para que el título universitario sea válido en países miembros de la convención de la Haya.
¿Qué es un título universitario?
Es un documento que expide una universidad donde dice que terminaste los créditos de una licenciatura.
¿para que se apostilla un título universitario?
Se apostilla para poder estudiar una maestría, especialidad en otro país miembro de la convención de la Haya.
¿Dónde se apostilla un título universitario en CDMX?
SE APOSTILLA en oficina de la SEGOB ubicadas en Río Amazonas 62, Col. Renacimiento, Cuauhtémoc, 06500 Ciudad de México, CDMX
¿Dónde hay que hacer la autenticación de firmas de título profesional en México?
En oficinas de la SEP en la DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA.
Este trámite se tiene que hacer antes de presentar el título en las oficinas de la SEGOB ubicadas en CDMX.
¿Cuánto tarda el trámite de autenticación de firmas de título profesional en la DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA?
El tramite tarda tres días el tiempo depende de la dependencia.
¿el certificado de terminación de estudios de licenciatura también requiere de autenticación de firmas en la DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA?
Si el certificado para que sea apostillado deben de autenticarse las firmas
¿Cuál es el costo de la autenticación de firmas en la DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA?
No tiene costo, el costo es el tiempo para realizarlo y la paciencia para esperar la entrega.
¿voy a estudiar en Cuba una maestría tengo que apostillar mi título universitario y mi certificado de terminación de estudios de licenciatura?
No porque Cuba no es miembro de la convención de la Haya, en su caso tiene que LEGALIZAR EL TÍTULO Y CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA.
¿Para estudiar en España una maestría también me piden mi acta de nacimiento copia fiel del libro apostillada, también se apostilla en la SEGOB de CDMX?
No la postilla de su acta de nacimiento al ser un documento expedido por el registro civil de CDMX, este debe apostillarse en oficina de legalizaciones de CDMX, que pertenecen al gobierno local.
LA SEGOB solo apostilla documentos expedidos por autoridades federales.
APOSTILLA DE TITULO UNIVERSITARIO EN MÉXICO
¿Qué es la apostilla en México?
¿Antes de presentar el documento escolar a apostillar hay que hacer algún trámite antes o previo?
SI ANTES DE PRESENTAR EL DOCUMENTO TÍTULO UNIVERSITARIO PROFESIONAL O CERTIFICADO DE ESTUDIOS ETC. HAY QUE HACER CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTO Y/O AUTENTICACIÓN DE FIRMAS EN LA SEP Y OTRAS DEPENDENCIAS.
¿Cuánto tarda el trámite de CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTO Y/O AUTENTICACIÓN DE FIRMAS EN LA SEP Y OTRAS DEPENDENCIAS educativas?
El tiempo de duración del trámite es diverso, pero aproximadamente 8 a 15 días hábiles.
¿Cómo se hace para apostillar el título universitario?
¿Dónde se apostilla un título en México?
¿Cuánto cuesta apostillar un título universitario?
¿Qué precio tiene apostillar un documento?
TENEMOS LOS SIGUIENTES SERVICIOS PARA TI EN CDMX O ESTADO DE MÉXICO;
1.-TRAMITE Y ENVIÓ DE ACTA DE NACIMIENTO CDMX.
2.- TRAMITE Y ENVIÓ DE ACTA DE MATRIMONIO CDMX.
3.- TRAMITE Y ENVIÓ DE ACTA DE DEFUNCIÓN CDMX.
4.- TRAMITE Y ENVIÓ DE CONSTANCIA DE SOLTERÍA DE CDMX.
5.-TRAMITE DE APOSTILLA DE TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO.
6.-TRAMITE DE APOSTILLA CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA.
7.- TRAMITE DE APOSTILLA CERTIFICADO DE BACHILLERATO.
8.- TRAMITE DE APOSTILLA ANTECEDENTES PENALES FEDERALES.
9.-INSCRIPCION DE ACTA DE NACIMIENTO DE ESTADOS UNIDOS EN EL REGISTRO CIVIL DE CDMX O ESTADO DE MÉXICO.
10.- INSCRIPCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE ESTADOS UNIDOS EN EL REGISTRO CIVIL DE CDMX O ESTADO DE MÉXICO.
11.-HOMOLOGACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO DE ESTADOS UNIDOS EN CDMX.
12.-CAMBIO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL MATRIMONIO.
13.-INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO (OCURRIDO EN EL EXTRANJERO).
14.-INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO (OCURRIDO EN EL EXTRANJERO).
15.-INSCRIPCIÓN DE DIVORCIO (OCURRIDO EN EL EXTRANJERO).
16.- INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN (OCURRIDA EN EL EXTRANJERO).
17.-DIVORCIO DESDE EL EXTRANJERO (SIN VENIR A MÉXICO).
18.-SUBIR ACTA DE NACIMIENTO AL SISTEMA SIDEA PARA OBTENER ACTA DESDE CUALQUIER LUGAR CON INTERNET.
19.-RECTIFICACION O CORRECCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, MATRIMONIO DEFUNCIÓN.
20.CORRECCION DE EXTRACTOS DE ACTA DE NACIMIENTO MATRIMONIO O DEFUNCIÓN.
21.-CAMBIO DE CLASE DE ACTA DE RECONOCIMIENTO A NACIMIENTO, PARA QUE SE PUEDA SUBIR EL ACTA AL SISTEMA SIDEA.
22.-CURP CERTIFICADO.
APOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO
APISES MIEMBROS DE LA CONVENCION DE LA HAYA
SI VAS A TRABAJAR, CONTRAER MATRIMONIO, ESTUDIAR EN ESTOS PAISES TIENES QUE LLEVAR TUS DOCUMENTOS MEXICANOS APOSTILLADOS POR EL GOBIERNO MEXICANO
- Albania – Autoridad competente (Art. 6)
- Alemania – Autoridad competente (Art. 6)
- Andorra – Autoridad competente (Art. 6)
- Antigua y Barbuda – Autoridad competente (Art. 6)
- Arabia Saudita – Autoridad competente (Art. 6)
- Argentina – Autoridad competente (Art. 6)
- Armenia – Autoridad competente (Art. 6)
- Australia – Autoridad competente (Art. 6)
- Austria – Autoridad competente (Art. 6)
- Azerbaiyán – Autoridad competente (Art. 6)
- Bahamas – Autoridad competente (Art. 6)
- Bahrein – Autoridad competente
- Barbados – Autoridad competente (Art. 6)
- Belarús – Autoridad competente (Art. 6)
- Bélgica – Autoridad competente (Art. 6)
- Belice – Autoridad competente (Art. 6)
- Bolivia – Autoridad competente (Art. 6)
- Bosnia y Herzegovina – Autoridad competente (Art. 6)
- Botswana – Autoridad competente (Art. 6)
- Brasil – Autoridad competente (art. 6)
- Brunei Darussalam – Autoridad competente (Art. 6)
- Bulgaria – Autoridad competente (Art. 6)
- Burundi – Autoridad competente (art. 6)
- Cabo Verde – Autoridad competente (Art. 6)
- Canadá – Autoridad competente (Art. 6)
- Chile – Autoridad competente (Art. 6)
- China (Hong Kong) – Autoridad competente (Art. 6)
- China (Macao) – Autoridad competente (Art. 6)
- China (Mainland) – Competent Authorities (Art. 6)
- Chipre – Autoridad competente (art. 6)
- Colombia – Autoridad competente (Art. 6)
- Costa Rica – Autoridad competente (Art. 6)
- Croacia – Autoridad competente (Art. 6)
- Dinamarca – Autoridad competente (Art. 6)
- Dominica – Autoridad competente (Art. 6)
- Ecuador – Autoridad competente (Art. 6)
- El Salvador – Autoridad competente (Art. 6)
- Eslovaquia – Autoridad competente (Art. 6)
- Eslovenia – Autoridad competente (Art. 6)
- España – Autoridad competente (Art. 6)
- Estados Unidos de América – Autoridad competente (Art. 6)
- Estonia – Autoridad competente (Art. 6)
- Eswatini – Autoridad competente (Art. 6)
- Federación de Rusia – Autoridad competente (Art. 6)
- Fiji – Autoridad competente (Art. 6)
- Filipinas – Autoridad competente (Art. 6)
- Finlandia – Autoridad competente (Art. 6)
- Francia – Autoridad competente (art. 6)
- Georgia – Autoridad competente (Art. 6)
- Granada – Autoridad competente (Art. 6)
- Grecia – Autoridad competente (Art. 6)
- Guatemala – Autoridad competente (Art. 6)
- Guyana – Autoridad competente (Art. 6)
- Honduras – Autoridad competente (Art. 6)
- Hungría – Autoridad competente (Art. 6)
- India – Autoridad competente (Art. 6)
- Indonesia – Autoridad competente (Art. 6)
- Irlanda – Autoridad competente (Art. 6)
- Islandia – Autoridad competente (Art. 6)
- Islas Cook – Autoridad competente (Art. 6)
- Islas Marshall – Autoridad competente (Art. 6)
- Israel – Autoridad competente (Art. 6)
- Italia – Autoridad competente (Art. 6)
- Jamaica – Autoridad competente (Art. 6)
- Japón – Autoridad competente (Art. 6)
- Kazajstán – Autoridad competente (Art. 6)
- Kirguistán – Autoridad competente (art. 6)
- Kosovo – Autoridad competente (Art. 6)
- Lesotho – Autoridad competente (Art. 6)
- Letonia – Autoridad competente (Art. 6)
- Liberia – Autoridad competente (Art. 6)
- Liechtenstein – Autoridad competente (Art. 6)
- Lituania – Autoridad competente (Art. 6)
- Luxemburgo – Autoridad competente (Art. 6)
- Macedonia del Norte – Autoridad competente (Art. 6)
- Malawi – Autoridad competente (Art. 6)
- Malta – Autoridad competente (Art. 6)
- Marruecos – Autoridad competente (art. 6)
- Mauricio – Autoridad competente (Art. 6)
- México – Autoridad competente (Art. 6)
- Mónaco – Autoridad competente (Art. 6)
- Mongolia – Autoridad competente (Art. 6)
- Montenegro – Autoridad competente (Art. 6)
- Namibia – Autoridad competente (Art. 6)
- Nicaragua – Autoridad competente (Art. 6)
- Niue – Autoridad competente (Art. 6)
- Noruega – Autoridad competente (Art. 6)
- Nueva Zelandia – Autoridad competente (Art. 6)
- Omán – Autoridad competente
- Países Bajos – Autoridad competente (Art. 6)
- Pakistán – Autoridad competente (Art. 6)
- Palau – Autoridad competente (Art. 6)
- Panamá – Autoridad competente (Art. 6)
- Paraguay – Autoridad competente (art. 6)
- Perú – Autoridad competente (Art. 6)
- Polonia – Autoridad competente (Art. 6)
- Portugal – Autoridad competente (Art. 6)
- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte – Autoridad competente (Art. 6)
- República Checa – Autoridad competente (Art. 6)
- República de Corea – Autoridad competente (Art. 6)
- República de Moldova – Autoridad competente (Art. 6)
- República Dominicana – Autoridad competente (Art. 6)
- Rumania – Autoridad competente (Art. 6)
- Rwanda – Autoridad competente (Art. 6)
- Saint Kitts y Nevis – Autoridad competente (Art. 6)
- Samoa – Autoridad competente (Art. 6)
- San Marino – Autoridad competente (Art. 6)
- Santa Lucía – Autoridad competente (Art. 6)
- Santo Tomé y Príncipe – Autoridad competente (Art. 6)
- San Vicente y las Granadinas – Autoridad competente (Art. 6)
- Senegal – Autoridad competente (Art. 6)
- Serbia – Autoridad competente (Art. 6)
- Seychelles – Autoridad competente (Art. 6)
- Singapur – Autoridad competente (Art. 6)
- Sudáfrica – Autoridad competente (Art. 6)
- Suecia – Autoridad competente (Art. 6)
- Suiza – Autoridad competente (Art. 6)
- Suriname – Autoridad competente (Art. 6)
- Tayikistán – Autoridad competente
- Tonga – Autoridad competente (Art. 6)
- Trinidad y Tabago – Autoridad competente (Art. 6)
- Túnez – Autoridad competente (Art. 6)
- Türkiye – Autoridad competente (Art. 6)
- Ucrania – Autoridad competente (Art. 6)
- Uruguay – Autoridad competente (Art. 6)
- Uzbekistán – Autoridades competentes (Art. 6)
- Vanuatu – Autoridad competente (Art. 6)
- Venezuela – Autoridad competente (Art. 6
FOLLETO QUE EXPLICA LA APOSTILLA DE DOCUMENTOS
Este folleto brinda respuestas prácticas a las preguntas más frecuentes acerca del Convenio sobre Apostilla:
1.-¿Qué es una Apostilla y cuándo la necesito?
2.-¿En qué países se aplica el Convenio sobre Apostilla?
3.-¿Qué hago si el país donde fue expedido el documento público o el país donde tengo que utilizarlo no son parte del Convenio sobre Apostilla?
4.- ¿A qué documentos se aplica el Convenio sobre Apostilla?
5.- ¿Dónde obtengo una Apostilla?
6.- ¿Qué tengo que saber antes de solicitar una Apostilla?
7.- ¿Cuánto cuesta una Apostilla?
8.-¿Deben tener todas las Apostillas la misma apariencia?
9-¿Cómo se fijan las Apostillas a los documentos públicos?
10.- ¿Cuáles son los efectos de las Apostillas?
11.-Una vez que tengo la Apostilla, ¿necesito hacer algo más para demostrar que la firma o sello de mi documento público son genuinos?
12.- Si el destinatario de mi Apostilla desea verificarla,¿qué debo sugerir?
13.-¿Pueden ser rechazadas las Apostillas en el país en el cual deben ser utilizadas?
14.-¿Y las Apostillas electrónicas y los registros electrónicos de Apostillas?
Los documentos públicos, tales como un acta de nacimiento, una sentencia, una patente o una certificación notarial (reconocimiento) de firmas, frecuentemente necesitan ser utilizados en el extranjero. Sin embargo, antes de que un documento público pueda ser utilizado en un país diferente a aquel en el cual ha sido emitido, debe a menudo autenticarse su origen. El método tradicional para autenticar documentos públicos para ser usados en el extranjero es llamado legalización y consiste en una cadena de autenticaciones individuales del documento. Este proceso involucra a funcionarios del país donde el documento fue emitido y a la embajada o consulado del país en que será utilizado. Debido al número de autoridades involucradas, el proceso de legalización es frecuentemente lento, engorroso y costoso.
El Convenio sobre la Apostilla ha probado ser extremadamente útil y es aplicado millones de veces cada año en todo el mundo. El Convenio facilita la circulación de los documentos públicos emitidos por un Estado parte que deben ser utilizados en otro Estado, también parte del Convenio.
Este folleto brinda información básica acerca del Convenio sobre Apostilla.
Explica en particular cuándo, dónde y cómo se aplica el Convenio, quién emite Apostillas, cuáles son los efectos de las Apostillas y en qué se necesita pensar antes de solicitar una Apostilla
Un gran número de países en el mundo es parte de un tratado que simplifica de manera considerable la autenticación de documentos públicos que deben ser utilizados en el extranjero: el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, comúnmente conocido como Convenio sobre Apostilla. Cuando es aplicable, el Convenio reduce el proceso de autenticación a una sola formalidad: la emisión de un certificado de autenticidad por una autoridad designada por el país en el cual se emitió el documento. Este certificado es llamado Apostilla.
¿Qué es una Apostilla y cuándo la necesito?
Una Apostilla es un certificado que autentica el origen de un documento público (e.g. un certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, una sentencia, una constancia de un registro o una certificación notarial). Un modelo de Apostilla es reproducido al comienzo de este folleto.
pregunta 1
¿Qué es una Apostilla y cuándo la necesito?
Las Apostillas solo pueden ser expedidas para documentos emitidos en un país parte del Convenio sobre Apostilla que vayan a ser utilizados en otro país parte del Convenio.
Usted necesitará una Apostilla si se cumplen todos los siguientes presupuestos:
-el país en el cual fue emitido el documento es parte del Convenio sobre Apostilla;
-el país en el cual el documento va a ser utilizado es parte del Convenio sobre Apostilla;
-es considerado como documento público de acuerdo al derecho del país en que el documento fue emitido; y
-el país en que el documento será utilizado requiere la Apostilla para reconocerlo como un documento público extranjero.
Una Apostilla nunca puede ser utilizada para el reconocimiento de un documento en el país en que fue emitido – ¡las apostillas son exclusivamente para aquellos documentos que deban ser utilizados en el extranjero!
Una Apostilla no puede ser requerida cuando las leyes, reglamentos o usos vigentes en el país en que el documento público debe ser utilizado rechacen o simplifiquen el requerimiento de una Apostilla o dispensen al documento de la exigencia de la legalización.
Esta simplificación o dispensa puede también resultar de un tratado u otro acuerdo vigente entre el país en que el documento debe ser utilizado y el país que lo emitió (e.g., algunos otros Convenios de La Haya exceptúan a los documentos públicos de legalización o de otras formalidades análogas, incluidas las Apostillas).
Si tiene alguna duda, deberá preguntar al destinatario del documento si en su caso particular es necesaria la Apostilla.
¿En qué países se aplica el Convenio sobre Apostilla?
¿En qué países se aplica el Convenio sobre Apostilla?
El Convenio sobre Apostilla solo se aplica si, tanto el país donde el documento público fue emitido como el país en que debe utilizarse son partes del Convenio. En la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya podrá encontrar una lista exhaustiva y actualizada de los países en los que el Convenio es aplicable, o lo será próximamente – véase el enlace titulado Estado actual del Convenio sobre Apostilla.
El Estado actual del Convenio sobre Apostilla tiene dos partes: la primera enumera los países que son parte del Convenio sobre Apostilla y a la vez son Miembros de la Conferencia de La Haya (la Organización que elaboró el Convenio); la segunda parte enumera los países que se han incorporado al Convenio sobre Apostilla pero que no son Miembros de la Conferencia de La Haya. En otras palabras, un país no necesita ser Miembro de la Conferencia de La Haya para ser parte del Convenio sobre Apostilla.
Al consultar el Estado actual del Convenio sobre Apostilla siempre tenga presente lo siguiente:
1.-Verifique que el país de emisión del documento público y aquel en el cual será utilizado se encuentran ambos enumerados en alguna de las partes del Estado actual.
2.-No importa que un país aparezca en la primera o en la segunda parte del Estado actual – el Convenio se aplica de la misma manera a los Miembros y no Miembros de la Organización.
3.-Verifique la fecha de entrada en vigor del Convenio para ambos países. Localice la columna denominada ‘VIG’ – solo después de esa fecha el país de referencia podrá expedir y recibir Apostillas.
4.-Los países pueden convertirse en parte del Convenio de diferentes modos (ratificación, adhesión, sucesión o continuación), pero estas diferencias no tienen impacto en el modo en que el Convenio se aplica en un país.
5.-Si uno de los países se ha adherido al Convenio, controlar que el otro país no haya objetado esa adhesión; para ello, ver en la columna denominada ‘Tipo’ cerca del nombre del país adherente y controlar si hay un enlace denominado ‘A**’ – en ese caso, hacer clic en él y controlar si el otro país se encuentra en la lista.
6.-Controlar si el Convenio se aplica a todo el territorio de un país o solo a partes de él; para ello, ver si hay un enlace en las columnas denominadas ‘Ext’ y ‘Res/D/N’
No se debe confundir el Estado actual del Convenio sobre Apostilla con otras listas de países del sitio web de la Conferencia de La Haya, tales como las listas de Estados Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado o las tablas de firmas y ratificaciones de otros Convenios de La Haya. Un país puede ser parte de uno o varios Convenios de La Haya pero no del Convenio sobre Apostilla, o puede ser parte del Convenio sobre Apostilla sin ser parte de otros Convenios de La Haya.
3 ¿Qué hago si el país donde fue expedido el documento público o el país donde tengo que utilizarlo no son parte del Convenio sobre Apostilla?
Si su documento público fue emitido o será utilizado en un país en el cual no se aplica el Convenio sobre Apostilla, deberá contactar a la embajada o consulado del país en que desea utilizar el documento para averiguar qué opciones tiene. La Oficina Permanente (Secretaría) de la Conferencia de La Haya no brinda asistencia en estos casos.
4 ¿A qué documentos se aplica el Convenio sobre Apostilla?
El Convenio sólo se aplica a los documentos públicos. Será la ley del país donde el documento fue emitido la que determine si un documento es público o no.
Los países aplican generalmente el Convenio a una amplia variedad de documentos. La mayoría de las Apostillas son expedidas para documentos de naturaleza administrativa, como actas de nacimiento, matrimonio y defunción; documentos provenientes de una autoridad o un funcionario vinculado a una corte, tribunal o comisión; constancias de registros comerciales y otros registros; patentes; actas y certificaciones notariales de firmas; colegios, universidades y otros diplomas académicos expedidos por instituciones públicas.
El Convenio sobre Apostilla no se aplica a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.
El Convenio además excluye de su ámbito de aplicación determinados documentos administrativos relacionados con operaciones mercantiles o aduaneras.
Si no está seguro de que un documento en particular sea un documento público, deberá contactar a la Autoridad Competente del país que ha emitido el documento (como se explica en la próxima pregunta).
5 ¿Dónde obtengo una Apostilla?
Cada país parte del Convenio debe designar una o varias autoridades habilitadas para expedir Apostillas. Estas autoridades son llamadas Autoridades Competentes – solo ellas están autorizadas a expedir Apostillas.
La lista de las Autoridades Competentes designadas por cada país parte del Convenio sobre Apostilla se encuentra disponible en la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya.
Algunos países han designado solo una Autoridad Competente. Otros países han designado varias, ya sea para asegurar que haya Autoridades Competentes en diferentes regiones del país o porque diferentes instituciones de gobierno son responsables de diferentes tipos de documentos públicos; en algunos sistemas federales, el gobierno nacional puede ser responsable de determinado tipo de documentos, mientras que cada estado o gobierno local pueden ser responsables de otros.
Si un país ha designado varias Autoridades Competentes, asegúrese de identificar a la Autoridad Competente correspondiente a su solicitud.
La mayoría de las Apostillas se expiden el mismo día que son requeridas.
La Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya brinda datos de contacto de la mayoría de las Autoridades Competentes, incluyendo enlaces a sus sitios web, en caso de estar disponibles.
Un documento público solo puede ser apostillado por la Autoridad Competente pertinente
del país que ha emitido el documento. Si bien la Oficina Permanente (Secretaría) de
la Conferencia de La Haya brinda una amplia gama de servicios para apoyar a los Estados contratantes en la efectiva implementación y funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla, no expide Apostillas, no mantiene ningún registro de Apostillas y no conserva copias de Apostillas.
6 ¿Qué tengo que saber antes de solicitar una Apostilla?
Antes de acercarse a una Autoridad Competente para solicitar la expedición de una Apostilla deberá considerar las siguientes cuestiones:
- ¿Se aplica el Convenio sobre Apostilla tanto en el país que emitió el documento público como en el país en el cual pretendo utilizarlo?
- Si el país que emitió el documento público ha designado varias Autoridades Competentes, ¿cuál de ellas es la Autoridad Competente a la que le corresponde expedir la Apostilla para mi documento público?
- ¿Puedo obtener una Apostilla para mi documento público, e.g., es mi documento considerado un documento público en virtud del derecho del Estado donde fue emitido?
- ¿Puedo solicitar una Apostilla por correo o debo presentarme en persona? Esto es particularmente importante si vive en un país diferente a aquel en el cual se emitió el documento público.
- Si tengo varios documentos, ¿necesito varias Apostillas?
- ¿Hay otros documentos (además del documento público) o información adicional que necesite brindar para obtener una Apostilla (e.g., un documento de identidad o un sobre estampillado en el caso de las solicitudes por correo)?
- ¿Cuánto cuesta una Apostilla y cuáles son las formas de pago disponibles?
- ¿Cuánto tiempo es necesario para obtener una Apostilla?
Si no puede encontrar las respuestas a estas preguntas en este folleto, vea la información disponible en la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya. Si aún no encuentra
la respuesta, contacte a la Autoridad Competente pertinente. La Sección Apostilla brinda datos de
contacto de la mayoría de las Autoridades Competentes, así como enlaces a sus sitios web, en caso de estar disponibles.
¿Cuánto cuesta una Apostilla?
El Convenio sobre Apostilla no aborda la cuestión del costo de las Apostillas. Como resultado de ello, la práctica entre las Autoridades Competentes varía en gran medida.
Numerosas Autoridades competentes cobran por las Apostillas, en dichos casos, los precios varían enormemente. Para mayor información acerca de los precios que cobra cada país, véase la información disponible en la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya.
8 ¿Deben tener todas las Apostillas la misma apariencia?
No. Un anexo del Convenio sobre Apostilla brinda un modelo de Apostilla (reproducido al comienzo de este folleto). Las Apostillas deben ajustarse lo más posible a este modelo.
En particular, una Apostilla debe:
- ser identificada como tal con el término en francés ‘Apostille’;
- incluir la versión corta del título del Convenio en francés (Convention de La Haye du 5 octobre 1961); e
- incluir un recuadro con los 10 términos estándar.
Una Apostilla además puede brindar información
adicional. Por ejemplo, una Apostilla puede:
- brindar mayor información acerca del documento público al cual se refiere;
- recordar el efecto limitado de la Apostilla (e.g., que solo certifica el origen del documento al cual se refiere);
- proveer una dirección web (URL) de un registro donde puede ser verificado el origen de la Apostilla; o
- especificar que la Apostilla no es para ser utilizada en el país que la emitió.
Sin embargo, esa información adicional debe estar fuera del recuadro que contiene los 10 términos estándar.
Si bien la Apostilla debe ajustarse lo más posible al modelo, en la práctica, las Apostillas expedidas por diferentes Autoridades Competentes varían. Estas variaciones pueden ser en el diseño, tamaño y color, así como en la mención de algún elemento adicional fuera del recuadro que contiene los 10 términos estándar. ¡Estas variaciones en la apariencia no constituyen causales de rechazo de la Apostilla por el destinatario!
Question 9 ¿Cómo se fijan las Apostillas a los documentos públicos?
La Apostilla debe ser puesta directamente sobre el propio documento público o en una página por separado (conocida como allonge) que se adhiere al documento público. Las Apostillas pueden ser puestas en el documento de varios modos, entre los que se incluyen las estampillas, etiquetas adhesivas, sellos impresos, etc.
¿Cómo se fijan las Apostillas a los documentos públicos?
Si una Apostilla se coloca en un allonge, ésta puede ser añadida al documento público por una variedad de medios, incluido el pegamento, ojales, grapas, cintas, lacre, etc. Si bien estos métodos son considerados aceptables por el Convenio, se alienta a las Autoridades Competentes a que usen métodos más seguros de fijación, para garantizar la integridad de la Apostilla.
El hecho de que una Apostilla no se haya adherido de alguna manera en particular al documento, no constituye un motivo para rechazar la Apostilla.
Nunca debe separar o despegar la Apostilla, independientemente de que esté colocada en el mismo documento o en un allonge.
10 ¿Cuáles son los efectos de las Apostillas?
La Apostilla solo certifica el origen del documento público al cual se refiere: certifica la autenticidad de la firma o sello de la persona o autoridad que firmó o selló el documento público y la capacidad que tenía para hacerlo.
La Apostilla no certifica el contenido del documento público al cual se refiere.
Las Apostillas no confieren autoridad ni le dan valor adicional al contenido de los documentos subyacentes.
La Apostilla nunca debe ser utilizada para el reconocimiento de un documento en el país en el cual fue emitido – las Apostillas son exclusivamente para la utilización de documentos públicos en el extranjero.
Depende del país donde vaya a ser utilizada la Apostilla decidir cuánta importancia le dará al documento subyacente.
La Apostilla solo certifica el origen del documento público al cual se refiere, nunca el contenido de ese documento.
11 Una vez que tengo la Apostilla, ¿necesito hacer algo más para demostrar que la firma o sello de mi documento público son genuinos?
No. La Apostilla expedida por la Autoridad Competente correspondiente es todo lo que se requiere para establecer la autenticidad de la firma o el sello de un documento y la capacidad de la persona que firmó o selló el documento público.
Si el Convenio es aplicable, la Apostilla es la única formalidad requerida para establecer el origen del documento público – no se pueden exigir requisitos adicionales para autenticar el origen del mismo.
12 Si el destinatario de mi Apostilla desea verificarla, ¿qué debo sugerir?
Se solicita a cada Autoridad Competente que mantenga un registro en el cual anote la fecha y número de cada Apostilla que expida, así como de la información relativa a la persona o autoridad que firmó o selló el documento público subyacente.
Los destinatarios pueden contactar a la Autoridad Competente identificada en la Apostilla y preguntar si la información contenida en ella corresponde con la información de sus registros.
A fin de verificar una Apostilla en particular, los destinatarios pueden contactar a la Autoridad Competente. La información de contacto de las Autoridades Competentes, incluyendo sus números telefónicos y sitio web, así como la URL de los registros electrónicos (e-Registros) en su caso, se encuentra disponible en la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya.
Numerosas Autoridades Competentes han comenzado a utilizar los registros electrónicos en línea (e-Registros). Estos registros electrónicos permiten verificar el origen de una Apostilla mediante búsquedas sencillas en línea, sin que las Autoridades Competentes tengan que responder preguntas individualmente por teléfono, correo electrónico o de otra manera. Si una Autoridad Competente opera estos registros electrónicos, la dirección web del registro electrónico es mencionada en la Apostilla.
A pesar de que la Oficina Permanente (Secretaría) de la Conferencia de La Haya brinda una amplia gama de servicios para apoyar a los Estados contratantes en la implementación efectiva y el funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla, no expide Apostillas, no mantiene registros de Apostillas y no conserva copias de Apostillas
Si el destinatario de su documento público apostillado tiene dudas acerca del origen de la Apostilla, debería alentarlo para que contacte inmediatamente a la Autoridad Competente mencionada en la Apostilla y solicitarle que verifique si efectivamente ha expedido la Apostilla.
Si se encontrare disponible, el registro electrónico permite una rápida consulta en línea
13 ¿Pueden ser rechazadas las Apostillas en el país en el cual deben ser utilizadas?
Las Apostillas expedidas de conformidad con los requisitos del Convenio deben ser reconocidas en el país en el cual deben ser utilizadas.
Las Apostillas solo pueden ser rechazadas cuando:
- su origen no pueda ser comprobado (es decir, cuando la información que figura en la Apostilla no corresponde a la que se encuentra en el registro mantenido por la Autoridad Competente que supuestamente expidió la Apostilla); o
- sus elementos formales difieran radicalmente del modelo anexo al Convenio.
Si bien las Apostillas deberían ajustarse lo más posible al modelo anexo al Convenio, en la práctica las Apostillas expedidas por las distintas Autoridades Competentes difieren en el diseño, tamaño y color, así como en los elementos adicionales que pueden ser incluidos en la Apostilla. Estas variaciones en la apariencia no constituyen causales de rechazo de la Apostilla.
El hecho de que una Apostilla no se haya adherido de alguna manera en particular al documento, no constituye un motivo para rechazar la Apostilla.
El simple hecho de que la Apostilla haya sido puesta por un método diferente al utilizado por el país en el cual el documento deba ser utilizado no constituye un fundamento para el rechazo de la Apostilla.
El texto adicional fuera del recuadro que contiene los 10 términos estándar no es motivo para el rechazo de la Apostilla.
Los ‘Certificados de Apostilla’ expedidos por países que no son parte del Convenio deben ser rechazados en todos los Estados, por ser contrarios al Convenio.
14 ¿Y las Apostillas electrónicas y los registros electrónicos de Apostillas?
El Convenio permite que las Autoridades Competentes expidan Apostillas de forma electrónica (e-Apostillas) y que mantengan registros electrónicos de Apostillas (e-Registros).
Numerosas Autoridades Competentes están desarrollando e implementando Apostillas electrónicas (e-Apostillas) y registros electrónicos (e-Registros), tal como ha sido sugerido por la Oficina Permanente (Secretaría) de la Conferencia de La Haya en virtud del Programa Piloto de Apostillas Electrónicas (e-APP). Para mayor información acerca del e-APP en general, y acerca de si una Autoridad Competente en particular expide Apostillas electrónicas y/o posee un registro electrónico, véase el sitio web del e-APP en la dirección www.e-APP. info (en particular el ‘Status of the e-APP’) o el enlace ‘Tabla de puesta en práctica del e-APP’ disponible en la Sección Apostilla.
FUENTE. PAGINA WEBHcch.net/
RESEÑA CONVENIO HCCH SOBRE LA APOSTILLA DE 1961 Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros
La necesidad de presentar documentos públicos en el extranjero ha incrementado a la par de la movilidad e interacciones transfronterizas a nivel global. En muchos casos, con el fin de asegurar la autenticidad de los documentos públicos, se solicita que los documentos sean legalizados. Este es un proceso largo, costoso, que generalmente requiere numerosas instancias y que involucra a varias autoridades. El Convenio sobre la Apostilla reemplaza el engorroso proceso tradicional de legalización por una única formalidad: la emisión de un certificado llamado Apostilla. La Apostilla, emitida por el Estado de origen, certifica la autenticidad del origen de un documento público de manera que puede ser presentado en el extranjero, en otra Parte contratante del Convenio. Este marco simplificado facilita la circulación de los documentos públicos a nivel internacional para individuos, familias y operadores comerciales. Características principales del Convenio Ámbito de aplicación del Convenio El Convenio se aplica únicamente a los “documentos públicos” (artículo 1). El Convenio no define expresamente el concepto de “documento público”. La naturaleza pública de un documento está determinada por el derecho del lugar del que procede (esto es, el Estado de origen). Se puede extender a cualquier documento que no sea un documento privado. Si bien la lista no es exclusiva, el artículo 1 del Convenio provee diversos ejemplos: los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a los órganos judiciales del Estado, entre ellos los provenientes de un ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; los documentos administrativos; los documentos notariales; así como las certificaciones oficiales que hayan sido aplicadas sobre documentos privados, tales como certificaciones oficiales que registran el documento o su existencia en una fecha determinada, y autenticaciones notariales de firmas. En la práctica, las Apostillas son expedidas en la mayoría de los casos para certificados de estado civil como, por ejemplo, las actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción; las autenticaciones notariales de firmas; los diplomas y otros documentos académicos. La expedición y verificación de Apostillas Las Apostillas pueden ser expedidas únicamente por una Autoridad Competente designada formalmente por la Parte contratante (artículo 6). La Oficina Permanente no expide Apostillas. La Autoridad Competente emitirá la Apostilla una vez que considere auténtica la firma, el timbre o el sello del documento público. La Apostilla puede ser emitida en formato papel o electrónico (una e-Apostilla) y debe ser adjuntada a dicho documento público (artículo 4). Cada Apostilla deberá tener el título “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” y diez términos estándar numerados (de los cuales cuatro hacen referencia al documento público y seis a la Autoridad Competente que emite la Apostilla). Las Autoridades Competentes deben llevar un registro de todas las Apostillas que se expiden y, si se solicita, deberá comprobar si las anotaciones que contiene la Apostilla se ajustan a las del registro (artículo 7). Página 1 de 2 El efecto de una Apostilla El único efecto de una Apostilla es certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido (artículo 5). La Apostilla autentica el contenido del documento público subyacente. Función de las autoridades Las Partes contratante deben designar a las autoridades competentes para emitir Apostillas cuando se convierten en Partes en el Convenio (artículo 6). Cada Parte contratante es libre para determinar la identidad y cantidad de Autoridades Competentes. Acorde a los dispuesto en el Convenio, las Autoridades Competentes desempeñan tres funciones esenciales: verificar la autenticidad (el origen) de los documentos públicos; emitir Apostillas; y llevar un registro de las Apostillas emitidas para facilitar, si es que se solicita, la verificación de una Apostilla. El Programa de Apostillas Electrónicas (e-APP) En el año 2006, se lanzó el Programa Piloto de Apostillas Electrónicas para promover y asistir la implementación de tecnología de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio sobre la Apostilla. Permite mejorar la accesibilidad y utilización del Convenio por medio de tecnología generalmente disponible. El e-APP está compuesto por dos elementos: la e-Apostilla y el e-Registro. Una e-Apostilla es una Apostilla emitida de manera electrónica y firmada por medio de la firma digital con un certificado digital. La e-Apostilla puede ser emitida en documentos en formato papel o electrónicos que han sido escaneados. Un e-Registro es un registro electrónico de acceso público y que permite, a toda persona interesada, verificar su Apostilla en línea.
Convenio[1] Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros
(hecho el 5 de octubre de 1961)
CONVENIO SOBRE APOSTILLA DE DOCUMENTOS PUBLICOS
Los Estados signatarios del presente Convenio,
Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros,
Han resuelto concluir un Convenio a tal efecto y han acordado las disposiciones siguientes:
Artículo 1
El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:
a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
Artículo 2
Cada Estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.
Artículo 3
La única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la Apostilla descrita en el artículo 4, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.
Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento.
Artículo 4
La Apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo y deberá acomodarse al modelo anejo al presente Convenio.
Sin embargo, la Apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las menciones que figuren en ella podrán también ser escritas en una segunda lengua. El título «Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)» deberá mencionarse en lengua francesa.
Artículo 5
La Apostilla se expedirá a petición del signatario o de cualquier portador del documento.
Debidamente cumplimentada, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documente lleve.
La firma, sello o timbre que figuren sobre la Apostilla quedarán exentos de toda certificación.
Artículo 6
Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la Apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3.
Cada Estado contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. Le notificará también a dicho Ministerio cualquier modificación en la designación de estas autoridades.
Artículo 7
Cada una de las autoridades designadas conforme al artículo 6 deberá llevar un registro o fichero en el que queden anotadas las Apostillas expedidas, indicando:
a) el número de orden y la fecha de la Apostilla,
b) el nombre del signatario del documento público y la calidad en que haya actuado o, para los documentos no firmados, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre.
A instancia de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la Apostilla deberá comprobar si las anotaciones incluidas en la Apostilla se ajustan a las del registro o fichero.
Artículo 8
Cuando entre dos o más Estados contratantes exista un tratado, convenio o acuerdo que contenga disposiciones que sometan la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente Convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4.
Artículo 9
Cada Estado contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el presente Convenio prevea la exención de las mismas.
Artículo 10
El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como de Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.
Será ratificado, y los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
Artículo 11
El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificación previsto en el párrafo segundo del artículo 10.
El Convenio entrará en vigor, para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, a los sesenta días del depósito de su instrumento de ratificación.
Artículo 12
Cualquier Estado al que no se refiera el artículo 10, podrá adherirse al presente Convenio, una vez entrado éste en vigor en virtud del artículo 11, párrafo primero. El instrumento de adhesión se depositará en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no hayan formulado objeción en los seis meses siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 15, letra d). Tal objeción será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
El Convenio entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados que no hayan formulado objeción a la adhesión a los sesenta días del vencimiento del plazo de seis meses mencionado en el párrafo precedente.
Artículo 13
Todo Estado podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que el presente Convenio se extenderá a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales esté encargado, o a uno o más de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor del Convenio para dicho Estado.
Posteriormente, cualquier extensión de esta naturaleza se notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que haya firmado y ratificado el Convenio, éste entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el artículo 11. Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que se haya adherido al Convenio, éste entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el artículo 12.
Artículo 14
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme al párrafo primero del artículo 11, incluso para los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido posteriormente al mismo.
Salvo denuncia, el Convenio se renovará tácitamente cada cinco años.
La denuncia deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de cinco años.
Podrá limitarse a ciertos territorios a los que se aplique el Convenio.
La denuncia sólo tendrá efecto con respecto al Estado que la haya notificado. El Convenio permanecerá en vigor para los demás Estados contratantes.
Artículo 15
El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados a que se hace referencia en el artículo 10, así como a los Estados que se hayan adherido conforme al artículo 12:
a) las notificaciones a las que se refiere el artículo 6, párrafo segundo;
b) las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 10;
c) la fecha en la que el presente Convenio entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 11, párrafo primero;
d) las adhesiones y objeciones mencionadas en el artículo 12 y la fecha en la que las adhesiones hayan de tener efecto;
e) las extensiones previstas en el artículo 13 y la fecha en la que tendrán efecto;
f) las denuncias reguladas en el párrafo tercero del artículo 14.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.
Hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en francés e inglés, haciendo fe el texto francés en caso de divergencia entre ambos textos, en un solo ejemplar, que deberá depositarse en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del que se remitirá por vía diplomática una copia auténtica, a cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, y también a Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.
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Privadas:
Centro de Capacitación en Estudios Computacionales Contables y Administrativos Instituto Liverpool
Centro de Estudios Superiores de San Ángel (CESSA)
Centro Universitario de Atizapan Mexico
Corporativo Académico (CADE)
Instituto Tecnológico Galo
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey
Universidad Tecnológica de México [ Becas ]
Universidad Tecnológica Baden Powell (UTBP)
Tecnológico de Monterrey (ITESM)
Públicas:
Universidad Autónoma del Estado de México
Privadas:
Colegio de Estudios de Posgrado de La Ciudad de Mexico
Corporativo Internacional Universitario (CIU)
Universidad de Altacomulco (UDA)
Universidad IUEM
Universidad TecMilenio
CHICOLOAPAN
CALIMAYA
Privadas:
Claustro Universitario de Oriente (CUO)
Privadas:
Centro Universitario San Marcos
Colegio de Estudios de Posgrado de La Ciudad de Mexico
Instituto Universitario Mexiquense (IUM)
CHALCO
CHIMALHUACÁN
Públicas:
Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco (TESCHA)
Privadas:
Centro Universitario Albert Einstein
Centro Universitario Grupo Sol (CUGS)
Instituto Humanista de Psicoterapia Corporal INTEGRA
Instituto Universitario Ken Wilber (IUK-W)
Instituto Universitario Londres
Universidad Azteca de Chalco
Universidad Insurgentes
Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID)
Tecnológico Universitario del Valle de Chalco
Públicas:
Instituto Tecnológico Superior de Chimalhuacán
Privadas:
Instituto de Estudios Superiores Chimalhuacan
COACALCO
CUAUTITLÁN IZCALLI
Públicas:
Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco (TESCO)
Privadas:
Centro de Estudios Agustinianos Fray Andrés de Urdaneta (FADU)
Centro Universitario Valle de Anahuac
Corporativo Universitario México (CUM)
Escuela de Tráfico y Tramitación Aduanal (ETTA)
Escuela Superior de Estudios Humanísticos
Hispanoamericana de Estudios Superiores
Instituto Universitario y Tecnológico Modelo
Universidad Aliat
Universidad del Valle de México Campus Hispano (UVM)
Universidad ETAC
Universidad ICEL
Universidad Latinoamericana (ULA)
Universidad Lucerna
Universidad Modelo
Universidad Tres Culturas (UTC)
Públicas:
Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Privadas:
Centro Universitario de Cuautitlan México (CUCM)
Centro Universitario Don Bosco
Centro Universitario Isidro Fabela
Colegio Universitario del Valle de Beraca (CUVBE)
Colegio de Estudios de Posgrado de La Ciudad de Mexico
Educación Integral Cuautitlan
Formación Completa S C
Instituto Tecnológico Galo
Instituto Tepeyac de Estudios Superiores (ITES)
Inter Centro de Estudios Superiores
Universidad de Cuautitlán Izcalli (UCI)
Universidad de Cuautitlan Izcalli (Plantel Lago de Los Lirios)
Universidad del Valle de Mexico Campus Lago de Guadalupe (UVM)
Universidad Franco Mexicana (UFRAM)
Universidad ICEL
Universidad Insurgentes
Universidad Mexicana (UNIMEX)
Universidad TecMilenio
ECATEPEC
Públicas:
Universidad Autónoma del Estado de México
Universidad Pedagógica Nacional (UPN)
Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec (TESE)
Universidad Estatal del Valle de Ecatepec (UNEVE)
Universidad de Ecatepec
Privadas:
Centro Americano Cultural de Estudios Superiores
Centro Educativo Grupo CEDVA
Grupo Educativo IMEI
Grupo Educativo IMEI (Pirámide)
Grupo Educativo IMEI (Tepotzotlan)
Centro de Estudios Superiores en Cs Jurídicas y Criminologicas (CESCIJUC)
Colegio de Estudios Superiores Liceo Londres
Centro de Estudios Técnicos de Bachillerato
Centro Universitario Buckingham
Campus Universitario Interamericano
Centro Universitario Oparin
Colegio Universitario del Valle de México
Centro Universitario Euroamericano
Universidad Nacional De Ciencias Penales, Administrativas y De La Seguridad
Centro Universitario Euroamericano (Valle de Aragon)
Centro Universitario y Cultural Morelos
Instituto de Ortodoncia Bioprogresiva
Instituto Técnico y Bancario San Carlos
Instituto Pedagógico Estefanía Castañeda
Instituto Universitario y Tecnológico Modelo
Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec (TESE)
Universidad Analítica Constructivista de México (UNAC)
Universidad Casauranc
Universidad de Ecatepec
Universidad Europea
Universidad Insurgentes
Universidad Insurgentes (Plantel Via Morelos)
Universidad Interglobal
Universidad Oparin
Universidad Privada del Estado de Mexico (UPEMEX)
Universidad San Carlos
Universidad Tecnológica de México [ Becas ]
HUEHUETOCA
Privadas:
Centro Universitario Los Angeles
HUIXQUILUCAN
IXTLAHUACA
Públicas:
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan (TESH)
Privadas:
Instituto Superior de Estudios para la Familia (ISEF)
Universidad Anáhuac México Norte
Privadas:
Centro Universitario de Ixtlahuaca (CUI)
Centro Universitario Tlacaelel
Universidad Ixtlahuaca CUI
IXTAPALUCA
JILOTEPEC
Públicas:
Instituto Tecnológico Superior de Ixtapaluca (TESI)
Privadas:
Centro Universitario de Arte
Centro Universitario de Ixtlahuaca (CEUI)
Colegio de Estudios de Posgrado de La Ciudad de Mexico
Universidad ETAC
Universidad del México Contemporáneo (UNIMEC)
Universidad Privada del Estado de México (UPEM)
Universidad Univer Milenium
Privadas:
Colegio Universitario Moderno
Universidad Continental
JILOTZINGO
JOCOTITLÁN
Privadas:
Universidad Albert Einstein
Públicas:
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán (TESJO)
LERMA
LOS REYES LA PAZ
Públicas:
Universidad Tecnológica del Valle de Toluca (UTVTOL)
Públicas:
Tecnológico de Estudios Sup. del Oriente del Estado de México (TESOEM)
Privadas:
Instituto de Estudios Superiores Hidalgo (IESH)
Instituto Universitario Londres
Universidad Azteca de Los Reyes
Universidad Insurgentes
METEPEC
Públicas:
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)
Instituto Tecnológico de Toluca
Privadas:
Centro Universitario Didaskalos
Escuela de Derecho Atlacomulco México
Instituto de Estudios Superiores en Administración de Casinos (ESAC)
Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal (INDEPAC)
Instituto de Estudios Superiores en Educación Por Competencias
Instituto de Imagen Metepec
Instituto Universitario Didaskalos (CUD)
Instituto Universitario del Estado de México (IUEM)
Instituto Universitario Franco Inglés de México (IUFIM)
Universidad del Valle de México (UVM)
Universidad ICEL
Universidad IUEM
Universidad Latinoamericana (ULA)
Universidad Mexicana de Innovacion En Negocios (UMIN)
Universidad Mexiquense
NAUCALPAN DE JUÁREZ
Públicas:
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Privadas:
Centro de Estudios en Alta Dirección
Centro de Postgrados del Estado de México
Centro Universitario de Humanidades
Centro Universitario de Integración Humanística (CUIH)
Centro Universitario de Mercadotecnia y Publicidad (CUMP)
Colegio Aleman Alexander Von Humboldt
Colegio Citlalli
Colegio en Alta Dirección de Empresas (CADE)
Colegio Superior de Gastronomía
Escuela de Medicina Tominaga Nakamoto
Instituto Mexicano de la Pareja
Instituto Educativo Yolda
Instituto Educativo Yolda (EEUU)
Universidad de Norteamérica (UN)
Universidad del Valle de México Campus Lomas Verdes (UVM)
Universidad Franco Mexicana (UFRAM)
Universidad Gestalt de América (UNIGEA)
Universidad ICEL
Universidad Insurgentes
Universidad Justo Sierra
Universidad Mexicana (UNIMEX)
Universidad Tominaga Nakamoto
NEZAHUALCÓYOTL
APOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO
Públicas:
Universidad Autónoma del Estado de México
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Universidad Tecnológica de Nezahualcoyotl (UTN)
Privadas:
Centro de Estudios Avanzados en Ciencias Forenses Periciales y Jurídicas
Centro de Estudios Superiores Juárez
Centro Educativo Grupo CEDVA
Centro Universitario Internacional de México
Escuela Jurídica y Forense del Sureste
Instituto de Educación Superior Emiliano Zapata
Instituto Mesoamérica
Instituto Patria Bosques de Aragón
Instituto Universitario Nezahualcoyotl
Tecnológico Iberoamericano Aragón
Universidad Alher Aragón
Universidad La Salle Nezahualcoyotl (ULSANEZA)
Universidad UNIVER
Universidad Univer Milenium
NICOLÁS ROMERO
OZUMBA
Públicas:
Universidad Tecnológica Fidel Velázquez (UTFV)
Privadas:
Universidad Alzate de Ozumba
Universidad de Gastronomía y Turismo del Estado de México (UGT)
OCOYOACAC
Privadas:
Universidad Hunab
SAN LUIS MEXTEPEC
SANTA CLARA
Privadas:
Centro de Estudios Superiores Concordia Plantel San Mateo Atenco
Privadas:
Instituto Universitario Autónomo de Ciencias S C
SAN MATEO ATENCO
- MARTÍN PIRÁMIDES
Privadas:
Centro de Estudios Superiores Concordia Plantel San Mateo Atenco
Privadas:
Instituto de Investigaciones Jaguey
SAN PEDRO ATZOMPA
Privadas:
Universidad Tecnologica Internacional (UTI)
- FELIPE PROGRESO
TECÁMAC
Públicas:
Instituto Tecnológico Superior de San Felipe del Progreso
Universidad Intercultural del Estado de México (UIEM)
Públicas:
Universidad Tecnológica de Tecámac
Universidad Politécnica de Tecámac
Privadas:
Centro de Estudios Superiores John Von Newman
Centro Universitario de América (CUAM)
Universidad Privada del Estado de México (UPEM)
TEXCOCO
TIANGUISTENCO
Públicas:
Universidad Autónoma Chapingo
Universidad Autónoma del Estado de México
Privadas:
Universidad del Valle de México (UVM)
Universidad Pedro de Gante (UPG)
Universidad Privada del Estado de México (UPEM)
Centro Universitario de Texcoco Francisco Ferreira y Arreola
Públicas:
Universidad Autónoma del Estado de México
Instituto Tecnológico Superior de Tianguistenco
Privadas:
Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU)
Colegio Gaudi
Universidad Tecnológica Iberoamericana
TENANGO DEL VALLE
TEOLOYUCAN
Privadas:
Centro Universitario de Tenango del Valle
Privadas:
Universidad Bancaria de México (UBAM)
TLALMIMILOLPAN
TEQUIXQUIAC
Privadas:
Colegio Mexiquense Universitario
Privadas:
Universidad Tecnológica Internacional (UTI)
TLALNEPANTLA
Públicas:
Instituto Tecnológico de Tlalnepantla (ITTLA)
Privadas:
Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID)
Universidad ETAC
Universidad de Cuautitlán Izcalli (UDECI)
Centro Educativo Grupo CEDVA
Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminologías (CESCIJUC)
Ateneo de Tlalnepantla
Escuela Bancaria y Comercial (EBC)
Escuela Superior de Ingenieria Automotriz (ESIA)
Centro Eleia Actividades Psicológicas
Centro Universitario para el Desarrollo Empresarial de México
Claustro Mexicano de Ciencias Sociales (CLAMECSO)
Escuela Bancaria y Comercial (EBC)
Instituto Doctoral Universitario
Instituto Leonardo Bravo (ILB)
Instituto Tecnológico Galo
Instituto Teletón de Estudios Superiores en Rehabilitación (ITESUR)
Instituto Universitario del Centro de México
Liceo de Estudios Superiores y Tecnológicos
Liceo Universitario Mexico (LUM)
Universidad de Ciencias Penales y Sociales
Universidad de Cuautitlán Izcalli (UCI)
Universidad Emilio Cardenas (UDEC)
Universidad Insurgentes
Universidad Internacional de Ciencias y Negocios (UICN)
Universidad Latinoamericana (ULA)
Universidad Latinoamericana (Campus Norte)
Universidad Multicultural Cudec
Universidad Omi
Universidad Teleton
Universidad Valle Dorado (UVD)
TEJUPILCO
APOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO
TEOTIHUACAN
Públicas:
Universidad Autónoma del Estado de México
Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México (UTSEM)
Privadas:
Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID)
Públicas:
Universidad Autónoma del Estado de México
Privadas:
Centro Universitario del Valle de Teotihuacan
Instituto de desarrollo Directivo Empresarial (IDEDIE)
APOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO
Instituto de Estudios Superiores UNIMPA
Universidad INACE
Universidad Tecnológica Internacional (UTI)
TENANCINGO
TEMASCALTEPEC
Públicas:
Universidad Autónoma del Estado de México
Privadas:
Centro Universitario Iberoamericano de Tenancingo
Públicas:
Universidad Autónoma del Estado de México
TEMASCALCINGO
TEMOAYA
Privadas:
Colegio de Estudios de Posgrado de La Ciudad de México
Privadas:
Instituto Superior de Temoaya
TOLUCA
Públicas:
Universidad Autónoma del Estado de México
Universidad Pedagógica Nacional (UPN)
Conservatorio de Música del Estado de México
Escuela de Terapias del Cree del Difem
Escuela Judicial del Estado de México
Instituto de Estudios Hacendarios del Estado de Mexico (IHAEM)
Privadas:
Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID)
Tecnológico de Monterrey (ITESM)
Universidad TecMilenio
Universidad del Valle de Toluca (UVT)
Universidad UNIVER
Escuela Bancaria y Comercial (EBC)
Centro de Estudios Mexiquense
Centro de Estudios Superiores Atenea Palas
Centro de Estudios Superiores Atenea Palas
Centro de Estudios Superiores en Administracion y Negocios
Centro de Estudios Profesionales del Estado de Mexico (CEPEM)
Centro de Estudios Universitarios Horacio Zuñiga (CEUHZ)
Centro de Expansión y Actualizaciones Odontológicas
Centro de Formación y Documentación Electoral
Centro de Gastronomía y Sazón
Centro Universitario UNIN de México
Colegio de Estudios Jurídicos de México (CEJUM)
Colegio Mexiquense
Escuela Bancaria y Comercial Campus Toluca (EBC)
Escuela Culinaria Internacional (ECI)
Escuela Internacional de Turismo (EIT)
Instituto Cultural Nicolás Guillen
Instituto Cultural Paideia S C
Instituto de Especialidades Odontológicas
Instituto de Estudios Superiores ISIMA
Instituto de Estudios Superiores ISIMA Nicolas Bravo
Instituto Educativo David Paul Ausubel
Instituto Internacional Universitario (IUI)
Instituto Pedagogico y de Estudios Superiores de Toluca (IPYEST)
Instituto Superior Concordia
Instituto Superior de Ingeniería
Instituto Superior de Ingeniería Nicolás Bravo
Instituto Tecnológico de la Construcción
Instituto Tecnologico y de Estudios Superiores de Monterrey
Instituto Universitario del Altiplano
Instituto Universitario de Ciencias (IUC)
ISES Toluca
Universidad Norman Rockwell
Universidad Internacional de Profesiones (UNIPRO)
Instituto Brima
Instituto de Arte y Decoración
Instituto Universitario Washington (IUW)
Universidad Alfa Lambda (UAL)
Universidad Insurgentes
Universidad Isidro Fabela de Toluca (UIFT)
Universidad Mexicana de Educación a Distancia (UMED)APOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO
Universidad Mexiquense (UMEX)
Universidad para la Profesionalización Educativa (UNIPRE)
Universidad Terranova
Universidad Tecnológica de México
Universidad Tres Culturas
Universidad Univer Milenium
Universidad Univer Milenium (Hidalgo)
TEPOTZOTLAN
TULTITLÁN
Privadas:
Centro Universitario Haller
Liceo Universidad Pedro de Gante
Públicas:
Universidad Politécnica del Valle de México (UPVM)
Privadas:
Centro Universitario Tultitlan
Universidad Tecnológica Internacional (UTI)
TULTEPEC
VALLE DE BRAVO
Privadas:APOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO
Colegio de Estudios Superiores Vanguardia Nacional (CESVAN)
Instituto de Integración Cultural (IDIC)APOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO
Públicas:
Instituto Tecnológico Superior de Valle de Bravo (TESVB)
Privadas:
Centro de Investigación y Aprendizaje del Medio Ambiente (CIAMA)
Instituto Universitario del Lago y del Sol (IULS)
VALLE DE CHALCO
VILLA GUERRERO
Privadas:
Universidad Azteca de Valle de Chalco
Públicas:
Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero (TESVG)
Privadas:
UDECH Iztapalapa
XALATLACO
XOCOTLÁN
Privadas:
Centro Universitario IberoamericanoAPOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO
Privadas:
Liceo Universidad Pedro de Gante (UPG)APOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO
ZINACANTEPEC
ZUMPANGO
Públicas:
Colegio Mexiquense (CMQ)
Privadas:
Campus Universitario Siglo XXIAPOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO
Centro Universitario Zinacantepec del Estado de México (CUZEM)
Dirección General del Trabajo Subdirección de Seguridad e Higiene
Instituto Técnico Profesional de Toluca SC
Instituto Universitario Latinoamericano (IULA)
Universidad Intercultural Ejecutiva de México (UIEM)
Universidad para la Profesionalización Estratégica (UNIPRE)
Privadas:
Centro Universitario Tzompanco Tepeyac
Colegio Mexiquense de Estudios Psicopedagógicos de Zumpango (COMEPZ)
Instituto Académico de Actualización y Capacitación Educativa (INACE)
Instituto de Zumpango En Estudios Superiores En Criminalística (IZESC)
Universidad INACEAPOSTILLA TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN CDMX CIUDAD DE MÉXICO