APOSTILLA CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES EN LÍNEA EN MÉXICO

APOSTILLA CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES EN LÍNEA EN MÉXICO

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¿Qué son los antecedentes penales federales en México o CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES o CONSTANCIA DE ANTECDENTES PENALES FEDERALES DIGITAL?

Es un documento que expide la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal a través de Prevención y Readaptación Social, actualmente de forma digital (EN FORMATO PDF), en el que se hace constar si una persona cuenta con registro de sentencia condenatoria en materia penal por delitos del fuero federal, los delitos del fueron federal están tipificados en el Condigo Penal Federal.

«Precisando son aquellos que afectan la salud , la economía, el patrimonio y la seguridad de la nación, es decir, el bienestar de todos los mexicanos y que se encuentran contemplados en el Libro Segundo del Código Penal Federal.»

fuente: SEGOB.

¿Dónde se obtienen los antecedentes penales federales en México?

Se obtienen en linea es decir por medio de computadora, em México a partir de finales del 2022 se implementó el NUEVO SISTEMA PARA OBTENER LA CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES EN LÍNEA, se OBTIENE POR CORREO ELECTRONICO EN FORMATO PDF, esto quiere decir que tus antecedentes penales en México los puedes obtener desde una computadora con internet y ya que la tengas hacer la impresión en papel bond común y corriente.

¿Dónde se apostilla en Ciudad de México CDMX los antecedentes penales federales?

Estos antecedentes penales o CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES EN LÍNEA se apostillan en la SECRETARIA DE GOBERNACIÓN O SEGOB ubicado en Río Amazonas 62, Col. Renacimiento, Cuauhtémoc, 06500 Ciudad de México, CDMX, el trámite es presencial.

¿Qué costo tiene apostillar antecedentes penales o CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES EN LÍNEA?

El costo es de Apostilla de documentos $1,959.54 pesos pesos m.n., por documento

La constancia la puedes obtener en línea, el trámite de apostilla se hace físico o presencial NO SE PUEDE HACER EN LÍNEA, nosotros lo hacemos por ti al mejor costo.

 

Constancia de Antecedentes Penales Federales México

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¿CUANDO COMO Y DONDE APOSTILLAR LA CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES EN MÉXICO?

 

¿Qué tengo que saber para apostillar mi CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES en México?

 

-LA CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES es un documento que expide otorga la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal por medio de la dirección o departamento del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.

se hace constar si una persona cuenta con registro de sentencia condenatoria en materia penal por delitos del fuero federal.

 

-Esta CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES te la envían por correo en formato PDF, la envía el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal.

 

-Esta constancia una vez que la tengas debes hacer la impresión en hoja blanca tamaño carta, es válida así, ya que cuenta con contiene Firma Electrónica Avanzada del responsable del área que la emitió, como medio de autenticación del trámite, candado de seguridad y que garantiza su confiabilidad autenticidad, además contiene un Código QR, el cual contiene mayores datos de identificación de la persona, así como de la creación del documento, finalmente para autenticación la constancia trae un sello digital oficial que identifica a Prevención y Readaptación Social.

 

-NO DEBES ALTERAR de ninguna forma la CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES, ya que estarías cometiendo un delito federal y que puede en su momento oportuno llevarte a la cárcel.

 

¿Qué es para que se utiliza un código QR, sello digital y firma electrónica avanzada en la Esta CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES?

 

Un CÓDIGO QR (Quick Response): es un código de respuesta rápida que está formado por un gráfico cuadrado en blanco y negro, con un patrón con información en forma de puntos y líneas. Es importante ya que esta constancia digital contiene para efectos de ser autenticada.

La FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA es también conocida como e.firma, que es el conjunto de datos y caracteres que identifican a una persona, ya que es única; se trata de un archivo seguro y cifrado, que tiene la validez de una firma autógrafa.

El SELLO DIGITAL: Es la digitalización del trazo gráfico que representa el nombre y el apellido del responsable del área de expedición de Constancias de Antecedentes Penales en materia Federal.

 

-Ya impresa l a CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES se tienen que presentar en las oficinas de la SECRETARIA DE GOBERNACIÓN en Ciudad de México.

 

-IMPORTANTE EN CDMX, ES EL ÚNICO LUGAR DONDE SE APOSTILLA LA CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES EN MÉXICO.

 

-Antes de presentar par la apostilla la CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES se tienen que pagar los derechos en la tesorería federal por medio de depósito bancario, el costo es de $1,959.54 mxn costo 2024 por documento, si vas a apostillar dos documentos solo multiplicas la cantidad por 2 o por los que vayas a apostillar.

 

-Se requiere para la apostilla de la CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES, carta poder, credencial del INE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, llenar la solicitud, y el nombre del país donde se va utilizar la constancia apostillada.

 

-La postilla consiste en adherir un documento a la CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES DONDE dice “EL PRESENTE DOCUMENTO PUBLICO HA SIDO FIRMADO POR NOMBRE DEL TITULAR DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, QUIEN ACTÚA EN CALIDAD DE (SUBDIRECTOR DE PRS) Y ESTA REVESTIDO DE SELLO TIMBRE DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, CERTIFICADO EN CIUDAD DE MÉXICO FECHA, TIPO DE DOCUMENTO Y NOMBRE DE TITULAR”, eso es lo que dice la apostilla que se adhiere.

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PREGUNTAS Constancia de Antecedentes Penales Federales DE MEXICO 

¿Quiénes pueden solicitar la Constancia de Antecedentes Penales Federales?

Toda persona mexicana o extranjera que conforme a lo establecido en el artículo 27, fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal, requiera dicho documento.

Cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previsto;

En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible;

Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero

¿Cuáles son los requisitos para tramitar la Constancia de Antecedentes Penales Federales?

Es indispensable contar con Clave Única de Registro de Población (CURP) y los siguientes documentos en archivo electrónico (formato PDF no mayor a 2 Mb).

Mexicanos: acta de nacimiento e identificación oficial vigente con fotografía (Credencial expedida por el INE, Pasaporte, tarjeta de Cedula Profesional, Cartilla Militar actualizada y Licencia de Conducir).

Extranjeros: acta de nacimiento apostillada y traducida, pasaporte y tarjeta migratoria (FM3).

¿Para tramitar mi Constancia de Antecedentes Penales Federales, debo acudir a las instalaciones de Prevención y Readaptación Social?

No, ya que el trámite es totalmente en línea.

¿La Constancia de Antecedentes Penales Federales, que se obtiene desde el sitio Web

www.gob.mx/prevencionyreadaptacion/ tiene validez?

Si, el sitio Web  es el único a través del cual puede obtenerse la Constancia de Antecedentes Penales Federales, además contiene candados de seguridad que acreditan la veracidad de la información contenida además de un código QR mediante el cual, la persona interesada, puede corroborar su autenticidad.

¿Qué debo hacer si no conozco mi Clave Única de Registro de Población (CURP)?

Podrás consultarla en la página oficial del Registro de Nacional de Población (RENAPO),

¿Qué debo hacer si soy extranjero y no cuento con CURP?

Según el INSTRUCTIVO Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2018 por la Secretaria de Gobernación (SEGOB), podrás apoyarte de la instancia que, según tu situación migratoria o de estancia en territorio mexicano corresponda, ya sea RENAPO o el Instituto Nacional de Migración.

¿Si soy extranjero y debido a que ya no resido en México, no cuento con la tarjeta migratoria vigente, que documentación debo adjuntar en el Paso 2 del proceso?

 

Es posible que adjunte su acta de nacimiento apostillada y si es el caso, traducida y pasaporte vigente.

Me solicitan la Constancia de Antecedentes Penales Federales apostillada, ¿Cómo la obtengo?

 

Debes saber que, la obtención de Constancia de Antecedentes Penales Federales y la Apostilla, son tramites distintos, actualmente la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de Prevención y Readaptación Social expiden la Constancia de Antecedentes Penales en materia Federal a través del sitio Web www.gob.mx/prevencionyreadaptacion/ y la Secretaria de Gobernación (SEGOB) es la facultada para Apostillar documentos, para obtener más información sobre ese trámite puedes consultar la página oficial de la SEGOB o la liga

¿Cómo se realiza el pago para obtener la Constancia de Antecedentes Penales Federales?

Podrás realizar el pago en línea con tarjeta de crédito o débito, Visa o MasterCard, de instituciones bancarias que operen en territorio mexicano, o bien, el Sistema te da la opción de imprimir una línea de captura para pago en ventanilla bancaria.

¿Cuáles son los horarios para solicitar la Constancia de Antecedentes Penales Federales?

Al ser un trámite en línea, la plataforma está disponible las 24 horas del día, los 365 días de año.

¿Qué debo hacer en caso de querer el reembolso por el pago realizado por una Constancia de Antecedentes Penales?

El Sistema Digital para Expedición de Constancias de Antecedentes Penales, no es responsable de captar directamente el recurso económico de pagos realizados por cada solicitud, ya que son las Instituciones Bancarias utilizadas por los ciudadanos los que hacen las transacciones necesarias para que el Servicio de Administración Tributaria genere la firma electrónica y QR que contiene cada Constancia emitida. En ese sentido esta Dependencia no está facultada para intervenir en tales situaciones, ya sea para reembolso o aclaración, ya que se trata de transacciones entre Instituciones bancarias y usuarios de estas.

¿Qué debo hacer si mi constancia no llegó en el tiempo establecido?

Para cualquier duda o aclaración podrás ponerte en contacto con esta Institución, de lunes a domingo, en horario de 9:00 a 21:00 horas, o bien, a través del correo electrónico dudasconstancias@oadprs.gob.mx

¿Cuál es la vigencia de la Constancia de Antecedentes Penales Federales?

La Constancia no tiene vigencia especifica; la autoridad que la solicite es quien indica a la persona, hasta que tiempo posterior a su expedición, podrá aceptarla.

 

Al llegar al Paso 3 del procedimiento, revisa dentro de los catálogos de “Institución que solicita la constancia” y “Razón de la solicitud”, la opción que corresponda al motivo de tu solicitud.

Para realizar el trámite de Constancia de Antecedentes Penales Federales desde el extranjero, asegúrate de que el pago se realiza con tarjeta bancaria, Visa o MasterCard emitida en una institución bancaria que opere en territorio mexicano, previo procedimiento que indique para este tipo de transacciones el banco que utilices.

Se sugiere realizar el trámite de Constancias de Antecedentes Penales Federales desde una PC, Laptop o dispositivos con sistema operativo Android, incrementan la facilidad del llenado de campos, ya que se ha detectado que otros sistemas operativos pueden tener dificultades para procesar la información que el usuario carga en el Sistema para Expedición de Constancias de Antecedentes Penales.

Asegúrate de contar un correo electrónico válido y disponible para recibir notificaciones, asimismo de introducirlo correctamente cuando el Sistema te lo solicite, ya que esa será la vía de contacto para hacer la entrega de tu constancia; si llegaras a registrarlo con errores (por ejemplo juan@hotmeil.com en lugar de juan@hotmail.com) el Sistema no podrá hacer la entrega de tu Constancia.

 

 

Recuerda: las Constancias de Antecedentes Penales Federales NO serán emitidas como requisito para ingreso o desempeño de un empleo en el sector privado, con excepción del ramo de seguridad privada.

FOLLETO QUE EXPLICA LA APOSTILLA DE DOCUMENTOS

APOSTILLA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES MEXICO

Este  folleto brinda respuestas prácticas a las preguntas más frecuentes acerca del Convenio sobre Apostilla:

1.-¿Qué es una Apostilla y cuándo la necesito?

             2.-¿En qué países se aplica el Convenio sobre Apostilla?

3.-¿Qué hago si el país donde fue expedido el documento público o el país donde tengo que utilizarlo no son parte del Convenio sobre Apostilla?

4.- ¿A qué documentos se aplica el Convenio sobre Apostilla?

5.- ¿Dónde obtengo una Apostilla?

6.- ¿Qué tengo que saber antes de solicitar una Apostilla?

7.- ¿Cuánto cuesta una Apostilla?

8.-¿Deben tener todas las Apostillas la misma apariencia?

9.-¿Cómo se fijan las Apostillas a los documentos públicos?

10.- ¿Cuáles son los efectos de las Apostillas?

11.-Una vez que tengo la Apostilla, ¿necesito hacer algo más para demostrar que la firma o sello de mi documento público son genuinos?

12.- Si el destinatario de mi Apostilla desea verificarla,

¿qué debo sugerir?

13.-¿Pueden ser rechazadas las Apostillas en el país en el cual deben ser utilizadas?

14.-¿Y las Apostillas electrónicas y los registros electrónicos de Apostillas?

Los documentos públicos, tales como un acta de nacimiento, una sentencia, una patente o una certificación notarial (reconocimiento) de firmas, frecuentemente necesitan ser utilizados en el extranjero. Sin embargo, antes de que un documento público pueda ser utilizado en un país diferente a aquel en el cual ha sido emitido, debe a menudo autenticarse su origen. El método tradicional para autenticar documentos públicos para ser usados en el extranjero es llamado legalización y consiste en una cadena de autenticaciones individuales del documento. Este proceso involucra a funcionarios del país donde el documento fue emitido y a la embajada o consulado del país en que será utilizado. Debido al número de autoridades involucradas, el proceso de legalización es frecuentemente lento, engorroso y costoso.

 

El Convenio sobre la Apostilla ha probado ser extremadamente útil y es aplicado millones de veces cada año en todo el mundo. El Convenio facilita la circulación de los documentos públicos emitidos por un Estado parte que deben ser utilizados en otro Estado, también parte del Convenio.

 

Este folleto brinda información básica acerca del Convenio sobre Apostilla.

Explica en particular cuándo, dónde y cómo se aplica el Convenio, quién emite Apostillas, cuáles son los efectos de las Apostillas y en qué se necesita pensar antes de solicitar una Apostilla

 

Un gran número de países en el mundo es parte de un tratado que simplifica de manera considerable la autenticación de documentos públicos que deben ser utilizados en el extranjero: el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, comúnmente conocido como Convenio sobre Apostilla. Cuando es aplicable, el Convenio reduce el proceso de autenticación a una sola formalidad: la emisión de un certificado de autenticidad por una autoridad designada por el país en el cual se emitió el documento. Este certificado es llamado Apostilla.

¿Qué es una Apostilla y cuándo la necesito?

 

Una Apostilla es un certificado que autentica el origen de un documento público (e.g. un certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, una sentencia, una constancia de un registro o una certificación notarial). Un modelo de Apostilla es reproducido al comienzo de este folleto.

 

 

pregunta 1

¿Qué es una Apostilla y cuándo la necesito?

Las Apostillas solo pueden ser expedidas para documentos emitidos en un país parte del Convenio sobre Apostilla que vayan a ser utilizados en otro país parte del Convenio.

 

Usted necesitará una Apostilla si se cumplen todos los siguientes presupuestos:

-el país en el cual fue emitido el documento es parte del Convenio sobre Apostilla;

-el país en el cual el documento va a ser utilizado es parte del Convenio sobre Apostilla;

-es considerado como documento público de acuerdo al derecho del país en que el documento fue emitido; y

-el país en que el documento será utilizado requiere la Apostilla para reconocerlo como un documento público extranjero.

 

Una Apostilla nunca puede ser utilizada para el reconocimiento de un documento en el país en que fue emitido – ¡las apostillas son exclusivamente para aquellos documentos que deban ser utilizados en el extranjero!

Una Apostilla no puede ser requerida cuando las leyes, reglamentos o usos vigentes en el país en que el documento público debe ser utilizado rechacen o simplifiquen el requerimiento de una Apostilla o dispensen al documento de la exigencia de la legalización.

Esta simplificación o dispensa puede también resultar de un tratado u otro acuerdo vigente entre el país en que el documento debe ser utilizado y el país que lo emitió (e.g., algunos otros Convenios de La Haya exceptúan a los documentos públicos de legalización o de otras formalidades análogas, incluidas las Apostillas).

Si tiene alguna duda, deberá preguntar al destinatario del documento si en su caso particular es necesaria la Apostilla.

¿En qué países se aplica el Convenio sobre Apostilla?

 

 

 

 

¿En qué países se aplica el Convenio sobre Apostilla?

El Convenio sobre Apostilla solo se aplica si, tanto el país donde el documento público fue emitido como el país en que debe utilizarse son partes del Convenio. En la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya podrá encontrar una lista exhaustiva y actualizada de los países en los que el Convenio es aplicable, o lo será próximamente – véase el enlace titulado Estado actual del Convenio sobre Apostilla.

El Estado actual del Convenio sobre Apostilla tiene dos partes: la primera enumera los países que son parte del Convenio sobre Apostilla y a la vez son Miembros de la Conferencia de La Haya (la Organización que elaboró el Convenio); la segunda parte enumera los países que se han incorporado al Convenio sobre Apostilla pero que no son Miembros de la Conferencia de La Haya. En otras palabras, un país no necesita ser Miembro de la Conferencia de La Haya para ser parte del Convenio sobre Apostilla.

 

Al consultar el Estado actual del Convenio sobre Apostilla siempre tenga presente lo siguiente:

1.-Verifique que el país de emisión del documento público y aquel en el cual será utilizado se encuentran ambos enumerados en alguna de las partes del Estado actual.

2.-No importa que un país aparezca en la primera o en la segunda parte del Estado actual – el Convenio se aplica de la misma manera a los Miembros y no Miembros de la Organización.

3.-Verifique la fecha de entrada en vigor del Convenio para ambos países. Localice la columna denominada ‘VIG’ – solo después de esa fecha el país de referencia podrá expedir y recibir Apostillas.

4.-Los países pueden convertirse en parte del Convenio de diferentes modos (ratificación, adhesión, sucesión o continuación), pero estas diferencias no tienen impacto en el modo en que el Convenio se aplica en un país.

5.-Si uno de los países se ha adherido al Convenio, controlar que el otro país no haya objetado esa adhesión; para ello, ver en la columna denominada ‘Tipo’ cerca del nombre del país adherente y controlar si hay un enlace denominado ‘A**’ – en ese caso, hacer clic en él y controlar si el otro país se encuentra en la lista.

6.-Controlar si el Convenio se aplica a todo el territorio de un país o solo a partes de él; para ello, ver si hay un enlace en las columnas denominadas ‘Ext’ y ‘Res/D/N’

No se debe confundir el Estado actual del Convenio sobre Apostilla con otras listas de países del sitio web de la Conferencia de La Haya, tales como las listas de Estados Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado o las tablas de firmas y ratificaciones de otros Convenios de La Haya. Un país puede ser parte de uno o varios Convenios de La Haya pero no del Convenio sobre Apostilla, o puede ser parte del Convenio sobre Apostilla sin ser parte de otros Convenios de La Haya.

3 ¿Qué hago si el país donde fue expedido el documento público o el país donde tengo que utilizarlo no son parte del Convenio sobre Apostilla?

 

Si su documento público fue emitido o será utilizado en un país en el cual no se aplica el Convenio sobre Apostilla, deberá contactar a la embajada o consulado del país en que desea utilizar el documento para averiguar qué opciones tiene. La Oficina Permanente (Secretaría) de la Conferencia de La Haya no brinda asistencia en estos casos.

 

4 ¿A qué documentos se aplica el Convenio sobre Apostilla?

 

El Convenio sólo se aplica a los documentos públicos. Será la ley del país donde el documento fue emitido la que determine si un documento es público o no.

Los países aplican generalmente el Convenio a una amplia variedad de documentos. La mayoría de las Apostillas son expedidas para documentos de naturaleza administrativa, como actas de nacimiento, matrimonio y defunción; documentos provenientes de una autoridad o un funcionario vinculado a una corte, tribunal o comisión; constancias de registros comerciales y otros registros; patentes; actas y certificaciones notariales de firmas; colegios, universidades y otros diplomas académicos expedidos por instituciones públicas.

El Convenio sobre Apostilla no se aplica a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.

El Convenio además excluye de su ámbito de aplicación determinados documentos administrativos relacionados con operaciones mercantiles o aduaneras.

Si no está seguro de que un documento en particular sea un documento público, deberá contactar a la Autoridad Competente del país que ha emitido el documento (como se explica en la próxima pregunta).

 

5 ¿Dónde obtengo una Apostilla?

Cada país parte del Convenio debe designar una o varias autoridades habilitadas para expedir Apostillas. Estas autoridades son llamadas Autoridades Competentes – solo ellas están autorizadas a expedir Apostillas.

 

La lista de las Autoridades Competentes designadas por cada país parte del Convenio sobre Apostilla se encuentra disponible en la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya.

 

Algunos países han designado solo una Autoridad Competente. Otros países han designado varias, ya sea para asegurar que haya Autoridades Competentes en diferentes regiones del país o porque diferentes instituciones de gobierno son responsables de diferentes tipos de documentos públicos; en algunos sistemas federales, el gobierno nacional puede ser responsable de determinado tipo de documentos, mientras que cada estado o gobierno local pueden ser responsables de otros.

 

Si un país ha designado varias Autoridades Competentes, asegúrese de identificar a la Autoridad Competente correspondiente a su solicitud.

La mayoría de las Apostillas se expiden el mismo día que son requeridas.

La Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya brinda datos de contacto de la mayoría de las Autoridades Competentes, incluyendo enlaces a sus sitios web, en caso de estar disponibles.

Un documento público solo puede ser apostillado por la Autoridad Competente pertinente

del país que ha emitido el documento. Si bien la Oficina Permanente (Secretaría) de

la Conferencia de La Haya brinda una amplia gama de servicios para apoyar a los Estados contratantes en la efectiva implementación y funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla, no expide Apostillas, no mantiene ningún registro de Apostillas y no conserva copias de Apostillas.

 

6 ¿Qué tengo que saber antes de solicitar una Apostilla?

Antes de acercarse a una Autoridad Competente para solicitar la expedición de una Apostilla deberá considerar las siguientes cuestiones:

  • ¿Se aplica el Convenio sobre Apostilla tanto en el país que emitió el documento público como en el país en el cual pretendo utilizarlo?
  • Si el país que emitió el documento público ha designado varias Autoridades Competentes, ¿cuál de ellas es la Autoridad Competente a la que le corresponde expedir la Apostilla para mi documento público?
  • ¿Puedo obtener una Apostilla para mi documento público, e.g., es mi documento considerado un documento público en virtud del derecho del Estado donde fue emitido?
  • ¿Puedo solicitar una Apostilla por correo o debo presentarme en persona? Esto es particularmente importante si vive en un país diferente a aquel en el cual se emitió el documento público.
  • Si tengo varios documentos, ¿necesito varias Apostillas?
  • ¿Hay otros documentos (además del documento público) o información adicional que necesite brindar para obtener una Apostilla (e.g., un documento de identidad o un sobre estampillado en el caso de las solicitudes por correo)?
  • ¿Cuánto cuesta una Apostilla y cuáles son las formas de pago disponibles?
  • ¿Cuánto tiempo es necesario para obtener una Apostilla?

 

Si no puede encontrar las respuestas a estas preguntas en este folleto, vea la información disponible en la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya. Si aún no encuentra

la respuesta, contacte a la Autoridad Competente pertinente. La Sección Apostilla brinda datos de

contacto de la mayoría de las Autoridades Competentes, así como enlaces a sus sitios web, en caso de estar disponibles.

 

¿Cuánto cuesta una Apostilla?

El Convenio sobre Apostilla no aborda la cuestión del costo de las Apostillas. Como resultado de ello, la práctica entre las Autoridades Competentes varía en gran medida.

Numerosas Autoridades competentes cobran por las Apostillas, en dichos casos, los precios varían enormemente. Para mayor información acerca de los precios que cobra cada país, véase la información disponible en la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya.

 

8 ¿Deben tener todas las Apostillas la misma apariencia?

 

No. Un anexo del Convenio sobre Apostilla brinda un modelo de Apostilla (reproducido al comienzo de este folleto). Las Apostillas deben ajustarse lo más posible a este modelo.

 

En particular, una Apostilla debe:

  • ser identificada como tal con el término en francés ‘Apostille’;
  • incluir la versión corta del título del Convenio en francés (Convention de La Haye du 5 octobre 1961); e
  • incluir un recuadro con los 10 términos estándar.

 

Una Apostilla además puede brindar información

adicional. Por ejemplo, una Apostilla puede:

  • brindar mayor información acerca del documento público al cual se refiere;
  • recordar el efecto limitado de la Apostilla (e.g., que solo certifica el origen del documento al cual se refiere);
  • proveer una dirección web (URL) de un registro donde puede ser verificado el origen de la Apostilla; o
  • especificar que la Apostilla no es para ser utilizada en el país que la emitió.

 

Sin embargo, esa información adicional debe estar fuera del recuadro que contiene los 10 términos estándar.

Si bien la Apostilla debe ajustarse lo más posible al modelo, en la práctica, las Apostillas expedidas por diferentes Autoridades Competentes varían. Estas variaciones pueden ser en el diseño, tamaño y color, así como en la mención de algún elemento adicional fuera del recuadro que contiene los 10 términos estándar. ¡Estas variaciones en la apariencia no constituyen causales de rechazo de la Apostilla por el destinatario!

 

Question 9 ¿Cómo se fijan las Apostillas a los documentos públicos?

 

 

 

La Apostilla debe ser puesta directamente sobre el propio documento público o en una página por separado (conocida como allonge) que se adhiere al documento público. Las Apostillas pueden ser puestas en el documento de varios modos, entre los que se incluyen las estampillas, etiquetas adhesivas, sellos impresos, etc.

 

¿Cómo se fijan las Apostillas a los documentos públicos?

Si una Apostilla se coloca en un allonge, ésta puede ser añadida al documento público por una variedad de medios, incluido el pegamento, ojales, grapas, cintas, lacre, etc. Si bien estos métodos son considerados aceptables por el Convenio, se alienta a las Autoridades Competentes a que usen métodos más seguros de fijación, para garantizar la integridad de la Apostilla.

El hecho de que una Apostilla no se haya adherido de alguna manera en particular al documento, no constituye un motivo para rechazar la Apostilla.

Nunca debe separar o despegar la Apostilla, independientemente de que esté colocada en el mismo documento o en un allonge.

 

10 ¿Cuáles son los efectos de las Apostillas?

La Apostilla solo certifica el origen del documento público al cual se refiere: certifica la autenticidad de la firma o sello de la persona o autoridad que firmó o selló el documento público y la capacidad que tenía para hacerlo.

La Apostilla no certifica el contenido del documento público al cual se refiere.

Las Apostillas no confieren autoridad ni le dan valor adicional al contenido de los documentos subyacentes.

La Apostilla nunca debe ser utilizada para el reconocimiento de un documento en el país en el cual fue emitido – las Apostillas son exclusivamente para la utilización de documentos públicos en el extranjero.

Depende del país donde vaya a ser utilizada la Apostilla decidir cuánta importancia le dará al documento subyacente.

 La Apostilla solo certifica el origen del documento público al cual se refiere, nunca el contenido de ese documento.

 

11 Una vez que tengo la Apostilla, ¿necesito hacer algo más para demostrar que la firma o sello de mi documento público son genuinos?

No. La Apostilla expedida por la Autoridad Competente correspondiente es todo lo que se requiere para establecer la autenticidad de la firma o el sello de un documento y la capacidad de la persona que firmó o selló el documento público.

Si el Convenio es aplicable, la Apostilla es la única formalidad requerida para establecer el origen del documento público – no se pueden exigir requisitos adicionales para autenticar el origen del mismo.

 

12 Si el destinatario de mi Apostilla desea verificarla, ¿qué debo sugerir?

 

Se solicita a cada Autoridad Competente que mantenga un registro en el cual anote la fecha y número de cada Apostilla que expida, así como de la información relativa a la persona o autoridad que firmó o selló el documento público subyacente.

Los destinatarios pueden contactar a la Autoridad Competente identificada en la Apostilla y preguntar si la información contenida en ella corresponde con la información de sus registros.

A fin de verificar una Apostilla en particular, los destinatarios pueden contactar a la Autoridad Competente. La información de contacto de las Autoridades Competentes, incluyendo sus números telefónicos y sitio web, así como la URL de los registros electrónicos (e-Registros) en su caso, se encuentra disponible en la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya.

 

Numerosas Autoridades Competentes han comenzado a utilizar los registros electrónicos en línea (e-Registros). Estos registros electrónicos permiten verificar el origen de una Apostilla mediante búsquedas sencillas en línea, sin que las Autoridades Competentes tengan que responder preguntas individualmente por teléfono, correo electrónico o de otra manera. Si una Autoridad Competente opera estos registros electrónicos, la dirección web del registro electrónico es mencionada en la Apostilla.

A pesar de que la Oficina Permanente (Secretaría) de la Conferencia de La Haya brinda una amplia gama de servicios para apoyar a los Estados contratantes en la implementación efectiva y el funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla, no expide Apostillas, no mantiene registros de Apostillas y no conserva copias de Apostillas

Si el destinatario de su documento público apostillado tiene dudas acerca del origen de la Apostilla, debería alentarlo para que contacte inmediatamente a la Autoridad Competente mencionada en la Apostilla y solicitarle que verifique si efectivamente ha expedido la Apostilla.

Si se encontrare disponible, el registro electrónico permite una rápida consulta en línea

 

13 ¿Pueden ser rechazadas las Apostillas en el país en el cual deben ser utilizadas?

Las Apostillas expedidas de conformidad con los requisitos del Convenio deben ser reconocidas en el país en el cual deben ser utilizadas.

 

Las Apostillas solo pueden ser rechazadas cuando:

  • su origen no pueda ser comprobado (es decir, cuando la información que figura en la Apostilla no corresponde a la que se encuentra en el registro mantenido por la Autoridad Competente que supuestamente expidió la Apostilla); o
  • sus elementos formales difieran radicalmente del modelo anexo al Convenio.

 

Si bien las Apostillas deberían ajustarse lo más posible al modelo anexo al Convenio, en la práctica las Apostillas expedidas por las distintas Autoridades Competentes difieren en el diseño, tamaño y color, así como en los elementos adicionales que pueden ser incluidos en la Apostilla. Estas variaciones en la apariencia no constituyen causales de rechazo de la Apostilla.

 

El hecho de que una Apostilla no se haya adherido de alguna manera en particular al documento, no constituye un motivo para rechazar la Apostilla.

El simple hecho de que la Apostilla haya sido puesta por un método diferente al utilizado por el país en el cual el documento deba ser utilizado no constituye un fundamento para el rechazo de la Apostilla.

 

El texto adicional fuera del recuadro que contiene los 10 términos estándar no es motivo para el rechazo de la Apostilla.

 

Los ‘Certificados de Apostilla’ expedidos por países que no son parte del Convenio deben ser rechazados en todos los Estados, por ser contrarios al Convenio.

 

14 ¿Y las Apostillas electrónicas y los registros electrónicos de Apostillas?

El Convenio permite que las Autoridades Competentes expidan Apostillas de forma electrónica (e-Apostillas) y que mantengan registros electrónicos de Apostillas (e-Registros).

 

Numerosas Autoridades Competentes están desarrollando e implementando Apostillas electrónicas (e-Apostillas) y registros electrónicos (e-Registros), tal como ha sido sugerido por la Oficina Permanente (Secretaría) de la Conferencia de La Haya en virtud del Programa Piloto de Apostillas Electrónicas (e-APP). Para mayor información acerca del e-APP en general, y acerca de si una Autoridad Competente en particular expide Apostillas electrónicas y/o posee un registro electrónico, véase el sitio web del e-APP en la dirección www.e-APP. info (en particular el ‘Status of the e-APP’) o el enlace ‘Tabla de puesta en práctica del e-APP’ disponible en la Sección Apostilla.

FUENTE. PAGINA WEBHcch.net/

CONVENIO SOBRE APOSTILLA [1] SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

 

(HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE 1961)

 

 

 

Los Estados signatarios del presente Convenio,

 

Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros,

 

Han resuelto concluir un Convenio a tal efecto y han acordado las disposiciones siguientes:

 

 

 

Artículo 1

 

El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.

 

Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:

 

  1. a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;

 

  1. b) los documentos administrativos;

 

  1. c) los documentos notariales;

 

  1. d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

 

Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:

 

  1. a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;

 

  1. b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o

 

Artículo 2

 

Cada Estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.

 

Artículo 3

 

La única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la Apostilla descrita en el artículo 4, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.

 

Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento.

 

Artículo 4

 

La Apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo y deberá acomodarse al modelo anejo al presente Convenio.

 

Sin embargo, la Apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las menciones que figuren en ella podrán también ser escritas en una segunda lengua. El título «Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)» deberá mencionarse en lengua francesa.

 

Artículo 5

 

La Apostilla se expedirá a petición del signatario o de cualquier portador del documento.

 

Debidamente cumplimentada, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documente lleve.

 

La firma, sello o timbre que figuren sobre la Apostilla quedarán exentos de toda certificación.

 

Artículo 6

 

Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la Apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3.

 

Cada Estado contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. Le notificará también a dicho Ministerio cualquier modificación en la designación de estas autoridades.

 

Artículo 7

 

Cada una de las autoridades designadas conforme al artículo 6 deberá llevar un registro o fichero en el que queden anotadas las Apostillas expedidas, indicando:

 

  1. a) el número de orden y la fecha de la Apostilla,

 

  1. b) el nombre del signatario del documento público y la calidad en que haya actuado o, para los documentos no firmados, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre.

 

A instancia de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la Apostilla deberá comprobar si las anotaciones incluidas en la Apostilla se ajustan a las del registro o fichero.

 

Artículo 8

 

Cuando entre dos o más Estados contratantes exista un tratado, convenio o acuerdo que contenga disposiciones que sometan la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente Convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4.

 

Artículo 9

 

Cada Estado contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el presente Convenio prevea la exención de las mismas.

 

Artículo 10

 

El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como de Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.

 

Será ratificado, y los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

 

Artículo 11

 

El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificación previsto en el párrafo segundo del artículo 10.

 

El Convenio entrará en vigor, para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, a los sesenta días del depósito de su instrumento de ratificación.

 

Artículo 12

 

Cualquier Estado al que no se refiera el artículo 10, podrá adherirse al presente Convenio, una vez entrado éste en vigor en virtud del artículo 11, párrafo primero. El instrumento de adhesión se depositará en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

 

La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no hayan formulado objeción en los seis meses siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 15, letra d). Tal objeción será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

 

El Convenio entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados que no hayan formulado objeción a la adhesión a los sesenta días del vencimiento del plazo de seis meses mencionado en el párrafo precedente.

 

Artículo 13

 

Todo Estado podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que el presente Convenio se extenderá a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales esté encargado, o a uno o más de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor del Convenio para dicho Estado.

 

Posteriormente, cualquier extensión de esta naturaleza se notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

 

Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que haya firmado y ratificado el Convenio, éste entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el artículo 11. Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que se haya adherido al Convenio, éste entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el artículo 12.

 

Artículo 14

 

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme al párrafo primero del artículo 11, incluso para los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido posteriormente al mismo.

 

Salvo denuncia, el Convenio se renovará tácitamente cada cinco años.

 

La denuncia deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de cinco años.

 

Podrá limitarse a ciertos territorios a los que se aplique el Convenio.

 

La denuncia sólo tendrá efecto con respecto al Estado que la haya notificado. El Convenio permanecerá en vigor para los demás Estados contratantes.

 

Artículo 15

 

El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados a que se hace referencia en el artículo 10, así como a los Estados que se hayan adherido conforme al artículo 12:

 

  1. a) las notificaciones a las que se refiere el artículo 6, párrafo segundo;
  2. b) las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 10;
  3. c) la fecha en la que el presente Convenio entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 11, párrafo primero;
  4. d) las adhesiones y objeciones mencionadas en el artículo 12 y la fecha en la que las adhesiones hayan de tener efecto;
  5. e) las extensiones previstas en el artículo 13 y la fecha en la que tendrán efecto;
  6. f) las denuncias reguladas en el párrafo tercero del artículo 14.

 

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

 

Hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en francés e inglés, haciendo fe el texto francés en caso de divergencia entre ambos textos, en un solo ejemplar, que deberá depositarse en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del que se remitirá por vía diplomática una copia auténtica, a cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, y también a Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.

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