APOSTILLA ANTECEDENTES PENALES FEDERALES CDMX
APOSTILLAMOS EN SEGOB CDMX SU CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES O CONSTANCIA FEDERAL DE ANTECEDENTES PENALES CFAP
¿Qué son los antecedentes NO penales federales en México?
Es un documento expedido por una institución federal donde dice que, si tienes o no antecedentes penales, es decir si tienes sentencia de algún delito
¿Dónde se tramitan los antecedentes NO penales federales en México?
En la actualidad los antecedentes penales federales se tramitan en línea es decir por internet, se le llama “CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES” se obtiene en LÍNEA, ya no es necesario ir físicamente a tramitarlos.
“La constancia de antecedentes penales federales o constancia federal de antecedentes penales (CFAP) es un trámite cuya responsabilidad de emisión corresponde exclusivamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana – Prevención y Readaptación Social (SSPC), con sede en la ciudad de México.” Fuente: SEGOB.
¿Dónde se apostilla la CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES?
Esta se apostilla oficinas de la SEGOB ubicadas en Río Amazonas 62, Col. Renacimiento, Cuauhtémoc, 06500 Ciudad de México, CDMX
IMPORTANTE
La Embajada de México o consulados de México no tiene facultades para apostillar documentos.
“La SSPC indica que para apostillar la CFAP, usted debe imprimir a color la CFAP y el correo electrónico de la SSPC mediante el cual le fue enviado el documento. Estos documentos se presentan en la Secretaría de Gobernación en la ciudad de México y se obtiene la apostilla.”
Fuente: SSPC
TRÁMITE PARA EXTRANJEROS QUE HAYAN RESIDIDO EN MÉXICO
los requisitos para tramitar una CONSTANCIA FEDERAL DE ANTECEDENTES PENALES CFAP, pueden variar de los descritos anteriormente en el caso de solicitantes extranjeros que hayan residido en México.
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PREGUNTAS SOBRE la Constancia de Antecedentes Penales Federales de México
¿Quiénes pueden solicitar la Constancia de Antecedentes Penales Federales?
Toda persona mexicana o extranjera que conforme a lo establecido en el artículo 27, fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal, requiera dicho documento.
Cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previsto;
En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible;
Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero
¿Cuáles son los requisitos para tramitar la Constancia de Antecedentes Penales Federales?
Es indispensable contar con Clave Única de Registro de Población (CURP) y los siguientes documentos en archivo electrónico (formato PDF no mayor a 2 Mb).
Mexicanos: acta de nacimiento e identificación oficial vigente con fotografía (Credencial expedida por el INE, Pasaporte, tarjeta de Cedula Profesional, Cartilla Militar actualizada y Licencia de Conducir).
Extranjeros: acta de nacimiento apostillada y traducida, pasaporte y tarjeta migratoria (FM3).
¿Para tramitar mi Constancia de Antecedentes Penales Federales, debo acudir a las instalaciones de Prevención y Readaptación Social?
No, ya que el trámite es totalmente en línea.
¿La Constancia de Antecedentes Penales Federales, que se obtiene desde el sitio Web
www.gob.mx/prevencionyreadaptacion/ tiene validez?
Si, el sitio Web es el único a través del cual puede obtenerse la Constancia de Antecedentes Penales Federales, además contiene candados de seguridad que acreditan la veracidad de la información contenida además de un código QR mediante el cual, la persona interesada, puede corroborar su autenticidad.
¿Qué debo hacer si no conozco mi Clave Única de Registro de Población (CURP)?
Podrás consultarla en la página oficial del Registro de Nacional de Población (RENAPO),
¿Qué debo hacer si soy extranjero y no cuento con CURP?
Según el INSTRUCTIVO Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2018 por la Secretaria de Gobernación (SEGOB), podrás apoyarte de la instancia que, según tu situación migratoria o de estancia en territorio mexicano corresponda, ya sea RENAPO o el Instituto Nacional de Migración.
¿Si soy extranjero y debido a que ya no resido en México, no cuento con la tarjeta migratoria vigente, que documentación debo adjuntar en el Paso 2 del proceso?
Es posible que adjunte su acta de nacimiento apostillada y si es el caso, traducida y pasaporte vigente.
Me solicitan la Constancia de Antecedentes Penales Federales apostillada, ¿Cómo la obtengo?
Debes saber que, la obtención de Constancia de Antecedentes Penales Federales y la Apostilla, son tramites distintos, actualmente la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de Prevención y Readaptación Social expiden la Constancia de Antecedentes Penales en materia Federal a través del sitio Web y la Secretaria de Gobernación (SEGOB) es la facultada para Apostillar documentos, para obtener más información sobre ese trámite puedes consultar la página oficial de la SEGOB o la liga
¿Cómo se realiza el pago para obtener la Constancia de Antecedentes Penales Federales?
Podrás realizar el pago en línea con tarjeta de crédito o débito, Visa o MasterCard, de instituciones bancarias que operen en territorio mexicano, o bien, el Sistema te da la opción de imprimir una línea de captura para pago en ventanilla bancaria.
¿Cuáles son los horarios para solicitar la Constancia de Antecedentes Penales Federales?
Al ser un trámite en línea, la plataforma está disponible las 24 horas del día, los 365 días de año.
¿Qué debo hacer en caso de querer el reembolso por el pago realizado por una Constancia de Antecedentes Penales?
El Sistema Digital para Expedición de Constancias de Antecedentes Penales, no es responsable de captar directamente el recurso económico de pagos realizados por cada solicitud, ya que son las Instituciones Bancarias utilizadas por los ciudadanos los que hacen las transacciones necesarias para que el Servicio de Administración Tributaria genere la firma electrónica y QR que contiene cada Constancia emitida. En ese sentido esta Dependencia no está facultada para intervenir en tales situaciones, ya sea para reembolso o aclaración, ya que se trata de transacciones entre Instituciones bancarias y usuarios de estas.
¿Qué debo hacer si mi constancia no llegó en el tiempo establecido?
Para cualquier duda o aclaración podrás ponerte en contacto con esta Institución, de lunes a domingo, en horario de 9:00 a 21:00 horas, o bien, a través del correo electrónico dudasconstancias@oadprs.gob.mx
¿Cuál es la vigencia de la Constancia de Antecedentes Penales Federales?
La Constancia no tiene vigencia especifica; la autoridad que la solicite es quien indica a la persona, hasta que tiempo posterior a su expedición, podrá aceptarla.
Al llegar al Paso 3 del procedimiento, revisa dentro de los catálogos de “Institución que solicita la constancia” y “Razón de la solicitud”, la opción que corresponda al motivo de tu solicitud.
Para realizar el trámite de Constancia de Antecedentes Penales Federales desde el extranjero, asegúrate de que el pago se realiza con tarjeta bancaria, Visa o MasterCard emitida en una institución bancaria que opere en territorio mexicano, previo procedimiento que indique para este tipo de transacciones el banco que utilices.
Se sugiere realizar el trámite de Constancias de Antecedentes Penales Federales desde una PC, Laptop o dispositivos con sistema operativo Android, incrementan la facilidad del llenado de campos, ya que se ha detectado que otros sistemas operativos pueden tener dificultades para procesar la información que el usuario carga en el Sistema para Expedición de Constancias de Antecedentes Penales.
Asegúrate de contar un correo electrónico válido y disponible para recibir notificaciones, asimismo de introducirlo correctamente cuando el Sistema te lo solicite, ya que esa será la vía de contacto para hacer la entrega de tu constancia; si llegaras a registrarlo con errores (por ejemplo juan@hotmeil.com en lugar de juan@hotmail.com) el Sistema no podrá hacer la entrega de tu Constancia.
Recuerda: las Constancias de Antecedentes Penales Federales NO serán emitidas como requisito para ingreso o desempeño de un empleo en el sector privado, con excepción del ramo de seguridad privada.
CONVENIO SOBRE APOSTILLA [1] SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
(HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE 1961)
Los Estados signatarios del presente Convenio,
Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros,
Han resuelto concluir un Convenio a tal efecto y han acordado las disposiciones siguientes:
Artículo 1
El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:
a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o
Artículo 2
Cada Estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.
Artículo 3
La única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la Apostilla descrita en el artículo 4, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.
Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento.
Artículo 4
La Apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo y deberá acomodarse al modelo anejo al presente Convenio.
Sin embargo, la Apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las menciones que figuren en ella podrán también ser escritas en una segunda lengua. El título «Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)» deberá mencionarse en lengua francesa.
Artículo 5
La Apostilla se expedirá a petición del signatario o de cualquier portador del documento.
Debidamente cumplimentada, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documente lleve.
La firma, sello o timbre que figuren sobre la Apostilla quedarán exentos de toda certificación.
Artículo 6
Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la Apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3.
Cada Estado contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. Le notificará también a dicho Ministerio cualquier modificación en la designación de estas autoridades.
Artículo 7
Cada una de las autoridades designadas conforme al artículo 6 deberá llevar un registro o fichero en el que queden anotadas las Apostillas expedidas, indicando:
a) el número de orden y la fecha de la Apostilla,
b) el nombre del signatario del documento público y la calidad en que haya actuado o, para los documentos no firmados, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre.
A instancia de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la Apostilla deberá comprobar si las anotaciones incluidas en la Apostilla se ajustan a las del registro o fichero.
Artículo 8
Cuando entre dos o más Estados contratantes exista un tratado, convenio o acuerdo que contenga disposiciones que sometan la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente Convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4.
Artículo 9
Cada Estado contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el presente Convenio prevea la exención de las mismas.
Artículo 10
El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como de Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.
Será ratificado, y los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
Artículo 11
El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificación previsto en el párrafo segundo del artículo 10.
El Convenio entrará en vigor, para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, a los sesenta días del depósito de su instrumento de ratificación.
Artículo 12
Cualquier Estado al que no se refiera el artículo 10, podrá adherirse al presente Convenio, una vez entrado éste en vigor en virtud del artículo 11, párrafo primero. El instrumento de adhesión se depositará en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no hayan formulado objeción en los seis meses siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 15, letra d). Tal objeción será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
El Convenio entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados que no hayan formulado objeción a la adhesión a los sesenta días del vencimiento del plazo de seis meses mencionado en el párrafo precedente.
Artículo 13
Todo Estado podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que el presente Convenio se extenderá a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales esté encargado, o a uno o más de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor del Convenio para dicho Estado.
Posteriormente, cualquier extensión de esta naturaleza se notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que haya firmado y ratificado el Convenio, éste entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el artículo 11. Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que se haya adherido al Convenio, éste entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el artículo 12.
Artículo 14
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme al párrafo primero del artículo 11, incluso para los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido posteriormente al mismo.
Salvo denuncia, el Convenio se renovará tácitamente cada cinco años.
La denuncia deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de cinco años.
Podrá limitarse a ciertos territorios a los que se aplique el Convenio.
La denuncia sólo tendrá efecto con respecto al Estado que la haya notificado. El Convenio permanecerá en vigor para los demás Estados contratantes.
Artículo 15
El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados a que se hace referencia en el artículo 10, así como a los Estados que se hayan adherido conforme al artículo 12:
a) las notificaciones a las que se refiere el artículo 6, párrafo segundo;
b) las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 10;
c) la fecha en la que el presente Convenio entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 11, párrafo primero;
d) las adhesiones y objeciones mencionadas en el artículo 12 y la fecha en la que las adhesiones hayan de tener efecto;
e) las extensiones previstas en el artículo 13 y la fecha en la que tendrán efecto;
f) las denuncias reguladas en el párrafo tercero del artículo 14.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.
Hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en francés e inglés, haciendo fe el texto francés en caso de divergencia entre ambos textos, en un solo ejemplar, que deberá depositarse en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del que se remitirá por vía diplomática una copia auténtica, a cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, y también a Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.
1.- ¿Qué es una Apostilla y cuándo la necesito?
2.- ¿En qué países se aplica el Convenio sobre Apostilla?
3.-¿Qué hago si el país donde fue expedido el documento público o el país donde tengo que utilizarlo no son parte del Convenio sobre Apostilla?
4.- ¿A qué documentos se aplica el Convenio sobre Apostilla?
5.- ¿Dónde obtengo una Apostilla?
6.-¿Qué tengo que saber antes de solicitar una Apostilla?
7.-¿Cuánto cuesta una Apostilla?
8.- ¿Deben tener todas las Apostillas la misma apariencia?
9.-¿Cómo se fijan las Apostillas a los documentos públicos?
10.-¿Cuáles son los efectos de las Apostillas?
11.- Una vez que tengo la Apostilla, ¿necesito hacer algo más para demostrar que la firma o sello de mi documento público son genuinos?
12.- Si el destinatario de mi Apostilla desea verificarla,
¿qué debo sugerir?
13.- ¿Pueden ser rechazadas las Apostillas en el país en el cual deben ser utilizadas?
14.-¿Y las Apostillas electrónicas y los registros electrónicos de Apostillas?